SAP Valencia 403/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha13 Octubre 2022

ROLLO Nº 1045/21

SENTENCIA Nº 403/2022

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de octubre de dos mil veintidós

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Paterna, con el nº 864/2020, por Dª Flora representado por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer y dirigido por el Letrado D. Fernando Alandete Gordo, contra GRUPO BERTOLIN SAU., representado por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Berti y dirigido por el Letrado D. Pablo Soler Alvarez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Flora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Paterna, en fecha 21/6/21, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda de Juicio Verbal interpuesta por la Procuradora Dña Laura Oliver Ferrer, en nombre y representación de Dña Flora, contra la mercantil Grupo Bertolín S.A.U.. CONDENAR a Dña Flora al pago de las costas devengadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Flora, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 13 de octubre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso .- 1.- Interpone recurso apelación la parte demandante contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda formulada contra la mercantil demandada en reclamación de indemnización de los daños causados por responsabilidad extracontractual en el local que regenta consistentes en la aparición de grietas y f‌isuras en el local arrendado, al apreciar falta de legitimación activa de la demandante dada su condición de arrendataria.

Alega en su recurso que en contra de lo resuelto en la sentencia la actora sí ostenta legitimación activa para formular su reclamación objeto del presente litigio al amparo del artículo 1902 del Código Civil por la que solicita la indemnización de los daños causados como consecuencia de las grietas producidas en la ludoteca que regenta ubicada el local arrendado sito en la calle Fuerzas Armadas 23 de la localidad de L'Eliana (Valencia), legitimación activa que le ha sido negada por la sentencia impugnada; y en síntesis alega en apoyo de su pretensión impugnatoria que ningún momento fue planteada esta cuestión por la parte actora, por lo que atendiendo al principio dispositivo el juez no debería haber entrado a controlar de of‌icio la legitimación de la accionante por lo que habría incurrido en incongruencia extra petita y sostiene en def‌initiva que la parte actora tiene legitimación activa para reclamar la reparación del daño sufrido, tanto en el negocio en su condición de titular del mismo, como en el propio inmueble que tiene arrendado en su condición de arrendataria, ya que ha ejercitado una acción directa para la reparación del daño en virtud del artículo 1902 del Código Civil por los daños causados en el negocio que regentea consistente en grietas en paramentos verticales, techos y molduras que aparecieron en el inmueble a consecuencia de la ejecución de las obras de construcción del edif‌icio en fase de excavación y de cimentación en la parcela colindante, y en concreto debido a las vibraciones producidas por utilización de un martillo neumático durante los trabajos de cimentación, ascendiendo el importe de los daños causados a la suma reclamada de 4.002,53 € y cita resoluciones de diversas Audiencias Provinciales que avalarían en su legitimación activa para reclamar frente al causante de los daños al amparo de los artículos 1902 en relación con los arts. 1560, 1561 y 1563 del Código Civil.

Y en cuanto al fondo del asunto sostiene la arrendataria apelante que la prueba practicada, singularmente la documental, testif‌ical y pericial, acredita la responsabilidad de la demandada por los referidos daños con expresa referencia al acta notarial de presencia levantada en fecha 27 de enero de 2020, a la declaración testif‌ical del esposo e hijo de la demandante, del Jefe de Obras, de la testigo perito Sra Miriam del gabinete pericial Magma que acudió en un primer momento a lugar y tomó fotografías -aunque no realizó f‌inalmente informe-, y especialmente del informe pericial aportado y ratif‌icado en juicio por el Sr. Antonio, que a su juicio acreditarían que la causa de los daños debe residenciarse sin duda alguna en dicha obras en la f‌inca colindante, frente al que a su juicio no puede prevalecer el informe aportado por la parte demandada elaborado por el director responsable de las obras Sr. Balbino, que no puede considerarse un verdadero informe pericial, al tratarse de parte interesada y que no acredita que la causa de las grietas fuera la aparición de aguas fecales. Y solicita f‌inalmente que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada dictando otra por lo que se estima íntegramente la demanda formulada con imposición de las costas del procedimiento a la contraparte.

  1. - Conferido traslado a la parte apelada presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de adverso, considerando ajustada a derecho la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa, ya que el juez puede declararla de of‌icio por ser cuestión de orden público, alegando en cuanto al fondo, en síntesis, que en el local arrendado ya existían grietas que se evidenciaron en el acta notarial de 27 de enero de 2020 aportado con la contestación, que los arquitectos directores de la obra constataron que el estado de conservación del inmueble colindante y su cimentación era muy def‌iciente y la existencia de agua en el subsuelo cerca de la ludoteca según consta en el acta notarial de 18 de febrero de 2020 tras los pertinentes análisis que constaron que se trataba de aguas residuales al no existir conexión del alcantarillado a la red municipal del inmueble, por lo que la demandante ha aprovechado el hecho de que se acometan obras en el solar colindante para atribuirle la culpa de las grietas y f‌isuras sin que se haya...

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