STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2002:187
Número de Recurso2166/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.166/01 Ilmos. Sres.

D. José Mª Ramos Aguado Presidente sustituto D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a veintiuno de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2.166 de 2.001, interpuesto por el INSALUD contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada de fecha 10 de mayo de 2.001, (autos nº 187/01), seguidos a virtud de demanda promovida por Virginia contra precitado recurrente sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- La actora es Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en calidad de médico especialista en pediatría con fechas de nombramiento de dicha plaza de 16-11-1978 y toma de posesión de 21-12-1.978.

La actora desempeña su especialidad como médico adjunto en el Servicio de Pediatría del Hospital del Bierzo, sito en Ponferrada, siendo su fecha de nacimiento 22- 6-1.948 de tal manera que actualmente tiene una edad superior a los 45 años. 2.- La actora desempeña su jornada laboral reducida en 1/3 a petición suya, tanto respecto a su jornada ordinaria (desde marzo de 1.999) como respecto a las guardias medicas (desde noviembre de 1.999) reducción de guardias medicas reconocida judicialmente. El salario mensual asciende a 407.790 ptas., habiendo percibido en concepto de guardias medicas durante el año 2.000 la cantidad de 1.948.653 ptas. 3.- El servicio de Pediatría del Hospital de El Bierzo, donde presta sus servicios la actora, esta compuesto en la actualidad por ocho facultativos: el Jefe de Servicio, el Jefe de Sección, 2 Médico Adjuntos (la actora y otro facultativo) y 4 médicos. Las guardias medica se realizan por seis facultativos, exceptuando el Jefe se Servicio y el Jefe de Sección. 4.- La actora realiza una jornada laboral reducida en 1/3 a petición suya, a causa de la atención y cuidado que presta a su madre, siendo la razón para ser excluida de realizar guardias medicas y tener mas de 45 años, puesto que la edad y estado físico de su madre exigen actualmente unos cuidados mayores a los prestados hasta ahora, que exigen de la actora mas tiempo y su imposibilidad de prestar guardias medica. 5.- La demandante solicito en ocasiones anteriores a su exención de realizar guardias medica, siendo denegado su derecho o no obteniendo respuesta alguna a su petición. 6.- Se ha agotado la vía administrativa previa. 7.- La Dirección General del Insalud en resolución de 2.4.2001 acordó convocar plazas para cubrir guardias presentándose una solicitud que luego fue excluido (folio 81). ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el Insalud, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la demanda planteada por la actora, medico adjunto al servicio de pediatría del Hospital del Bierzo y que ya tenia reconocida judicialmente una minoración en 1/3 tanto de su jornada laboral ordinaria como de las guardias medicas, a la exención total de estas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR