STSJ Cataluña , 25 de Marzo de 2003

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2003:3913
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 108/02 Partes: FUNDACIÓN POLITÉCNICA DE CATALUNYA C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA SENTENCIA N° 454 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 108/02, interpuesto por FUNDACIÓN POLITÉCNICA DE CATALUNYA, representado por el procurador D. CARLOS TESTOR IBARS y asistido por el letrado D. E. ALCANTARA GARCÍA- IRAZOQUI, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA representado y asistido por el procurador D. CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

FALLO

PRIMERO

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes al de su notificación, que se presentará en este Juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, mediante escrito que deberá contener las alegaciones en las que fundamente el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previó emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante FUNDACIÓN POLITÉCNICA DE CATALUNYA y como parte apelada la representación procesal de AJUNTAMENT DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por la entidad recurrente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso n° 12 de los de Barcelona en fecha 26 de abril de 2002, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo ordinario interpuesto contra la resolución de 29 de febrero de 2000 desestimatoria del recurso deducido contra la desestimación de la solicitud de exención de las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas solicitada al amparo de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe ventilarse en el presente recurso de apelación consiste en determinar si el mismo ha sido debidamente admitido por razón de la cuantía, y a tal efecto se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998.

En el recurso contencioso administrativo de instancia y en este recurso de apelación se discute el derecho a disfrutar por parte de la entidad apelante de la exención del Impuesto de Actividades Económicas, y como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2001 (recurso de casación núm. 821/1996) - si bien referido a la LEC de 1881- nos hallamos ante el caso previsto en el artículo 251 (dedicado a las reglas de determinación de la cuantía), Regla 7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, que dispone: "En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo que el plazo de la prestación sea inferior a un año, en...

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