STSJ Comunidad de Madrid 576/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7691
Número de Recurso2602/2006
Número de Resolución576/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002602/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015515, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002602/2006-P

Materia: despido

Recurrente/s: Carmen

Recurrido/s: ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUDA AL ENFERMO DE DEPRESION ANAED

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA

0000747/2005

Sentencia número: 576/2006-P

229006

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2602/06 interpuesto por DOÑA Carmen, frente a la sentencia número 438/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 27 de diciembre de 2.005, en los autos número 747/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Carmen, por despido, contra ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUDA AL ENFERMO DE DEPRESIÓN "ANAED" y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y con desestimación de la demanda promovida por Carmen contra ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUDA AL ENFERMO DE DEPRESIÓN "ANAED "y D. Augusto, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante Dª Carmen, con DNI. NUM000, miembro de la Asociación Nacional de Ayuda al Enfermo, de Depresión (ANAED), ha venido colaborando con ésta desde el 1 de Octubre de 1995 en la atención de los enfermos de depresión (documento nº 8 de la parte actora).

Sus funciones las ha venido desempeñando en el centro sito en la calle Alcalá nº 119( hecho no controvertido) 9 por la mañana en horario de 10,00 a 14,00 horas y sus funciones eran las de atender al teléfono, recibir a los pacientes, pasarlos al despacho de los psicólogos, darles cita y cobrarles los honorarios, apuntándolo en las hojas diarias que obran como documento nº 13 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido (interrogatorio de la representante legal de ANED y testifical de Dª Lorenza )

La actora ha ejercido, así mismo, los cargos de Secretaría y Vocal de ANAED (hecho no controvertido, resultando pro lo demás de las copias de las Actas aportadas por ambas partes)

SEGUNDO

Con fecha 7 de junio de 1994 se constituye ANED como asociación sin ánimo de lucro cuyos estatutos obran en autos como documentos nº 3 de la parte actora y nº 1 de la contraparte, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene destacar el Art. 5, el cual dispone que "todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato será de 5 años "

La Asociación demandada se halla debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia y en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la CAM (documentos nº 1 y 5 de la parte actora y nº 2 de la parte demandada).

TERCERO

Como documento nº 7 de la parte actora consta Acta de Inspección de fecha 20 de mayo de 2004 practicada en el centro de ANED de la calle Alcalá 119 por la Inspectora de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CAM, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Con fecha 6 de julio de 2005 la actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo contra ANED. Alegando prestar servicios para la Asociación hoy demandada, desde 1998 percibiendo una remuneración, pero sin estar dada de alta en la Seguridad Social (documento nº 9 de la parte actora, cuyo contenido en lo no trascrito se da por reproducido)

Con ocasión de la denuncia el día 26 de julio de 2005 se persona la Inspectora de Trabajo en él centro de la calle Alcalá nº 119, encontrando a la actora desempeñando funciones de recepcionista.

Finalizada la visita la Inspectora deja requerimiento a la Asociación para que el día 28 de julio comparezca ante la Inspección y aporte la documentación interesada.

La Asociación demandada no cumplió con el requerimiento de la Inspección (informe remitido por la Inspección de Trabajo).

QUINTO

La Asociación ha abonado a la actora los gastos (interrogatorio de la representante legal de la empresa)

SEXTO

El día 8 de agosto de 2005 la actora presenta nueva denuncia contra ANED ante la Inspección de Trabajo, alegando haber sido despedida por la empresa, tras ser ésta citada por la citada Inspección ( documento nº 11 de la parte actora ).

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