STSJ Galicia , 20 de Abril de 2004
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:2694 |
Número de Recurso | 5220/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 5220-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 5220-2003 interpuesto por "ASTILLEROS Y VARADEROS MONTENEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Antecedentes de hecho
Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino (Empresa ASTILLEROS Y VARADEROS MONTENEGRO S.A.) en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Oscar en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 82-2003 sentencia con fecha 17 de junio de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I.- La empresa Astilleros y Varaderos Montenegro S.A., suscribió contrato con D. Oscar el 9-3-98 por "circunstancias de producción", consistentes en "preparación de buques de pesca para la primavera-verano"
hasta el 9-3-99, fecha en que suscriben un contrato de obra para "servicio de grúa" en la "reparación del buque navegante Magallanes y construcción de buques con nº NUM000 "; suscribe otro el 1-9-99 de carácter eventual, que se define como "incremento de trabajo para Montajes Cíes de servicio de grúa para las construcciones 51, 59 y 83", de 6 meses de duración, que después se amplia a 12 meses; continuó prestando servicios el trabajador mediante contratos temporales, cuyas características no constan, hasta la realización de un contrato indefinido el 5-11-02./II.- Con fecha 26-2-02, la Tesorería General de la Seguridad Social remitió escrito a la empresa indicando que el Sr. Oscar figuraba de alta desde 1-9-99, con "clave de contrato a efecto de la gestión de la Seguridad Social 402 (dura.det.tiempo compl.eventual) y había "procedido a modificar, con efectos de 16-10-00 la clave de contrato de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social aplicable al citado trabajador, siéndole asignado el tipo de contrato 100 (indefinido-tiempo completo-ordinario)"./III.- Interpuso escrito de reclamación la empresa el 28- 11-02, respondiéndole la Tesorería General de la Seguridad Social que, a la vista del Informe de la Inspección de Trabajo -se asigna clave tipo de contrato 100 desde el 9-3-98."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional laboral, no ha lugar a entrar en el fondo de la demanda planteada por ASTILLEROS Y VARADEROS MONTENEGRO S.A., contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Oscar , indicando a la demandante que el conocimiento de la cuestión es competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo."
Contra dicha...
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