STSJ Comunidad de Madrid 388/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8176
Número de Recurso863/2006
Número de Resolución388/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000863/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00388/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 863-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 999/02

RECURRENTE: ALSTOM-TRANSPORTE, S.A.

RECURRIDO: Esteban

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 863-06 interpuesto por el Letrado ANA DOMINGO CALLEJON en nombre y representación de ALSTOM-TRANSPORTE, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 25 DE FEBRERO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 999/02 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Lorenzo Y Esteban contra, ALSTOM-TRANSPORTE, S.A. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE FEBRERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Lorenzo Y Esteban contra ALSTOM- TRANSPORTE, S.A., se declara el derecho de Esteban a ocupar puesto de trabajo de la categoría de ingeniero industrial y al percibo de los salarios dejados de percibir desde la presentación de la demanda el 16.10.2002, calculados conforme a lo establecido en Convenio Colectivo para trabajadores de la citada categoría más el complemento de antigüedad y demás complementos personales que no dependían del puesto de trabajo desempeñado, y hasta la notificación de la presente resolución. Se desestima la pretensión de Lorenzo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Lorenzo ha prestado servicios para las siguientes empresas:

EMPRESARIOF. ALTAF. BAJA

APLICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES 01.01.8616.11.90

IND. MECAN. NOROESTE, S.A. 23.10.9031.07.02

INDUSTRIAL MECANICAS NOROESTE, S.A. 01.08.02

PRESTACION DESEMPLEO EXTINCION 01 29.08.02

(folio nº 24)

  1. ).- El 1.10.1990, Lorenzo se dirige a la empresa ATEINSA en los siguientes términos: "Como sabes, a partir de la fecha de la disolución de la División de Bienes de Equipo y a fin de poder continuar una labor que en los último meses estaba realizando desde la DBE, se me ofreció la oportunidad de ser transferido transitoriamente a la empresa Industrias Mecánicas del Noroeste (IMENOSA), circunstancia que, finalmente, se produce el día 8 de octubre mediante mi integración en esta, para trabajar en la oficina de Madrid. Te solicito que, por parte de ATEINSA, donde llevo prestando mis servicios desde 1º de Enero de 1980 me sea concedida la excedencia. Teniendo en cuenta que mi paso a IMENOSA se produce siguiendo los deseos del INI, te ruego que en la carta de excedencia puedan recogerse las siguientes consideraciones: A). Que el plazo de excedencia sea el máximo que contempla la Ley. B). Que solicitado por mí el reingreso dentro del plazo en ATEINSA, este reingreso se produzca de forma automática en un puesto de mi categoría profesional y con la retribución que, en ese momento, rija para este puesto. C). Que en caso de reingreso, los años que haya estado de servicio en IMENOSA u otra empresa del INI queden computados como años de servicio en ATEINSA y, por tanto sumados a la antigüedad que ostentaba en la fecha de mi cese en ATEINSA. En espera de que estas peticiones te parezcan razonables y agradeciéndote todas las atenciones que durante estos últimos años has tenido conmigo, sobre todo en los aspectos humanos de nuestra relación, se despide de ti con un afectuoso saludo". (doc. nº 1 de la parte actora). El 23.10.1990, Atienza le contesta lo siguiente: "En contestación a la solicitud contenida en tu carta de 1.10.1990, he de manifestarte lo siguiente: A). ATEINSA te reconoce con fecha 8.10.1990 la situación de excedencia voluntaria por un plazo de 5 años, el máximo contemplado en la legislación vigente. B). ATEINSA en estos momentos no puede acceder a lo solicitado en los puntos 2 y 3 de tu carta, ya que ello sólo está previsto para las situaciones de excedencia forzosa. Asimismo, te comunico que en el caso de petición de reincorporación, deberás cursarla por escrito y con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de la excedencia. En reingreso, caso de solicitarse en tiempo y forma, se producirá - con carácter preferente- en cualquier vacante que exista en la Empresa en ese momento de igual o similar categoría a la tuya". (doc. nº 2 de la parte actora). El 06.09.1995, el actor comunica a GEC Alshom Transporte Mantenimiento de Sistemas, que: "Encontrándose en situación de excedencia voluntaria en ATEINSA desde el 08.10.1990. Les comunico que con fecha 08.10.1995 finaliza la misma. Siendo mi intención, la reincorporación a la empresa de acuerdo con los puntos acordados en la misma. En espera de poder ejercer el derecho que asiste atentamente les saluda". (doc. nº 3 de la parte actora). El 02.10.1995 GEC Alsthom le comunica: "Acusamos recibo de solicitud de reincorporación a la Empresa a la que represento, en base a lo establecido en el artículo 46.5 del ET, y lamentamos comunicarle que no existe vacante de igual o similar categoría a la que usted tenía a la fecha de solicitud y concesión de excedencia voluntaria. No obstante, en el momento en que se produzca una vacante que se ajuste a su categoría nos pondremos en contacto con usted". (doc. nº 4 de la parte actora). La retribución con prorrata de pagas extraordinarias del actor en el mes de octubre de 1990 fue de 361.704 pts., y su categoría era la de licenciado (doc. nº 5 de la parte actora). Desde el 03.01.1996 la empresa ha contratado a los siguientes trabajadores: - Constanza, economista en prácticas de 03.01.1996 a 01.07.1996 (folio 405). - Juana, Ldo. C.C. Económicas, contrato en prácticas de 13.09.99 a 12.03.00 (folio 417). - Penélope, Ldo. C.C. Económicas y Empresariales, contrato en prácticas de 04.10.00 a 03.04.01. (folio 418). - María Rosa, licenciada, contrato para obra o servicio determinado de 27.11.00 a 26.05.01 (folio 434). - Rodrigo, Ldo. En Ciencias Empresariales; contrato de trabajo en prácticas, de 03.05.01 a 02.11.01. (folio 428). - Cecilia Lda. En Dirección y Administración de Empresas en prácticas de 01.10.01 a 31.03.02 (folio 430). Carlos Ramón, Ingeniero, contrato indefinido, 31.05.2001...

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