La Evaluación de Impacto Ambiental: Naturaleza, Impugnabilidad y Perspectivas (Ref.).

AutorJose Jordano Fraga
CargoDoctor en Derecho Profesor Ayudante de erecho Administrativo

La evaluación de impacto ambiental (Ref.) es uno de los ejes técnico - jurídicos de nuestro Derecho ambiental. Como técnica jurídica específicamente ambiental ha marcado el comienzo del Derecho ambiental moderno introduciendo la consideración de los factores ambientales en el proceso de toma de decisión. Parafraseando a RODGERS (Ref.), la evaluación de impacto ambiental es el corazón del Derecho ambiental vigente.

  1. REGIMEN JURIDICO Y PRECEDENTES EN NUESTRO ORDENAMIENTO

    El Real Decreto Legislativo 1302/1986 incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva del Consejo de la Comunidad 85/337/CEE, de 27 de junio. La introducción de la evaluación de impacto ambiental suponía una novedad relativa. Alguna de nuestras normas ambientales se habían anticipado a esta introducción generalizada. La propia exposición de motivos del Real Decreto Legislativo alude al artículo 20 del Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas y a la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976. Sin embargo, no creemos que puedan considerarse auténticos antecedentes en un sentido pleno. Tanto el artículo 20 del RAMNIP como el artículo 8 de la citada Orden del Ministerio de Industria se limitaban a meros estudios previos. Dos notas de suma importancia impiden considerar como antecedentes directos a estos pretendidos precedentes. En primer lugar, la ausencia en dichos estudios de una idea genuina de impacto ambiental. Tanto el artículo 20 del RAMNIP como el artículo 8 de la citada Orden del Ministerio de Industria se dirigían a evitar efectos nocivos sobre elementos integrantes del ambiente, pero no sobre éste globalmente considerado. En segundo término, la falta de participación, tanto ciudadana como de otras administraciones públicas, en el proceso previo a la toma de una decisión de posible repercusión negativa sobre el entorno.

    Precedente inmediato de la Evaluación de impacto ambiental en el ámbito estatal ha sido la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 que en su artículo 90 establecía la necesidad de realizar una evaluación de impacto de los efectos de las concesiones y autorizaciones (Ref.).

    En nuestro Derecho la evaluación de impacto ambiental fue introducida en el ámbito estatal con carácter general por el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental (Ref.), desarrollado por el Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre (Ref.), por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución del citado Real Decreto Legislativo. Quizá la nota más destacable de este régimen jurídico contenido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 sea su carácter básico atribuido por el artículo 1. Hasta el momento en el ámbito autonómico se han dictado por las Comunidades de Valencia, Canarias y Madrid normas de rango legal en desarrollo de la regulación básica Estatal (Ref.) La introducción de la evaluación de impacto ambiental en nuestro ordenamiento es fiel botón de muestra de un fenómeno a la vez feliz y lamentable: La modernización de nuestro Derecho ambiental desde ámbitos supranacionales. Nuestras principales leyes ambientales se están construyendo a remolque del Derecho comunitario. Los motivos para la felicidad devienen de la escasa o nula iniciativa legislativa ambiental estatal salvada desde la tecnocracia europea. Lo triste es nuestra renuncia al desarrollo propio de una estructura adaptada a nuestras necesidades y peculiaridades. Tal vez esta legislación de mínimos (Mínima imaginación/mínima iniciativa/mínima anticipación/mínimo esfuerzo/mínimo contenido propio de la mera transposición de una legislación de mínimos armonizantes - esto es una Directiva -) sea mejor que nada.

  2. CONCEPTO, CARACTER Y NATURALEZA JURIDICA. ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA EVALUACION: EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. LA PARTICIPACION EN LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

    La evaluación de impacto ambiental es un acto administrativo de juicio de carácter complejo que tiene por objeto determinar mediante un procedimiento específico la viabilidad ambiental de un proyecto público o privado (Ref.). La legislación sobre evaluación de impacto ambiental impone con carácter obligado su realización (Ref.). Cabe la exclusión del sometimiento del proyecto !a Evaluación mediante Ley del Estado o mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros (Ex. Disp. Adic. primera y segunda del RDL 1302/1986 y arts. 2 y 3 del RD 1131/1988). Las Leyes autonómicas reguladoras de la Evaluación de Impacto ambiental han extendido esta...

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