Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas78-82

Page 78

Fuente: ROJ STS 8319/2011

Temas Clave: Prevención y control integrados de la contaminación; Autorización Ambiental Integrada; Evaluación de impacto ambiental; Declaración de impacto ambiental

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Sentencia de 27 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola Generación, S. A., contra el acto presunto por silencio administrativo negativo del recurso de alzada deducido contra la Resolución del Director General de Calidad Ambiental, de 15 de diciembre de 2003, que otorgó autorización ambiental integrada para la central de ciclo combinado propiedad de la citada mercantil en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

Se plantea en esta Sentencia la articulación entre la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponde al órgano ambiental de la Administración General del Estado. La cuestión central a dilucidar es la de si pueden las Comunidades Autónomas, al otorgar una autorización ambiental integrada, establecer límites más estrictos en los valores de emisión de determinados contaminantes que los fijados en la declaración de impacto ambiental, realizada por la Administración General del Estado. El Tribunal Supremo, partiendo del carácter reglado de la autorización ambiental integrada, niega que la Administración autonómica pueda establecer en esta autorización límites más estrictos que los fijados por la declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Destacamos los siguientes extractos:

"La autorización ambiental integrada es, como cualquier autorización, una técnica de control e intervención administrativa que, en particular, pretende anticipar la protección ambiental actuando sobre la causa o el origen de la contaminación (...)

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La finalidad general de reducción de los contaminantes de la atmósfera, agua y suelo que persigue la citada Ley 16/2002 que se pretende alcanzar, de modo eficaz, operando sobre la raíz, ha de ser completada con otra finalidad esencial de la Ley, que se concreta en su apuesta por la simplificación administrativa. De ahí el carácter "integrado" de la autorización, al unificar la pluralidad de la intervención administrativa cuando en un ámbito sectorial concreto confluía la acción de varias Administraciones Públicas. Se trata de una figura autonómica de intervención ambiental -así se califica en la exposición de motivos (apartado 5) de dicha Ley 16/2002- que se crea para la protección ambiental en su conjunto y que sustituye la dispersión anterior, en relación con diferentes autorizaciones ambientales. Estas autorizaciones ambientales integradas, en lo que hace al caso, atendida esa finalidad simplificadora, exigen que en el procedimiento administrativo, además de la presentación de documentos y el plazo de subsanación y los demás trámites ordinarios de todo procedimiento administrativo, se realice una solicitud de...

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