Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas79-82

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Fuente: ROJ: STS 195/2013

Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; Ley 16/2002; Declaración de Impacto Ambiental; Distribución de competencias Estado - Comunidades Autónomas; normas adicionales de protección; carácter reglado de la autorización; coordinación entre Administraciones Públicas

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, contra la sentencia dictada por la Sala de lo contenciosoadministrativo (Sección Primera) del TSJ de Castilla La Mancha, de 27 de noviembre de 2007. La sentencia de Instancia estimó el recurso contencioso-administrativo (RCA) interpuesto por "Gas Natural SDG, S.A:" antes "Unión Fenosa Generación, S:A:", contra Resolución de 5 de enero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de febrero de 2004, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se otorgó autorización ambiental integrada (AAI) para la central de ciclo combinado propiedad de la misma, ubicada en el término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo).

El RCA cuestionaba la legalidad de dos condiciones que se habían impuesto en la AAI, la primera exigiendo un Plan de Cierre y Desmantelamiento de otra central distinta de la autorizada y, la segunda, estableciendo restricciones en los valores límites de emisión de determinados contaminantes.

El TS, después de analizar el único motivo de casación alegado basado en el artículo 88.1 d) de la LJCA, en donde se alegan diversas infracciones relacionadas con artículos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la legislación de Declaración de Impacto ambiental, así como el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha, entiende que estas dos condiciones deben ser declaradas nulas, igual que resolvió la sentencia de instancia.

Para llegar a tal conclusión la Sala del TS acude a lo argumentado por la Sala de Instancia y a: consideraciones generales sobre la autorización ambiental integrada; la posibilidad de que dicha autorización pueda establecer un límite de protección superior y más restrictivo en lo referente a valores de emisión de determinados contaminantes que el previsto en la Declaración de Impacto Ambiental realizada por la Administración General del Estado, es decir, "si la autorización ambiental integrada puede fijar un Umbral de protección

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ambiental superior al que traza la declaración de impacto ambiental realizada en el procedimiento administrativo"; la distribución de competencias en materia de medio ambiente entre el Estado...

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