La Evaluación de Impacto Ambiental en el Derecho Comunitario.

AutorJuan-Cruz Alli Aranguren
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra
  1. LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

  1. INTRODUCCION Y TRATADOS DE LA CECA Y EURATOM

    En la Comunidad Económica Europea ha habido una evolución importante, desde los Tratados

    constitutivos en los que no hay referencia al medio ambiente hasta el Acta Unica Europea que incorporó el artículo 130 R al Tratado constitutivo, con referencia específica al medio ambiente (Ref.).

    En el Tratado sobre la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA) de 18 de abril de 1951, hay sólo referencias a la seguridad del trabajo en las minas y acerías (Arts. 54 y 55). A pesar de la incidencia que la actividad minera y los altos hornos de acero tienen en el medio ambiente no hay ninguna previsión sobre el mismo. Era un momento inicial, muy próximo al fin de la guerra, en el que lo que preocupaba a la sociedad y a los gobiernos europeos era, fundamentalmente, el crecimiento económico.

    Otro tanto ocurrió en el Tratado de 25 de marzo de 1957 sobre la energía atómica (EURATOM) en el que se hizo referencia a la protección de los trabajadores y de las poblaciones contra las radiaciones ionizantes (Art. 30).

    En el Tratado de Roma sobre la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de 1957 el artículo 118 aludió a la protección de accidentes de trabajo, a la seguridad e higiene en el trabajo y a las enfermedades profesionales (Art. 118), pero no hubo preocupación medio-ambiental (Ref.).

    No obstante, durante este tiempo hasta el Acta Unica Europea de 27 de enero de 1986, se van a ir produciendo directivas, resoluciones, reglamentos, etc., con directa incidencia en el medio ambiente, creando un auténtico cuerpo normativo (Ref.). Serán los artículos 2, 100 y 235 del Tratado los puntos de apoyo de tal ordenación al servicio de la misión comunitaria de «promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran» (Art. 2 del Tratado CEE) (Ref.).

    El artículo 100A del Tratado de la Unión Europea facultaba al Consejo para adoptar «por unanimidad y a propuesta de la Comisión, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado común» (Ref.). Como concluyó el Abogado General DARBON (As. 62/88, Grecia v.Consejo), «la protección del medio ambiente forma parte también de la realización del mercado interior». Se trataba de un «criterio funcional que se extiende transversalmente al conjunto de las medidas destinadas a la realización del mercado interior» (Abogado G. TESAURO, As. 300/89).

    A su vez el artículo 235 del Tratado dispuso:

    Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta a la Asamblea, adoptará las disposiciones pertinentes

    (Ref.).

    Con base en el mismo hay posibilidad de regular materias que no están en el Tratado constitutivo, siempre que se considere que entran dentro de los fines que corresponden al Mercado Común. El precepto ha venido haciendo posible el desarrollo dinámico del proceso de integración corrigiendo la rigidez de la «competencia de atribución» en el ejercicio de las competencias comunitarias (Art. 4 del Tratado CEE) (Ref.). Se ha entendido que las instituciones comunitarias tiene atribuidas competencias «implícitas» y «subsidiarias» para el cumplimiento de los fines contenidos en los Tratados (Ref.).

    Esta es la base legal de los reglamentos, directivas, decisiones, resoluciones, etc. sobre medio ambiente, que empiezan con la mayor proximidad a los problemas concretos sobre aguas, polución, residuos, ruido, energía eléctrica, energía atómica, etc., y alcanzan en el Acta Unica Europea a una declaración global sobre el medio ambiente (Ref.).

    Hasta llegar a la citada Acta Unica Europea la preocupación medio-ambiental dentro de Europa va tener reflejo en múltiples acciones que sentarán las bases del futuro compromiso comunitario.

    El Gobierno de la República Federal Alemana realizó en 1969 una declaración de política medio-ambiental entre cuyos objetivos figuraban:

    1. Ordenación del medio ambiente a largo plazo por medio de:

    b) Procedimientos eficaces de consulta en todas las decisiones de importancia en cuestión de medio ambiente, de la legislación, la Administración y la jurisdicción, con el fin de que pueda tenerse en cuenta los últimos alcances de la ciencia y la técnica.

    d) La integración de la protección del medio ambiente en todas las medidas de política de ordenación estructural y del espacio.

    e) Imponer la «teoría del causante». Todo individuo que represente una carga para el medio ambiente o lo perjudique debe responder de los gastos que produce esta carga o este daño.

    3. Realización de una técnica de interpretación positiva del medio ambiente:

    a) El desarrollo técnico ha de consumarse teniendo en consideración sus consecuencias sobre el medio ambiente;

    b) en las decisiones del poder público y de la economía, deben respetarse los criterios discrepantes en el medio ambiente

    .

    El gobierno federal alemán se planteó el derecho a un medio ambiente digno diciendo:

    La pauta para toda política del medio ambiente la da la protección de la dignidad del hombre amenazada, si su salud o su bienestar son expuestos a peligros, ahora o en el futuro. Nuestra ley básica no ofrece ni un derecho fundamentalmente concretado a un medio ambiente digno, ni tampoco defiende el estatuto de los derechos básicos la opción a la conservación de la salud.

    Por esto, ahora se trata, incluso recurriendo a ejemplos observados en el extranjero, de examinar en qué forma se le podrá conceder al ciudadano un derecho frente al Estado, por el que éste quede obligado a proceder contra causantes de graves daños en el medio ambiente. El Gobierno Federal asume con agrado la defensa, de acuerdo con las exposiciones hechas por la Conferencia parlamentaria internacional, del 2 al 4 de junio de 1970, en Bonn, del derecho a un mejor medio ambiente que, a juicio de los delegados, debería ser incluido en la declaración general de los derechos del hombre de las Naciones Unidas

    .

    En relación con los criterios de ordenación del medio ambiente dijo:

    El espacio y los medios básicos naturales (agua, aire, elementos, suelo) sólo deben utilizarse de forma tal que también las generaciones venideras obtengan el máximo beneficio. Con mayor juicio crítico que hasta ahora, deberán los poderes públicos y la economía examinar sus decisiones sobre inversiones de capital, cuando éstas supongan una nueva carga para el medio ambiente

    .

    Asumió y precisó el alcance de la teoría del causante diciendo:

    De acuerdo con este principio, debe soportar los gastos de lo que suponga una «carga» para el medio ambiente, aquel que sea responsable de que éste se produzca. Lo cual no significa, no obstante, que se haya de considerar siempre causante, solamente a aquél en quien se hace evidente durante o al final de un proceso de producción o consumo, la acción perjudicial que repercute sobre el medio ambiente. Hay que considerar causante también al que, utilizando determinado producto, pone las bases para posteriores daños al medio ambiente».

    Planteó la interpretación positiva del medio ambiente en la política de infraestructuras diciendo:

    Una política de medio ambiente solamente puede tener éxito como parte del conjunto de una política de ordenación estructural y espacial.

    Esto requiere un nuevo modo de entendimiento consciente del medio ambiente, de la ordenación del espacio, principalmente en las ampliaciones de estructuras, para los medios de tráfico e infraestructuras, así como para la política de economía regional y agraria. El Gobierno Federal concentra sus esfuerzos en mejorar las condiciones de vida y trabajo del hombre y también de su medio ambiente en una concepción político-estructural totalizadora

    .

    En Italia, por decretos del Ministro de Industria de 6 de agosto y 15 de diciembre de 1971, se creó un grupo de estudio sobre los efectos ecológicos de la industria, que dio lugar al conocido «Rapporto del gruppo di studio industria e ecologia», bajo la dirección del Doctor Vito Panunzio, en cuya primera conclusión dijo:

    a) La industria, hoy considerada por muchos como la principal causa de alteraciones ecológicas, representa solamente uno de los factores de estas últimas.

    b) Puesto que se debe considerar inevitablemente conexa con el incremento y la extensión del bienestar un cierto empeoramiento del medio ambiente, hace falta determinar las condiciones de las mismas, con el fin de que las transformaciones ambientales sean limitadas al máximo, y por añadidura estén dentro de límites fisiológicos, es decir, compatibles con la vida y la actividad del hombre, tanto en el presente como en sus previsibles desarrollos en el porvenir.

    c) La industria está en condiciones de ofrecer los instrumentos más válidos para contribuir a reducir los efectos ambientales dañosos de la utilización de los medios y de los modos propios de la vida moderna.

    d) En consecuencia, el nexo industria-ecología no debe ser contemplado solamente en su aspecto negativo, sino también en sus vastas implicaciones positivas, que la investigación científica y técnica y una adecuada política industrial deben hacer cada vez más actuales y concretas

    (Ref.).

    Es importante poner de manifiesto cómo dentro de este período la declaración de la cumbre de París de 19-21 de octubre de 1972, que sentó las bases para la transformación de las Comunidades en...

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