Estudios de derecho historico y moderno

AutorRamón de la Rica y Arenal
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas212-221

«ESTUDIOS DE DERECHO HISTORICO Y MODERNO». Conferencia del cursillo de 1947 en el Colegio Notarial de Barcelona. Editorial «Revista de Derecho Privado». Un volumen de 265 págs.

No es cosa de descubrir a estas alturas la valiosísima aportación que al progreso de nuestra actual Ciencia jurídica representan los cursos de conferencias organizados por los Colegios Notariales. Emulando, y en ocasiones superando, la labor de los seminarios universitarios, de las Academias jurídicas y de los demás Centros oficiales, los Colegios de Notarios han contribuido de modo muy particular al reflorecimiento de los estudios teóricos y prácticos del Derecho que en nuestros días se observa. La medida del presente progreso es fácil de apreciar con sólo cotejar las obras jurídicas de hace cinco o seis lustros con las que actualmente se publican.

La Editorial «Revista de Derecho Privado» acaba de publicar las siete conferencias que integraron el cursillo del año 1947. Con la necesaria concisión, expondré una somera idea de cada una, suficiente para dar a conocer su importancia y valor.

  1. Bajo el título de Algunos aspectos trascendentales de la inscripción real, D. José de la Torre Añel, Registrador de Barcelona, estudia interesantes efectos de lo que él denomina «inscripción real», entendiendo por tal «una solemnidad estatal de eficacia potenciada, supuesto un acto o contrato preexistente». Esta solemnidad -dice Torre Añel- produce un ente jurídico con vida propia, sustantiva, independiente del documento de que deriva, o sea laPage 213inscripción real. Analiza, como corroborantes de esta sustantividad los artículos 35, 38 y 41 del texto hipotecario vigente.

    Examina después los supuestos de inexistencia de título a favor del transferente -en los casos de inmatriculación, sosteniendo que en Derecho hipotecario no es admisible la teoría de la generación espontánea. En tales supuestos, si el inmatriculante enajena onerosamente, el adquirente no puede gozar de la cualidad de tercero, porque, a juicio del conferenciante, para que exista un tercero específico son necesarias tres titularidades;.Careciendo el tradens de título anterior, no existe más título que el inscrito, y la enajenación por él otorgada nos ofrecerá un segundo título, pero falta el título tercero. Como se ve, Torre Añel sigue la antigua teoría numérica u ordinal del tercero hipotecario, que tantas complicaciones introdujo en el concepto, y se desentiende de la moderna doctrina de la legitimación, que inmuniza al adquirente oneroso de buena fe con inscripción derivada de otra anterior. En definitiva, en los supuestos a que Torre Añel alude, la solución negativa de la inmunización podrá también ser procedente, aun dentro de la doctrina moderna, por falta de buena fe en ese primer adquirente. Pero, a mi juicio, es necesario huir ya de la interpretación aritmética del tercero.

    Trata acertadamente de la defensa procesal de la propiedad inscrita, que hoy se centra en los párrafos segundo y tercero del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, y más activamente en el artículo 41, de capital importancia para la eficacia judicial de los derechos inscritos. Y, finalmente, se ocupa de la tradición registral, apta para constituir el dominio, aun sin desplazamiento material, en los supuestos de doble venta a que se refiere el artículo 1.473 del Código civil.

  2. Legitimación y representación es el tema de la conferencia desarrollada por el docto catedrático de Derecho procesal de -la Universidad de Salamanca D. Emilio Gómez Orbaneja. El concepto de legitimación, tan traído y llevado por los juristas modernos, desde el Derecho procesal se ha transportado a las otras ramas jurídicas, y para algunos, como Carnelutti y De Invrea, llega a ser un concepto de validez general. Indudablemente las teorías se desorbitan y la llamada «legitimación para delinquir» suena a puro humorismo.Page 214

    Para contraponer legitimación y representación, el profesor Gómez Orbaneja se basa en el concepto de capacidad, como género próximo de aquélla. Centra su sabia disertación preferentemente en el campo del proceso, aunque apoyado en las categorías de la teoría general, debido a una condición histórica, la de haber sido elaborado inicialmente el concepto de legitimación por la ciencia procesal. Pero el conferenciante no oculta, antes bien subraya, su creencia en la relatividad del concepto en sí y su condicionamiento funcional en el proceso.

    En la doctrina del Derecho procesal se ha empleado históricamente el término legitimación para cubrir cosas muy distintas. Tal diversidad se manifiesta en la tradicional contraposición entre legitimatio ad processum, referente a la capacidad de las partes para comparecer en juicio (personalidad), y legitimatio ad...

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