STSJ Comunidad de Madrid 936/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:16208
Número de Recurso459/2005
Número de Resolución936/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00936/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 459/2005

RECURRENTE:

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid

Procurador Don Pablo Oterino Menendez

RECURRIDO

Ayuntamiento de Madrid

Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata

Colegio Oficial de Arquitectos Superiores de Madrid

Procuradora Doña María Granizo Palomeque

S E N T E N C I A

Nº R/ 936

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de

Apelación nº 459 de 2.005 dimanante del Procedimiento Ordinario número 53 de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el «Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid» representado el Procurador Don Pablo Oterino Menendez y asistido por la Letrada Doña Susana Trufero Arnal contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don José R Rubiales Zapata y el «Colegio Oficial de Arquitectos Superiores de Madrid» representado por la Procuradora Doña María Granizo Palomeque y asistido por el Letrado Don Vicente Más Amoros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Febrero de 2.005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario que se sigue con el número nº 53 de 2003, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MADRID contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada formulado por aquél contra la Resolución, de fecha 24 de septiembre de 2002, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, por ser conformes a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de este recurso.- Esta Sentencia es susceptible de recurso Apelación que se podrá interponer por escrito ante este Juzgado para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a su notificación.- Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de Abril de 2.005 el Procurador Don Pablo Oterino Menendez en representación del «Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación se revocara la Sentencia de Instancia y se dictara una nueva resolución por la que se declare NULO, anule o revoque y deje sin efecto, el extremo de las resoluciones a las que se refiere el objeto del recurso. Se declare la competencia y capacitación profesional del Arquitecto Técnico para la realización del proyecto en cuestión. Se condene en costas a la Administración demandada..

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de Abril de 2.005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada que presentó escrito el día 9 de Mayo de 2.005 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó su desestimación.

CUARTO

Por la Procuradora Doña María Granizo Palomeque en nombre y representación del «Colegio Oficial de Arquitectos Superiores de Madrid» se presento escrito el 8 de Mayo de 2005 oponiéndose al recurso de apelación solicitando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Por providencia de 10 de Mayo de 2004 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de Abril de 2.006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no solicitarse el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reduce la cuestión litigiosa a determinar si en este caso concreto, el proyecto para la ejecución de las obras objeto de la licencia puede estar o no suscrito por un Arquitecto-técnico. Esta cuestión ha de analizarse desde la perspectiva de las atribuciones profesionales, cuya competencia no es de las entidades locales, y por lo tanto de su capacidad de autoorganización, mas aún cuando dichas atribuciones se derivan de la posesión de un titulo universitario, siendo competencia exclusiva del Estado conforme al artículo 149.1.30 ) de la Constitución Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

SEGUNDO

Debe señalarse de conformidad con el artículo 2º del artículo Ley 12/1986, de 1 de abril corresponden a los arquitectos técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación. b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero. c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos. d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores, correspondiendo al los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación, si bien la facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.

TERCERO

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