SAP Cáceres 2/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:146
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00002/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 2 - 2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 11/2005

SUMARIO Nº : 3/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a uno de marzo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata, por un delito de Amenazas, contra el inculpado Benedicto, nacido en Villepinte (Francia) el 3-7-1968, hijo de Gaspar y Guadalupe, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Romangordo, (Cáceres) c/ DIRECCION000 núm. NUM001, con instrucción y no constando antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 14 de mayo al 20 de septiembre de 2005, estando representado por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio; como acusación particular Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Mayordomo y defendido por letrado Sr. Martín Jiménez; siendo parte el Ministerio Fiscal.,

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de a) un delito de Amenazas Graves del artículo 169.2º del Código Penal ; b) De un delito de Estragos en grado de tentativa de los artículos 346.1º y 16 y 62 del Código Penal. de los hechos que han quedado nardos responde el procesado en concepto de AUTOR (artículo 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las siguientes penas: Por el delito de amenazas del artículo 169.2º del Código penal, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de estragos en grado de tentativa de los artículos 346, 16 y 62 del Código Penal, la pena de siete años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Responsabilidad civil. El procesado, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al propietario del establecimiento Hostal Restaurante "Playa de Monfragüe", en la cantidad de 124 euros en que han sido tasados los daños ocasionados a la instalación del gas propano.

Segundo

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Delito de amenazas graves contemplado en el art. 169.2º del Código Penal. Delitos de estragos en grado de tentativa de los artículos 346.1º, 16 y 62 del Código Penal. De las anteriores infracciones responde el acusado Benedicto, en concepto de autor de los mismos, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del C.P. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En cuanto a la pena que procede imponer al procesado se señalan: Por el delito de amenazas del art. 169.2º del C.P. le corresponde la pena de un año y seis meses de prisión, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de condena. Por el delito de estragos, en grado de tentativa (arts. 346,16 y 62 C.P.), solicitamos la pena de siete años de prisión, en atención a la gravedad de los hechos que se le imputan e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Responsabilidad Civil. El Procesado, deberá indemnizar al propietario del Hostal Restaurante Playa de Monfragüe, en la cantidad de 124 euros, correspondientes a los daños ocasionados en la instalación de gas propano.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, las partes elevan las conclusiones a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

En el año 2.005 el denunciante Lorenzo explotaba en sociedad el establecimiento de hostelería "Playa de Monfragüe" situado en el Km. 202 de la carretera N-V. La situación económica de aquel establecimiento era delicada, hasta el punto de que el inmueble había salido a pública subasta y, entre otros acreedores, la sociedad adeudaba al procesado Benedicto, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, una cantidad que rondaba los dieciocho mil euros a consecuencia de los trabajos de carpintería que había realizado en el establecimiento.

Como medio de atenuar la deuda se ofreció al procesado la posibilidad de participar en la explotación del establecimiento, la cual aceptó, haciéndosele socio de hecho aunque no de derecho y, como tal asumió, entre otros aspectos de la explotación, la titularidad de la instalación de gas y su correspondiente contrato con la empresa REPSOL GAS. Además, entre el procesado y el denunciante existía un vínculo de amistad.

La situación económica de la empresa siguió siendo precaria, existiendo problemas para el pago a proveedores y trabajadores. Con motivo de la devolución de un recibo bancario, en fecha no determinada de finales del mes de abril de 2.005 el procesado se presentó en el hostal visiblemente indignado y se dirigió a Lorenzo, recibo en mano, para recriminarle aquel nuevo impago y, al entrar en la cafetería, donde se encontraba Lorenzo en compañía de un proveedor ( Germán ) cogió de la barra una botella de un litro que contenía gasolina utilizada para una motosierra y, al tiempo que le reprendía ásperamente por la devolución del recibo, y con la finalidad de atemorizarle, blandió airado ante él la botella abierta de forma que parte de la gasolina mojó a Lorenzo, especialmente en la cara y, al limpiársela con la camiseta, también esta prenda, dejando luego violentamente la botella sobre una mesa de forma que también la salpicó de gasolina, no constando con detalle el contenido de lo que se dijeron en aquella situación.

Tras dejar la botella el procesado salió del local siendo seguido por Lorenzo que le alcanzó cuando ya iba a entrar en su vehículo, afeándole su acción y preguntándole si lo que quería era quemarle, a lo que el procesado se volvió con un mechero en la mano que, sin encenderlo, puso sobre el pecho de Lorenzo diciéndole que podría haberle quemado si hubiera querido. Acto seguido abandonó el lugar.

En los días siguientes la relación entre el procesado y el denunciante continuó, como venía siendo habitual, con altibajos, sucediéndose situaciones de amistad con otras de enfrentamientos, éstos motivados por el hecho de que el denunciante estaba organizando en el establecimiento la comunión de un sobrino que, para el procesado, no era sino un gasto más que no iba a ser remunerado, lo cual le indignaba.

En torno a la media noche del día 12 de mayo de 2.005, un par de días antes de la prevista celebración familiar del denunciante, el procesado entró en el hostal utilizando para ello la llave de la que disponía y se dirigió a la cocina, que constituye una edificación independiente del edificio principal aunque comunicada directamente con éste, y se dedicó a esparcir sal por los alimentos que estaban preparados ya para el convite, especialmente los postres y, con el fin de originar una importante fuga de gas, arrancó el regulador de presión de la línea del calentador de agua, lo que provocó el escape deseado. Abandonó el lugar, quedando abierta la única ventana practicable de la cocina (una corredera de aproximadamente un metro de ancho) y también la puerta, llevándose varias tortas del Casar y algunos huevos.

No se ha acreditado que la finalidad que perseguía el procesado al ocasionar aquella fuga fuera destruir el establecimiento y/o acabar con la vida del denunciante, que se encontraba dormido en la planta superior, aunque en el extremo opuesto, dato que conocía el procesado por haber visto su coche aparcado allí. En todo caso, dados los mecanismos de seguridad de la instalación de gas, especialmente la existencia de la rejilla de ventilación reglamentaria así como del limitador o válvula de seguridad por máxima en la salida del depósito, el gas liberado (en torno a los 17 kg.) no habría producido una deflagración susceptible de originar tal resultado aún en el caso de que se hubiera incendiado.

Lorenzo se levantó en torno a las nueve de la mañana y, al sentir el olor del gas, fue a la cocina donde descubrió la fuga, procediendo a cortar la llave de paso y a pedir ayuda, acudiendo la Guardia Civil con quienes ventiló el local.

La reparación de la conducción de gas tuvo un importe de 124 euros que el denunciante abonó a la empresa Repsol Gas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos que anteceden han sido los acreditados por las pruebas practicadas en el acto de la vista o reproducidas en ella.

Sobre la naturaleza de las relaciones personales y económicas que mantenían el denunciante y el procesado antes de los incidentes enjuiciados, las declaraciones de ambos han resultado prácticamente coincidentes, y resultan corroboradas además por la manifestado en el juicio por las empleadas Gabriela y Marcelina. Así, ambos reconocen que en su día el procesado, profesional de la carpintería, realizó una importante reforma en el hostal "Playa de Monfragüe", cuyo importe no se ha concretado aunque sí declararon los dos que, del mismo, quedó a deber una cantidad que rondaba los dieciséis o...

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