STSJ Comunidad de Madrid 514/2015, 24 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:9552 |
Número de Recurso | 309/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 514/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0007140
Procedimiento Ordinario 309/2013
Demandante: D. Juan Francisco
PROCURADOR Dña. ISABEL SANCHEZ RIDAO
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº____514/2015
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos
Magistrados:
Dª Francisca Rosas Carrión
D. Rafael Villafañez Gallego
Dª. Mª del Mar Fernández Romo
__________________________________
En la Villa de Madrid, a 24 de julio de 2015.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 309/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de don Juan Francisco, contra la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de fecha 18 de enero de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de noviembre de 2012, por la que se le impuso una sanción de 379.495,10 euros, como autor de una infracción grave tipificada y sancionada en los artículos 2.1.v, 52.3.a ) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo .
Ha sido parte demandada el Ministerio de Economía y Competitividad, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de julio de 2015, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de fecha 18 de enero de 2013, por la que se impuso a don Juan Francisco una sanción de 379.495,10 euros, por la comisión de una infracción calificada de grave y tipificada y sancionada en los artículos 2.1.v ), 52.3.a ) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo .
Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente solicitando que se estime la demanda y declare nulo desde el inicio, y no conforme a derecho, el acto impugnado. En apoyo de dicha pretensión, y en esencia, alega que la cantidad de dinero que le fue intervenido se lo habían dado a su compañera sentimental los padres de ella con la finalidad de adquirir un inmueble en la ciudad de Torrevieja; que desconocía que su compañera portara dicha cantidad en efectivo, y que pensaba que se trataría sólo una cantidad de 20.000 #; que la procedencia del dinero es totalmente legal, y que él no tiene nada que ver con ese dinero.
Por su parte, la administración demandada, se opone a la estimación de la demanda en atención a las alegaciones que ha formulado en su escrito de contestación que obra unido al expediente administrativo
La resolución recurrida, representada por la resolución que resolvió el recurso de reposición y por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución sancionadora de 6 de noviembre de 2012, por la que se le impuso a don Juan Francisco una sanción de 379.495,10 euros, correspondiente al tanto de la cantidad que le fue intervenida.
La resolución sancionadora declara que el día 18 de abril de 2012, en la localidad de Torrevieja (Alicante), mediante un control preventivo, en el ámbito de la seguridad ciudadana, fue levantada acta de intervención de moneda a don Juan Francisco, al ser portador de la cantidad de 380.495,10 #, sin haberlos declarado con anterioridad su movimiento en España, conforme lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 10/2010 . También se dice que, de dicha cantidad, le fueron devueltos 1.000 #, de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo.
En el acta de intervención levantada por la Guardia Civil se hace constar que dicha intervención se realiza como control preventivo en el ámbito de la seguridad ciudadana y que al efectuar la inspección del interior del vehículo en el que viajaba, en calidad de conductor, el recurrente, quien fue detenido por puesto delito de tenencia ilícita de armas de fuego cortas y por la que se instruyen diligencias penales, se encontró dinero en el asiento trasero del vehículo, en un bolso de viaje oculto bajo unas prendas de vestir, en el interior de un bolso otra cantidad de dinero, en una bolsa de papel de la marca de ropa Zara otra cantidad de dinero, ascendiendo el total a una cantidad superior a 400.000 # si bien a la espera de un recuento definitivo en la entidad bancaria donde se ingresara el dinero; en dicho acta se hizo constar las manifestaciones del recurrente según las cuales su compañera sentimental traía el dinero desde Castellón, dinero que le había sido entregado por su madre para comprar una casa, manifestando asimismo que ignoraba cuál era la profesión de la madre así como el origen del dinero. Una vez efectuado el recuento del dinero en la entidad bancaria del BBVA, la cantidad definitivamente contada ascendió a la de 379.495,10 #, según se refleja en el recibo del ingreso adjunto.
En el curso del expediente administrativo que fue incoado como consecuencia de la citada intervención, fue solicitado y emitido por el SEBLAC el informe correspondiente sobre el análisis de la documentación e información, y, así, se dice lo siguiente:
"Este informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en relación con el expediente de referencia NUM015 seguido en la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias contra Juan Francisco, DNI NUM000, nacido en Valencia, el día NUM001 .1976, con domicilio CALLE000 n° NUM002, puerta NUM003, NUM004 ., Valencia, teléfonos n° NUM005 y NUM006 y Bibiana, pasaporte colombiano n° NUM007, nacida en Cali Valle, Colombia, el día NUM008 .1989, con domicilio CALLE001 n° NUM009, piso NUM010, Villareal, Castellón, teléfono NUM011 .
Los datos que obran en poder de este Servicio Ejecutivo derivan de una actuación administrativa realizada en un control preventivo, por agentes de la Guardia Civil, Comandancia de Alicante, Compañía de Torrevieja, el pasado día 18.04.2012, por la que les fueron aprehendidos 379.495,10 euros, de los 380.495,10 euros (entre los cuales había 8 billetes de 500.-C y 8 billetes de 200.-#) que portaban en un vehículo, conducido por Juan Francisco, matrícula .... KWQ, propiedad de Geronimo, DNI NUM012, con domicilio CALLE002 n° NUM013, Montalbanejo, Cuenca, teléfono NUM014 . El conductor del vehículo y su acompañante fueron detenidos por tenencia ilícita de armas de fuego cortas y puestos a disposición del Juzgado de Instrucción n ° 3 de Torrevieja, Alicante, en funciones de guardia.
Juan Francisco manifestó en el acta de aprehensión que el dinero se lo entregó, en Castellón, la madre de su compañera sentimental Bibiana para la compra de una casa y que ignoraba la profesión de la madre de su compañera y la procedencia del dinero.
En escrito de fecha 22.08.2012, la Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha solicitado la emisión de informe, indicando que el interesado no ha aportado ningún tipo de documentación.
Conclusiones
La ausencia de documentos e informaciones que precisen y, en su caso, acrediten el origen de los fondos aprehendidos, impide hacer las oportunas valoraciones y, en consecuencia, no queda acreditado en modo alguno el origen y destino de los fondos objeto del expediente sancionador.
Es de destacar:
El encausado y su acompañante además del dinero llevaban ilícitamente armas, por lo cual se presume que la procedencia del dinero es igualmente ilícita.
La falta de interés por recuperar los fondos aprehendidos. Se trata de una cantidad elevada que justificaría la búsqueda y aportación de los elementos justificativos del origen de los fondos. La ausencia de estas justificaciones permite presumir que las mismas no existen y que, en consecuencia, los fondos tengan un origen de dudosa licitud.
Por ello, parece que puede concluirse, dadas las circunstancias objetivas y subjetivas, que el origen del dinero proviene de alguna actividad ilegal, entre ellas no se descarta el tráfico ilegal de drogas ."
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, enumera en su artículo 2.1.v), entre los sujetos obligados a los que dicha Ley resulta de aplicación: "Las personas físicas que realicen...
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