STSJ Comunidad de Madrid 593/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2022
Fecha30 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0002795

Procedimiento Ordinario 122/2021

Demandante: D./Dña. Norberto

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 593/2022

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a 30 de junio de dos mil veintidós.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 122/2021 seguido ante la Sección sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, Procurador de los Tribunales, y de D. Norberto, contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2.020 dictada por Secretaria General del Tesoro y Politica Financiera expediente NUM000, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en la que acuerda imponer una multa por una sanción grave por importe de 60.192 euros del artículo 57.3 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, limitándose en los hechos de la misma a reproducir el hecho objetivo nunca negado de la tenencia del dinero por el importe que figuran en las actuaciones de 120.385 euros.

Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO..

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró.

En concreto solicitó textualmente en su demanda de 26 de abril de 2.021 lo siguiente:

---- que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, y en su virtud, tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 23 de Enero de 2.018, dictada por Secretaria General del Tesoro y Política Financiera expediente NUM000, del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, en la que acuerda imponer una sanción grave por importe de 120.385 euros del arto 57.3 de la Ley 10/2010 de 28 de abril (sic), y

---- previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que estimando la demanda con-tensiona declare la nulidad del procedimiento sancionador y subsidiariamente se dicte resolución, en la que se revoque la resolución recurrida y no aprecie la existencia de infracción de clase alguna, y

----subsidiariamente se imponga en cuantía de 4.000 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demanda contesto y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de abril de 2022.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGAOD VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2.020 ( no la de 23 de Enero de 2.018 como se dice en el suplico de la demanda) dictada por Secretaria General del Tesoro y Política Financiera expediente NUM000, del Ministerio de Economía Industria y Competitividad, en la que acuerda imponer al actor una multa por sanción grave por importe de 60.192 euros del artículo 57.3 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, limitándose en los hechos de la misma a reproducir el hecho objetivo nunca negado por el demandante de la tenencia del dinero por el importe que figuran en las actuaciones de 120.385 euros.

Las actuaciones traen causa de los hechos acaecidos el día 19 de abril de 2017, en la calle Ficus del Higuerón, de Fuengirola (Málaga), en que fue levantada acta de intervención de moneda a D. Norberto, al ser portador de 120.385 EUR, sin haberlos declarado con anterioridad a su movimiento por territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De la cantidad intervenida, le fueron devueltos la cantidad determinada de euros, de conformidad con la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

A----Que el día 19 de abril de 2017, en la calle Ficus del Higuerón, de Fuengirola (Málaga), en que fue levantada acta de intervención de moneda a D. Norberto), al ser portador de 120.385 EUR, sin haberlos declarado con anterioridad a su movimiento por territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De la cantidad intervenida, le fueron devueltos la cantidad determinada de euros, de conformidad con la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

B---- Que el día 6 de junio de 2017, la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la vista de tales antecedentes, acordó la iniciación del presente expediente sancionador, concediendo a la parte interesada un plazo de 15 días para que formulara alegaciones y presentara cuantos documentos estimase oportunos.

C----- El día 23 de enero de 2018 la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera dictó resolución por la que se imponía al interesado una multa de 120.385 Euros.

D----Contra dicha resolución el interesado interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y así el 30 de enero de 2020, la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia nº 64/2020 ordenando a la Administración a retrotraer el procedimiento al momento en que se dictó el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

E------ Por ello el 12 de febrero de 2020, el Secretario de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias retrotrajo el acuerdo de iniciación, que fue notificado al interesado el 20 de febrero de 2020 y en el que se le concedía un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

F----- El 5 de marzo de 2020 el interesado presenta escrito formulando las siguientes alegaciones:

· Que no se aceptan los hechos contenidos en el acuerdo de inicio.

· Que el dinero no estaba escondido en un embellecedor sino "guardado" en un compartimento para objetos que a tal efecto tiene el vehículo.

· Desconocía la normativa que obliga a la declaración de efectivo dentro de España, aunque sí conocía que había que declarar el dinero cuando se entra en España.

· Siendo libre la circulación con 100.000 Euros, el exceso es lo que debe tener la consideración de multa.

G----- El 9 de junio de 2020 se recibe un oficio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ordenando el embargo de la cantidad de 1.490,13 Euros sobre las cantidades que se entreguen a D. Norberto. Y el mismo día 9 de junio de 2020, se remitió al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante SEPBLAC) la documentación aportada por el interesado, al objeto que por parte del citado Servicio se emitiera el informe preceptivo para la resolución del expediente, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, lo que fue debidamente notificado a la parte interesada.

H.----- El día 29 de junio de 2020, se recibe el informe emitido por el SEPBLAC, en el que se señala que, son válidas las conclusiones efectuadas en el anterior informe al no aportar documentación adicional que permita esclarecer el origen inmediato de los fondos. Y en el anterior informe emitido por el SEPBLAC el 5 de octubre de 2017, se concluía que no quedaba acreditado el origen de los fondos, dado que:

. La presentación de la declaración del IRPF demuestra que se ha tributado por este impuesto y que tiene rendimientos, entre otros, por actividades económicas, pero no demuestra que los rendimientos, que componen la base imponible del impuesto, se hayan obtenido en efectivo y que sean los de la aprehensión.

El informe de vida laboral demuestra los períodos en los que ha estado trabajando y que por ello habrá obtenido unos ingresos, pero no demuestra que los mismos tengan vinculación con los fondos de la aprehensión. No quedan documentadas las gestiones llevadas a cabo para la compra de vehículos de segunda mano de alta gama, dado que no aporta documentación comercial, ni documentación de las gestiones previas para la compra, que lógicamente se debe producir.

Es de destacar que:

· El dinero lo portaba escondido en un embellecedor del lateral de la caja de cambios del lado del copiloto en el vehículo en el que viajaba.

· Anteriormente declaró una entrada de dinero en el impreso modelo S-1. Por ello, no se le puede suponer el desconocimiento de la normativa de declaración en el modelo S-1.

· La casi totalidad del dinero aprehendido fue en billetes de alta denominación, que no son de uso frecuente ( 240...

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