SAP Madrid 403/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:7476
Número de Recurso1013/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00403/2008

Apelación RP 1013/07

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado nº 475/03

SENTENCIA Nº 403/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 475/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Luis Andrés y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 10 de abril de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así expresamente se declara que en día no determinado de la segunda semana del mes de enero de 2001 tras mantener una discusión por un plumas la agarró de los brazos resultando Emilia con lesiones en brazo derecho y ansiedad que sanaron con la primera asistencia médica en 3 días sin impedimento ni secuelas.

En el día no determinado de primeros del mes de enero de 2001 inmovilizó a Emilia engrilletándola a la cuna de su hijo menor por un breve espacio de tiempo retirándole los grilletes en la puerta de la vivienda no retirándolos hasta el día siguiente.

En estas fechas el acusado manifestó a su esposa en varias ocasiones que como le separaba de sus hijos "de la cárcel se sale pero del hoyo no", y que sus padres volverían a ir de luto en referencia al fallecimiento de un hermano de su esposa en fechas inmediatamente anteriores.

El día 29 de enero de 2001 una vez Sra. Emilia había abandonado el domicilio conyugal, acudió al mismo a retirar unos enseres, encontrándose con el acusado quien intentó agarrándola del brazo arrebatarle la gabardina que llevaba, por lo que tuvo que salir corriendo, precisando ser asistida en el centro de salud de Arganda de una crisis de ansiedad.

El día 18 de marzo de 2001 con ocasión de presentarse Sra. Emilia en el que había sido domicilio conyugal para reclamar al acusado el pago de la pensión de alimentos éste le cogió por el pelo hasta sacarla a la calle al tiempo que le llamaba guarra, resultando Sra. Emilia con contractura de musculatura paracervical que sanó sin secuelas con la primera asistencia médica en 1 día en el cual estuvo impedida.

En la noche del día 3 al 4 de junio de 2001 el acusado se encontró casualmente con su esposa en un local de Arganda y se dirigió a ella diciéndole que como se acercara algún chico a ella le abriría la cabeza al mismo"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones el artículo 617.1 del Código Penal a la pena por cada una de un mes multa con una cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo que dure la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros y comunicara con Emilia por tiempo de 2 años, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 del Código Penal, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, a la pena de prisión de tres años, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a una distancia mínima de 500 metros y comunicar con Emilia por tiempo de 3 años, y por cada una de las faltas de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal, malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal, vejaciones el artículo 620.2 del Código Penal y amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, la pena por cada una de multa de 10 días con una cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y costas. Igualmente Luis Andrés deberá abonar a Emilia por las lesiones sufridas la cantidad de 150 euros y en 3000 por los daños psicológicos y morales causados a consecuencia de los hechos, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil, debiendo absolver a Luis Andrés del delito de malos tratos en el ámbito familiar".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. José Antonio Martínez Martínez, en nombre y representación procesal de D. Luis Andrés, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de abril de 2008.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos que se sustituyen por los siguientes.

El día 29 de enero de 2001 una vez la Sra. Emilia había abandonado el domicilio conyugal, acudió al mismo a retirar unos enseres, encontrándose con el acusado quien intentó agarrándola del brazo arrebatarle la gabardina que llevaba, por lo que tuvo que salir corriendo, precisando ser asistida en el centro de salud de Arganda de una crisis de ansiedad.

En esas fechas el Acusado manifestó a su esposa en varias ocasiones que como le separara de sus hijos "de la cárcel se sale pero del hoyo no", y que sus padres volverían a ir de luto en referencia al fallecimiento de un hermano de su esposa en fecha inmediatamente anteriores.

El día 18 de marzo de 2001 con ocasión de que la Sra. Emilia llamara por teléfono al acusado para reclamarle el abono de la pensión de alimentos éste le dijo "dile a mi amigo que si te quiere follar que te folle bien".

El día 2 de octubre de 2001 con ocasión de presentarse la Sra. Emilia en el que había sido domicilio conyugal para reclamar al acusado el pago de la pensión de alimentos éste le cogió por el pelo hasta sacarla a la calle al tiempo que le llamaba guarra, resultando la Sra. Emilia con contractura de musculatura paracervical que sanó sin secuelas con la primera asistencia médica en 1 día en el cual estuvo impedida.

En la noche del día 3 al 4 de junio de 2001 el acusado se encontró casualmente con su esposa en un local de Arganda y se dirigió a ella diciéndole que como se acercara algún chico a ella le abriría la cabeza al mismo."

No ha quedado debidamente acreditado que el día no determinado de primeros del mes de enero de 2001 el acusado inmovilizara a Emilia engrilletándola a la cuna de su hijo menor por un breve espacio de tiempo retirándole los grilletes ante los ruegos de ésta. Ni que días después para impedir que su esposa saliera del domicilio conyugal tras una discusión colocara los mismos grilletes en la puerta de la vivienda no retirándolos hasta el día siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Luis Andrés se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1, un delito de amenazas del art. 169.2 del C. Penal con la agravante de parentesco, de un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del C. Penal con la concurrencia de la agravante de parentesco y de la faltas de coacciones, malos tratos, vejaciones y amenazas que refiere, viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Vulneración de precepto constitucional por violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación al delito de detención ilegal por el que se condena a su representado.

b/ Subsidiariamente infracción de ley por aplicación indebida del art. 163 del C. penal considerado que en todo caso los hechos serian constitutivos de un delito de coacciones.

c/ Infracción de ley por aplicación indebida del art. 169.2 del C. Penal, esgrimiendo que conforme al relato de hechos probados las expresiones amenazantes que se refieren en el marco en el que se producen serian constitutivas de una falta y no de un delito.

d/ Infracción de ley por aplicación indebida del art. 23 del C. Penal, (circunstancia mixta de parentesco aplicada como agravante), incidiendo en que al tiempo de los hechos la convivencia afectiva entre los cónyuges se había deteriorado, hasta el punto de que la víctima había decidido poner fin a la relación; esto es había desaparecido la afectio maritatis.

e/ Infracción de ley por indebida inaplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, en relación a los dos primeros motivos alegados el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para...

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