Estatutos SL. Determinación del domicilio social. Omisión del número de la calle.

Resumen: La falta de expresión del número de la calle en la que se sitúa el domicilio de una sociedad, no es defecto que impida la inscripción. Es decir que es admisible la expresión "s/n".

Hechos: Se constituye una sociedad en cuyos estatutos se indica el domicilio de la siguiente forma: "El domicilio social se fija en C/ (...) s/n Polígono Industrial (...) Burgos".

El registrador estima que la designación el domicilio es insuficiente y no está bien determinado pues al "estar sito en un polígono industrial deberá indicarse un número de nave o de parcela para su correcta identificación". Defecto subsanable (art. 38.5 y 120 RRM).

El notario recurre. Dice que no se pueden aportar más datos y que le determinación del domicilio en la escritura cumple escrupulosamente con lo exigido por el artículo 38 del RRM y que incluso con dichos datos un inmueble se podría inscribir en el RP.

Resolución: Se revoca la calificación.

Doctrina: La DG lo primero que hace es interpretar la nota de calificación en el sentido de que lo que le falta a la determinación del domicilio es el número de la calle donde está situado.

Sobre esta base dice que efectivamente el artículo 75.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, ordena a los Ayuntamientos que mantengan "actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios...".

Pero es lo cierto que "en numerosas ocasiones, un desajuste cronológico entre la realización de las obras de urbanización, la atribución de nombre a las vías de nueva apertura y la asignación de numeración a los inmuebles que en ellas tengan entrada directa" puede retrasarse en el tiempo.

La realidad es que lo que exige el artículo 38 del RRM en relación con el domicilio de las entidades inscribibles es "la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio, y, si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización". Dichas exigencias las cumplen los estatutos pues se indica "la localidad y el municipio de su localización, la calle y, como lugar de situación, el polígono industrial donde se encuentra".

Comentario: Qué duda cabe que con la exigencia...

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