Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos

AutorM.ª Concepción Pérez Villalobos
Páginas307-336
Capítulo noveno
Estatuto y financiación
de los partidos políticos europeos
M.ª C P V
Profesora Titular de Derecho Constitucional Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción; II. La configuración del sistema de partidos europeos:
1. Naturaleza de los partidos políticos europeos; 2. Los partidos políticos europeos
y los grupos políticos; III. Estatuto jurídico de los partidos políticos euro-
peos: 1. Creación y condiciones para la constitución de un partido político europeo;
2. Organización y funcionamiento; IV. Financiación de los partidos políticos euro-
peos: 1. Normas generales contenidas en el Reglamento nº 1141/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, y en el Reglamento nº 2018/673 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018; 2. Control y sanciones; 3. Últimas refor-
mas. Reglamento nº 2019/493 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de
2019. V. Conclusiones
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se centra en el análisis del estatuto y la financiación de los
partidos políticos europeos como elemento que contribuye a fortalecer la dimen-
sión europea de los mismos y a garantizar el principio democrático y, por ende,
el fortalecimiento de la unión política europea. Los partidos políticos europeos
son el elemento clave para fomentar la participación activa de los ciudadanos eu-
ropeos en la vida democrática de la Unión. Es necesario que se conviertan en
actores más visibles y relevantes del sistema político de la Unión Europea, por
lo que su fortalecimiento como instrumentos de participación y representación
requiere de la implementación de mecanismos de financiación transparentes,
proporcionados y sostenibles. La dimensión verdaderamente europea de los par-
tidos políticos no se ha podido realizar plenamente mientras su organización se
ha hecho depender de las disposiciones legislativas de cada Estado miembro y su
financiación no ha estado encaminada a sufragar sus actividades a nivel exclusiva-
mente europeo, sino que se ha utilizado para la financiación interna de los mis-
mos. Ambas cuestiones inciden tanto en la calidad democrática de la Unión, pues
es uno de los principios sobre los que se sustenta, como en la política de transpa-
rencia de las instituciones públicas y, en concreto, del Parlamento. Factores como
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una financiación de los partidos políticos proporcional al apoyo recibido en las
elecciones europeas, el porcentaje de representación exigido para acceder a la
financiación, la distribución más justa de los fondos, la eliminación de prácticas
abusivas o la transparencia, son elementos que reforzarán la dimensión europea
de los partidos políticos.
En un momento de profunda crisis, propiciada por la terrible emergencia
sanitaria del Covid-19 en la que estamos de lleno en estos momentos, el fortaleci-
miento de los pilares democráticos de la Unión Europea se hace imprescindible si
no queremos que corra peligro el futuro en común. Una crisis que está poniendo
a prueba las costuras del proyecto europeo y que “supone un duro golpe para
el proceso de integración porque ha dejado al descubierto una buena parte de
las deficiencias de la construcción europea” 1. No cabe duda de que los partidos
políticos son uno de los pilares institucionales básicos para el desarrollo del prin-
cipio democrático al mismo tiempo que cumplen una función de integración de
primer orden al representar intereses comunes de los ciudadanos europeos. Ello,
no obstante, no significa que exista un auténtico sistema de partidos políticos eu-
ropeos con listas electorales únicas, circunscripción electoral europea, régimen
electoral común, etc, pero sí que, una vez constituido el Parlamento, pueden ad-
quirir un papel que trascienda las fronteras nacionales. Más bien, se trata de un
proceso en construcción que se encuentra en un momento crucial, en palabras
de Francisco BALAGUER, “Europa está afrontando en estos momentos su hora
decisiva en lo que al proceso de integración se refiere”, y tiene, precisamente en
la democracia representativa, el elemento que puede aportar coherencia al pro-
ceso de integración, al menos desde el punto de vista teórico 2.
El estatuto de los partidos políticos europeos se ha generado a lo largo del
tiempo con un desarrollo legislativo progresivo, a partir del Reglamento (CE) nº
2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea 3, que
les dotó de un carácter institucional y de una infraestructura que permitió que
tuvieran una notable influencia al desligarse de las legislaciones de los Estados
miembros donde tenían su sede. El modelo actualmente en vigor lo constituye
el Reglamento nº 1141/2014, de 22 de octubre 4, que supuso la primera revisión
importante del Reglamento nº 2004/2003, de 4 de noviembre; esta regulación ha
modificado la posición de los partidos puesto que, al convertirse en entidades eu-
1 BALAGUER CALLEJÓN, F. Presentación del núm. 33 ReDCE, Enero-Junio de 2020.
2 BALAGUER CALLEJÓN, F. “La democracia representativa y la Unión Europea”. Setenta
años de Constitución Italiana y cuarenta años de Constitución Española, Vol. I. Dirs. Pérez Miras-
Teruel Lozano-Raffiotta-Iadicicco. BOE y CEPC, Madrid, 2020.
3 Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de no-
viembre de 2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea,
DOUE, L297, de 15 de noviembre de 2003.
4 Reglamento (UE, EURATOM) nº 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 22 de octubre de 2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y
las fundaciones políticas europeas, DOUE, L317, de 4 de noviembre de 2014.

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