Las donaciones a los partidos políticos con causa falsa o ilícita

AutorMiguel Ángel Moreno Navarrete
Páginas287-305
Capítulo octavo
Las donaciones a los partidos políticos
con causa falsa o ilícita
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Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada (España)
Sumario: I. Introducción; II. Las donaciones a los partidos políticos: 1. La donación en
general; 2. Régimen jurídico; 3. Los partidos políticos como donatarios; 4. El donante.
Límites subjetivos. Prohibiciones; 5. El objeto de la financiación privada de los partidos
políticos: 5.1. Las cuotas y aportaciones de los afiliados; 5.2. Las donaciones
en dinero o en especie; 5.3. Las donaciones dinerarias. límite objetivos y for-
malización; 5.4. Donaciones de bienes muebles e inmuebles. Formalización;
5.5. Pago por tercero. Las cosas y servicios gratuitos. las operaciones asimiladas;
5.6. Ventajas en la negociación y condonaciones de deuda; 5.7. Revocación de
las donaciones; III. La causa de la donación: 1. Las donaciones con causa ilícita.
La ilicitud directa; 2. Las donaciones con causa falsa. La ilicitud indirecta o encubier-
ta; IV. Consecuencias jurídico-privadas de las donaciones ilícitas a los partidos
políticos. La nulidad civil; V. Valoración y conclusiones. La importancia de la
causa.
I. INTRODUCCIÓN
Las donaciones a los partidos políticos es un tema de actualidad en España y
en nuestro entorno, pues, desde su licitud de origen, en ocasiones, se ha colocado
como un instrumento y fin en sí misma, al servicio de la corrupción política, lo
cual preocupa bastante a la ciudadanía.
En general, la liberalidad que supone la transmisión de bienes, derechos o
servicios a un partido puede tener fines distintos del mero negocio jurídico de
donación o servicio gratuito. Es lo que en Derecho privado se configura como la
causa lícita o ilicitud del contrato; y su variante, como negocios simulados o con
causa falsa. Los partidos políticos son financiados fundamentalmente a través de
los presupuestos generales del Estado, pero también, a través de las cuotas y do-
naciones de sus militantes, además de donaciones de terceros ajenos a la propia
organización.
Por supuesto, la gran mayoría de donaciones son lícitas y están debidamen-
te fiscalizadas tanto por la organización interna del partido como por el Estado.
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Pero existen transmisiones gratuitas ilícitas y/o simuladas, que se han conforma-
do a lo largo del tiempo como un instrumento al servicio de las más amplias for-
mas de corrupción política. Todo ello debido a que los partidos políticos, además
de ser organizaciones de interés público, ostentan el poder del Estado a través de
la representación y los diferentes poderes ejecutivos dentro de las diversas institu-
ciones y administraciones públicas.
En general, es un tema que ha supuesto una gran preocupación en los
países occidentales, y se comienza a establecer políticas comunes de lucha
contra este fenómeno. Así, el Consejo de Europa aprobó el 8 de abril de 2003
la Recomendación relativa a las reglas comunes contra la corrupción en el
financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales. Muy resumi-
damente, la Recomendación, en su artículo 2 define donación a un partido
político como todo acto deliberado en vista de conceder una ventaja, de or-
den económico u otro, a un partido político”. En este sentido, la liberalidad
como fin de la donación común, cuando se realiza a un partido político se
denomina “ventaja”. Es decir, el fin es que un partido, a través de la provisión
gratuita de fondos y bienes, tenga más oportunidades que otros partidos en la
legítima lucha política.
A priori, estamos totalmente de acuerdo que una donación a un partido po-
lítico es una ventaja que se concede al mismo. El problema es que la propia defi-
nición ya determina el posible fin verdadero o causa de donar; no como acto de
liberalidad, gratuito, sino como “ventaja por ventaja”, es decir, con causa onerosa.
En este sentido, las donaciones con fines ilícitos se realizan a cambio de obtener
“ventajas” en las decisiones ejecutivas de las administraciones públicas y de los
organismos de ellas dependientes. Y estas “ventajas” se desarrollan fundamental-
mente en el ámbito de la contratación pública.
Por otra parte, las donaciones ilícitas pueden tener diferentes destinatarios:
el propio partido o las personas con cargos orgánicos y/o con responsabilidad
política. Por ello habría que distinguir, a priori, entre donaciones y servicios gra-
tuitos a partidos políticos y donaciones y servicios gratuitos a “políticos”.
En la primera, el partido político obtiene ingresos o produce ahorro (bienes
o servicios gratuitos) que le permite un desarrollo más ventajoso respecto del res-
to de formaciones. Tiene diferentes formas y con muy diferentes denominacio-
nes: “compra de voto”, “voto cautivo”, “compra” de asociaciones de interés para
la ciudadanía, “compra” de personas influyentes, “compra” de medios de comu-
nicación, etc. En definitiva, actuaciones que tienden a limitar o anular derechos y
bienes jurídicos tan preciados en un sistema democrático como son la libertad en
general, la libertad de expresión, de prensa, de mercado, libre concurrencia, el
derecho de asociación, etc.
En la segunda, los destinatarios son los propios políticos que, de esta forma,
adquieren bienes de forma ilícita o reciben bienes o servicios gratuitos, aumen-
tando su patrimonio individual, es lo que se denomina generalmente como “so-
bresueldos”, dádivas, etc.

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