Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 10 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Pedro Luis Roas Martín)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas237-239
Recopilación mensual n. 114, julio 2021
237
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2021
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 10 de febrero
de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Pedro Luis Roas
Martín)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 1631/2021 - ECLI:ES:TSJAND:2021:1631
Palabras clave: Calificación ambiental. Licencia de apertura. Silencio administrativo.
Declaración responsable. Informes técnicos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la entidad mercantil
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.” (DIA)
contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla, que desestimó el recurso contencioso-
administrativo formulado frente a la resolución n° 723, de 15 de febrero de 2016, dictada por
la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, que a su vez
desestimó el recurso de reposición deducido por DIA contra la resolución n° 5035, de 5 de
agosto, del mismo órgano, que declaró que no se había producido la calificación ambiental
por silencio administrativo para la actividad de Supermercado titularidad de la actora.
Recurso que fue ampliado al recurso seguido frente a la desestimación expresa del recurso
de reposición interpuesto contra la resolución 5229, de 18 de agosto, que denegaba la
solicitud de licencia presentada por DIA; habiéndose formalizado oposición frente al anterior
por parte del ayuntamiento de Sevilla.
La entidad mercantil DIA alega que obtuvo por silencio administrativo tanto la calificación
ambiental como la licencia de apertura de su actividad de supermercado. En segundo lugar,
considera que la sentencia impugnada es contraria a derecho porque ignora que DIA subsanó
cualquier presunta deficiencia de la solicitud de licencia mediante la presentación de la
declaración responsable de 7 de abril de 2015, un medio que considera apto para subsanar
las eventuales irregularidades y el título habilitante exigido para la puesta en marcha del local.
Con carácter previo, la Sala detalla los datos de hecho del supuesto concreto. Se destaca la
presentación de licencia de apertura de establecimiento de supermercado en fecha 22 de julio
de 2011 acompañada, entre otros, del certificado de declaración de actividades contaminantes
del suelo, certificado de declaración de eficiencia energética y contaminación lumínica. A la
vista de la documentación técnica inicial, se emite informe urbanístico desfavorable; informe
técnico ambiental desfavorable por insuficiencia de la documentación, e informe técnico de
protección contra incendios favorable condicionado.
Partiendo de estas premisas y de la afirmación según la cual, la calificación ambiental
favorable constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal
de apertura solicitada, la Sala examina los motivos de recurso y desestima íntegramente el
recurso de apelación. Para ello se basa en la doctrina jurisprudencial atinente a la

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