LEY 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La protección del consumidor es materia que viene guardando evidente relación con buena parte de las disciplinas que conforman el ordenamiento jurídico. Ciertamente, en normas de variada naturaleza -civil, mercantil, penal y procesal-, pueden hallarse declaraciones y cautelas que contribuyen a beneficiar la posición de los consumidores. Sin embargo, como corresponde por otra parte, a la específica procedencia sectorial de aquellas disposiciones legales, es frecuente comprobar que el propósito del legislador no se dirigía, al menos en primer término, a conseguir la defensa y protección del consumidor. Las perspectivas con que actualmente se contemplan los derechos e intereses del consumidor ya son sustancialmente distintas, de suerte que se ha consagrado plenamente la inequívoca exigencia de dotarles de un tratamiento común y más alto nivel jurídico formal. En definitiva, se abre paso la idea para el reconocimiento del carácter público y prioritario que ha de informar la tutela de estos derechos e intereses, la necesidad de proclamar sus principios básicos de actuación y el señalamiento de los criterios que han de presidir las respectivas iniciativas legislativas que, en ocasiones, habrán de tener presente la obligada primacía del interés del consumidor sobre cualquier otro -legítimo, pero subordinado-, con el que pueda entrar en conflicto dentro del habitual desenvolvimiento del mercado de bienes y servicios, cuya dinámica tradicional se ha visto modificada notablemente por el desarrollo de las técnicas comerciales y la aparición de estructuras sólidamente organizadas que evidencian la situación de clara desigualdad en que se encuentra el individuo, en cuanto consumidor y usuario.

Reflejo de este cambio de orientación lo representa nuestra propia Constitución de 1978. En efecto, su artículo 51 compromete a los Poderes Públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios mediante la protección de su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos, a promover su información y educación, a fomentar sus organizaciones y a oír a éstas en cuantas cuestiones les afecten. No es otra la trayectoria mantenida en el seno de las Comunidades Europeas, cuyas Instituciones han sentado en distintas ocasiones los oportunos criterios armonizadores, como fiel trasunto de la unánime preocupación por la protección e información de quienes son destinatarios finales del mercado de bienes y servicios, en situación de eventual indefensión o inferioridad.

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La Generalidad no podía permanecer ajena a esta común sensibilidad, teniendo en cuenta, además, que posee competencia exclusiva en estas materias, en virtud del artículo 34, apartado 1, párrafo 5, de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, si bien con respecto a la política general y a la legislación sobre la defensa de la competencia, así como a los principios constitucionales de libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado y de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado.

La presente Ley, por tanto, se dirige a regular la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito territorial de nuestra Comunidad, en la esperanza -creemos que fundada- de que constituya un valioso y eficaz instrumento de protección jurídica. De entre los aspectos fundamentales de esta norma cabe destacar la potenciación del movimiento asociativo y de autoorganización de los consumidores, mediante su apoyo técnico y financiero, el favorecimiento de su educación e información y la representación, participación y audiencia, a través de las Asociaciones legalmente articuladas, que se integran en un órgano especial -Consejo Asesor de Consumo- previsto en la Ley a estos efectos.

Finalmente, conscientes de que los ataques a los derechos del consumidor trascienden más allá del simple plano individual y afectan a los propios intereses generales de la colectividad, la Ley tampoco puede descuidar el establecimiento de un adecuado régimen sancionador con el que poder otorgar legítima respuesta jurídica a cuantas conductas ilícitas eludan los mandatos de la norma.

CAPITULO PRIMERO

Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1

El objeto de esta Ley es la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como la del ejercicio de los derechos a éstos reconocidos, todo ello en el ámbito de la Comunidad Valenciana, dentro del marco de su competencia y sin perjuicio de la legislación estatal sobre política general de precios y defensa de la competencia.

Artículo 2

A los efectos de lo establecido en esta Ley, la Generalidad en el ámbito de su jurisdicción y competencia, garantizará con medidas eficaces el ejercicio de los consumidores y usuarios de los derechos en ella reconocidos y los que se le reconozcan en la legislación de ámbito estatal.

Artículo 3

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, es consumidor o usuario toda persona física o jurí dica que adquiere, utiliza o disfruta como desti natario final, bienes, servicios, actividades o fun ciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de quienes los produzcan, vendan, presten o distribuyan.

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  2. No tendrán la consideración de consumido res y usuarios las personas físicas o jurídicas que no se constituyan en destinatarios finales, sino que adquieran, almacenen, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad empre sarial, profesional o de prestación de servicios, in cluidos los públicos.

    Artículo 4

    A los efectos de esta Ley se reconocen como derechos básicos de los consumidores y usuarios los siguientes:

    1. La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.

    2. El derecho a la protección de sus legítimos in tereses económicos y sociales.

    3. La información correcta y suficiente sobre los productos y servicios y la educación y formación en los derechos y conocimientos necesarios para el correcto uso y consumo de unos y otros.

    4. La audiencia en consulta, la participación en la elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las Asociacio nes de Consumidores y de sus Agrupaciones o Federaciones.

    5. La protección jurídica, administrativa y técni ca por parte de los Poderes Públicos, que permi tan elegir libremente y corregir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

    6. El derecho a la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Artículo 5

    Se prohíbe la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley, así como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de su aplicación.

    CAPITULO II

    Derecho a la protección de la salud y seguridad Artículo 6

    La Generalidad, en el ámbito de su competencia, velará por la aplicación de la legislación general que tenga por objeto evitar que los productos y servicios destinados al consumo y uso puedan provocar, previsiblemente, peligro para la salud y la seguridad física de quienes los consuman o usen. Del mismo modo, en el ámbito de su competencia, ejercerá la adecuada vigilancia y control al objeto de prevenir y sancionar cualquier infracción que pueda cometerse en la prestación de servicios en la elaboración, utilización o circulación de bienes que no cumplan las condiciones reglamentariamente exigidas para garantizar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, así como también la protección contra los perjuicios causados por los servicios insuficientes o defectuosos del producto.

    Artículo 7

    Serán objeto de especial vigilancia y control los bienes, productos y servicios que se califiquen como productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

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    La Generalidad, en el ámbito de su competencia, desarrollará con especial intensidad campañas de inspección y análisis con difusión, en su caso, de sus resultados en los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior, a los efectos de promover el necesario cumplimiento de la regulación.

    Artículo 8

    La Generalidad anualmente programará y hará público el desarrollo de las campañas encaminadas a la mejora de la calidad de vida en los aspectos atinentes a la salud y seguridad en materia de uso y consumo, siendo objetivo prioritario de las mismas la difusión de la formación de los consumidores y usuarios para obtener el más alto conocimiento de los modos de consumo o empleo de los bienes o servicios y la defensa de sus derechos.

    CAPITULO III

    Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales Artículo 9

    La Generalidad velará por la adecuada protección de los intereses de los consumidores y usuarios, desarrollando una política social y económica en cuya ejecución se elaborarán las normas y se realizarán las actuaciones necesarias para la protección de los consumidores, y en especial para:

  3. Preservar la libertad de elección y contratación de los consumidores y usuarios, asegurando la igualdad de trato y la supresión de discriminaciones injustificadas entre los consumidores y usuarios.

  4. Propiciar con la colaboración de las Cámaras de Comercio las Asociaciones de Consumidores y las de Empresarios, la generalizada utilización en el tráfico de condiciones generales de contra tación ajustadas a la legalidad vigente, suprimien do toda cláusula que atente a la buena fe y al jus to equilibrio de las prestaciones.

  5. Garantizar que en la utilización de los servi cios públicos dependientes de la Generalidad, in dependientemente de su gestión directa o indi recta se mantiene un justo equilibrio de las pres taciones en las relaciones económicas de los consumidores y usuarios.

  6. Vigilar en el ámbito de su...

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