STSJ Comunidad Valenciana 1540/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2006:2624
Número de Recurso3865/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1540/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

recurso nº 3865/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3865/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1540/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3865/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALICANTE, en los autos núm. 448-51/2005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Milagros, representada por el letrado D. Pedro Riera Prats, contra CONSELLERIA DE JUSTICIA, representado por el letrado de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando las demandas acumuladas rectoras de autos, promovidas por Dª María Milagros, doña Constanza, DOÑA Elsa Y DOÑA Guadalupe, frente a la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIONES AUTONOMICA), sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho que asiste a las actoras a percibir el complemento salarial de antigüedad en forma de trienios en las mismas condiciones que el personal laboral fijo al servicio de la citada Administración Autonómica, condenando a la Consejeria demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que por tal concepto retributivo de los periodos que constan en el ordinal cuarto de la premisa factica abone a cada una de ellas las sumas que siguen: a Doña María Milagros, 1904,32 euros; a Doña Constanza, 273,93 euros; a Doña Elsa, 669,68 euros; y a Doña Guadalupe, 1903,92 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Las cuatro actoras, DOÑA María Milagros, con D.N.I. nº NUM000 ; DOÑA Constanza, con D.N.I.nº NUM001 ; DOÑA Elsa, con D.N.I.nº NUM002 ; y DOÑA Guadalupe, con D.N.I. nº NUM003, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de sus demandas acumuladas, vienen prestando sus servicios ininterrumpidamente como personal laboral por cuenta y orden de la GENERALIDAD VALENCIANA merced a contratación de duración determinada, con la antigüedad, categoría y grupo profesionales, y centro de destino que, a continuación, se indican: 1.- Doña María Milagros : 1 de marzo de 1.988, Ayudante de Residencia, grupo E y Residencia de la 3a Edad "Pintor Sala", de Alcoy (Alicante); 2.- Doña Constanza : 16 de octubre de 2.000, Auxiliar de Clínica, grupo D y Residencia de la 3a Edad "Pintor Sala", de Alcoy; 3.- Doña Elsa : 3 de noviembre de 1.997, Limpiadora, grupo E y Escuela de Arte y Diseño de Orihuela (Alicante); y finalmente, 4.- Doña Guadalupe : 10 de enero de 1.992, Auxiliar de Clínica, grupo D y Residencia de la 3a Edad "La Florida", de Alicante.Segundo.- El artículo 2 b) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica de 31 de mayo de 1.995,...

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