STSJ Comunidad Valenciana 2882/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5073
Número de Recurso4418/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2882/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2882/2007

Rec. Contra sen tnº 4418/06

Recurso contra Sentencia núm. 4418 de 2.006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2882 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 4418/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-5-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 261/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Raquel, asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bordera, contra GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-5-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Raquel, defendido por el Letrado JAVIER SÁNCHEZ, contra GENERALIDAD VALENCIANA, defendida por el Letrado IBÁÑEZ POVEDA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor de 619 euros en concepto de diferencias retributivas por trienios devengados por los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2002 al 30 de junio de 2.004.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que la actora, Raquel, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales ininterrumpidos para la demandada, desde el día 14 de enero de 1997, con la categoría de salario mensual de 956,63 euros sin prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El artículo 5.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica prevé " Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978 en cuanto al reconocimiento de servicios previos en la Administración a efectos de triemos y demás derechos serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalitat Valenciana en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario." TERCERO: Que en las tablas retributivas del Convenio Colectivo aplicable se atribuye la cantidad de 11,65 euros mensuales en concepto de trienios del grupo E para el año 2002, la cantidad de 11,98 euros mensuales para el año 2003 y la cantidad de 12,13 euros mensuales para el año 2004.CUARTO: Que teniendo en cuenta los servicios prestados para la Administración el 14 de enero de 2000 el actor perfeccionó su primer trienio y el 14 de enero de 2003 el segundo. QUINTO: Que en caso de prosperar la demanda la demandada adeuda a la actora la suma total de 619 euros por complemento de antigüedad hasta el día 30 de junio de 2004, según desglose que consta en el hecho sexto de la demanda que se da por reproducido íntegramente y del cual se debe descontar la suma de 11,89 euros que no son debidos y respecto de los cuales la parte actor a desistió en el acto del juicio. SEXTO: Que en fecha 17 de mayo de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó sentencia en cuyo fallo se establece "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el

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