STSJ Murcia , 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1400
Número de Recurso1270/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00664/2000 ROLLO N°: RSU 1270/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En Murcia a ocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. Francisco Martínez Muñoz, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. José Luis Alonso Saura, D. Manuel Rodríguez Gómez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Edurne , Dª. Rebeca , Dª. Carina , Dª. Marisol , Dª.

Angelina , Dª. Lucía , D. Javier , Dª Amparo , D. Jose Ramón , Dª. Luz , Dª. Alicia contra la sentencia del Jdo. de lo Social n° 4 de Murcia de fecha 24 de junio de 1.999 , dictada en proceso sobre Reclamación de Antigüedad, y entablado por Dª. Edurne , Dª. Rebeca , Dª. Carina , Dª. Marisol , Dª. Angelina , Dª. Lucía , D. Javier , Dª Amparo , D. Jose Ramón , Dª. Luz , Dª. Alicia frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Alonso Saura, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: Los demandantes que seguidamente se dirá, han venido prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de Empleo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en los centros de trabajo que se indica, en virtud de los siguientes contratos: Dª.

Edurne inició su relación laboral con la demandada el 3-07-1991 en virtud de contrato de trabajo por acumulación de tareas de seis meses de duración, centro de trabajo oficina de empleo de Torrevieja, contrato que finalizó el 2-01-1992; el 7-01- 1992 se inscribió como demandante de empleo y el 10-02-1992 suscribió contrato de fomento de empleo al amparo del R.D. 1989/64 , contrato que fue objeto de diversas prorrogas, la última de las cuales finalizaba el 9-02-1995; el INEM mediante escrito de 11-01-1995 comunicó a la actora su voluntad de dar por finalizado dicho contrato el 9-02-1995 por expiración del tiempo convenido; la actora por escrito de 31-01-1995 solicitó la transformación de su relación laboral en un nombramiento como funcionaria interina, siendo nombrada funcionaria interina el 2-02-1995, fecha en la que tomo posesión. Dª. Rebeca inició relación laboral con la demandada en fecha 1-07-1991 en virtud de contrato de trabajo por acumulación de tareas celebrado al amparo del R.D. 2104/1984 , suscrito el 1-07- 1991, de seis meses de duración, centro de trabajo en la oficina de empleo de Velez Rubio, y que finalizó el 31-12- 1991, tras lo cuál se inscribió como demandante de empleo; el 5-02-1992 suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/1984 , que fue objeto de diversas prórrogas; el 2-02-1995 la actora causó baja voluntaria; en esa misma fecha fue nombrada funcionaria interina y tomó posesión. Dª Carina inició su relación laboral con la demandada en virtud de contrato de trabajo por acumulación de tareas celebrado al amparo del RD 2104/1984 , suscrito el 4- 07-1991, de seis meses de duración, en el centro de trabajo oficina de empleo de Archena, y que se extendió hasta el 3-01-1992 por expiración del tiempo convenido; el 2-01-1992 se inscribió como demandante de empleo y el 10-02-1992 suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo celebrado al amparo del R.D. 1989/1984 , que fue objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales finalizaba el 9-02-1995; el INEM por escrito de fecha 11-01-1995 comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo a partir del día 9-02-1995; el 31-01-1995 la actora solicitó por escrito la transformación de su relación laboral en un nombramiento de funcionaria interina; causó baja voluntaria el 2-02-1995 y en esa misma fecha fue nombrada funcionaria interina y tomó posesión. Dª Marisol inició su relación laboral con la demandada en virtud de contrato de trabajo por acumulación de careas celebrado al amparo del R.D. 2104/1984 suscrito en techa 4-07-1991; de seis meses de duración, para prestar servicios en el centro de trabajo oficina de empleo de Jumilla, y que se extendió hasta el 3-01-1992 por expiración del tiempo convenido; el 8-01-1992 se inscribió como demandante de empleo y el 10-02-1992 suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/1984 , que fue objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales finalizó el 9-02-1995; el INEM por escrito de fecha 10-01- 1995 comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo a partir del día 9-02-1995 por expiración del tiempo convenido; la actora mediante escrito de fecha 31- 01-1995 solicitó la transformación de la relación laboral en un nombramiento como funcionaria interina; causó baja voluntaria el 2-02-1995 y en esa misma fecha fue nombrada funcionaria interina y tomó posesión. Dª. Angelina inició su relación laboral con la demandada en virtud de contrato e trabajo por acumulación de tareas celebrado al amparo del R.D. 2104/1084 suscrito el 4- 07- 1.991, de seis meses de duración, centro de trabajo en oficina de empleo de Mula, y se extendió hasta el 3-01-1992 por expiración del tiempo convenido; se inscribió como demandante de empleo y el 10-02-1992 suscribió contrato de trabajo como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del R.D. 1989/1984 , que fue objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales finalizaba el 9-02-1995; el INEM por...

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