STSJ Murcia 916/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:2834
Número de Recurso2963/2003
Número de Resolución916/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 916/07

En Murcia a veintiséis de octubre de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.963/03, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 1.725,22 euros, y referido a: Comprobación de Valores en Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Parte demandante:

Don Ernesto , representado por el Procurador Sr. D. Alfonso Arjona Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. D. Mariano Terrer Artés.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de junio de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación con numero de expediente I01 NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 287.052 Ptas. (1.7225,22 euros), girada por la Oficina Liquidadora de Lorca, y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de 4.590.432 Ptas., frente a un valor declarado de 725.000 Ptas. (4.357,34 euros).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde la nulidad de la comprobación practicada y, en su defecto, la anulación de la misma por falta de motivación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de noviembre de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de junio de 2003 , desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación con número de expediente I01 NUM001 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 287.052 Ptas. (1.7225,22 euros), girada por la Oficina Liquidadora de Lorca, y dictada como consecuencia de la incoación de expediente de comprobación de valores, que asignaba un valor comprobado de 4.590.432 Ptas., frente a un valor declarado de 725.000 Ptas. (4.357,34 euros).

SEGUNDO

De la prueba documental aportada y del examen del expediente administrativo, resulta que el 19 de diciembre de 2001 D. Ernesto , presentó en la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Lorca una escritura pública de compraventa de una vivienda sita en la calle del Horno de la Diputación deDoña Asunción , que había sido otorgada el 3 de diciembre de 2001 en la Notaría de D. Vicente Gil Olcina. A dicha escritura acompañaba autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el que se fijaba una base liquidable de 725.000 ptas. No conforme la citada Oficina Liquidadora con el valor declarado, inició expediente de comprobación de valores, asignando a la vivienda una base liquidable de 4.590.432 pesetas (27.589,05 €) y girando liquidación ILT/ NUM002 (expediente NUM002 ), de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 287.052 Ptas. (1.7225,22 euros). Notificada la liquidación al interesado y no conforme con la misma, formuló ante el Tribunal Económico Administrativo Regional reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución de 20 de junio de 2003 que constituye el objeto de impugnación del presente recurso.

Funda la parte actora su impugnación en la falta de motivación del dictamen de valoración, ya que señala que debió utilizarse el de peritos, y que utiliza como medio de comprobación del valor del inmueble el de precios medios en el mercado de bienes inmuebles y rústicos, pero sin efectuar una comprobación individualizada, ya que además la vivienda se encontraba en estado ruinoso por haber sido construida en el año 1903 y cuyo valor de compra fue de 725.000 ptas., y que la valoración no concreta su resultado de manera que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlos o rechazarlos, pero la valoración efectuada carece de la más mínima motivación y causa indefensión al administrado.

TERCERO

Del examen de la comprobación de valores debe estimarse la alegación efectuada por la parte actora referida a la nulidad de la misma por carecer el informe de valoración de la motivación necesaria y de la individualización precisa. Esta...

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