SAP Barcelona 594/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2007:7354
Número de Recurso244/2007
Número de Resolución594/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 244/07

Procedimiento Abreviado nº 150/06

Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar

SENTENCIA nº 594

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martin

D.ª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a 5 de julio de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 150/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito de estafa habiendo sido partes en calidad de apelante Don Jose Augusto representado por el Procurador Don Manuel Oliva Rosell y defendido por el Letrado Don Miquel Martínez Lorente y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 2 de mayo de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 150/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Jose Augusto que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 7 de junio de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio salvo que en cuanto a estas últimas donde dice: "...aparentaba solvencia y profesionalidad actuando para una empresa llamada Motorsport SL al parecer dedicada a la venta de coches por Internet..." dirá lo siguiente: "...aparentando actuar para una empresa llamada Motorsport SL dedicada a la venta de coches por Internet" y sin perjuicio, respecto a los demás hecho, de lo que se dirá seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el condenado Don Jose Augusto se entiende, como primer motivo de recurso y en síntesis, que el material probatorio no es suficiente para dictar sentencia condenatoria venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y, consecuentemente, existe un error en su valoración por parte del Juzgador. En concreto se pone se niega la existencia del engaño bastante propio del delito imputado.

Sobre esta cuestión y a la hora de establecer la debida distinción entre los ilícitos civiles y los penales en relación con el delito de estafa este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la exigencia de dicho elemento y a tal efecto basta reproducir, en lo que interesa a la cuestión planteada, lo ya expuesto por sentencia de 24 de febrero de 2005 en los siguientes términos literales:

"El problema de la delimitación entre ilícito civil e ilícito penal no puede circunscribirse, pues, a un problema de dolo y ni siquiera, a nuestro entender, sólo y principalmente a un problema de tipo subjetivo como mantiene un sector doctrinal. Se dice, en efecto, que mientras que para la ilicitud civil o dolo civil (dolo vicio) no es relevante el móvil o motivo que guía a la conducta dolosa, el tipo subjetivo de la estafa requiere, además del dolo, un especial motivo de la acción -el animo de lucro- lo que al constituir una exigencia subjetiva adicional supone un primer elemento diferenciador ( En sentido aproximado STS de 1 de octubre de 1986 y de 27 de marzo de 1989 ).

Tal afirmación es en principio cierta pero, a entender de la Sala, la clave diferenciadora debe hallarse ya en el tipo objetivo y concretamente de la exigencia típica de que el engaño ( que como hemos visto, conforma también el dolo vicio del consentimiento definido en el artículo 1269 del Código Civil ) sea "bastante" y partiendo de una interpretación esta exigencia vinculada al fin de protección que está llamado a cumplir el tipo penal de la estafa (la materia de prohibición) y con la función de protección subsidiaria (también en sede de perjuicios patrimoniales...

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