STS 1063/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2005:5299
Número de Recurso326/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1063/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAJOSE RAMON SORIANO SORIANOFRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Paulino, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección III, por delito de falsificación y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. García Guardia.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva, incoó Procedimiento Abreviado nº 9/2003, seguido por delito de falsificación y estafa, contra Octavio, Paulino, Ignacio, Daniel, Germán, Luis Miguel y Jose Ramón, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva, Sección III, que con fecha 24 de Octubre de 2003 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y así se declara que durante los meses de marzo a junio de 2.002, Octavio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 8-3-01 por delito de estafa y falsedad a la pena de 1 año y 9 meses de prisión), puesto de común acuerdo con otra persona y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, valiéndose de sus conocimiento contables, financieros y económicos, y de la adquisición de un ordenador con escáner, fotocopiadora, impresora, CPU y sellos de empresas inexistentes, creando sociedades sin actividad alguna y con personas interpuestas, idearon la forma de engañar a distintas entidades bancarias con el fin de obtener multitud de créditos personales, con el claro propósito de no hacer frente a las cuotas de amortización, para lo cual, tras elaborar para cada uno de los créditos documentos que aparentaban una inexistente solvencia económica de los solicitantes, reclutaban a personas que se hallaban en una precaria situación económica, y mediante el ofrecimiento de dinero (sobre 600 euros por crédito solicitado), les convencían para que, a sabiendas de la ilicitud de la operación, entregaran su documentación a Octavio y se dirigieran a las distintas entidades bancarias para proceder a aperturar una cuenta corriente. Entretanto Octavio procedía en cada uno de los casos a confeccionar varias nominas a nombre del peticionario, declaraciones del IRPF y notas simples del Registro de la Propiedad en las que hacía figurar a los solicitantes de los créditos como titulares de un bien inmueble y, con toda esta documentación mendaz, se dirigían con los prestatarios a solicitar el crédito haciendo constar en el expediente bancario el número de teléfono móvil de Octavio, que controlaba en todo momento las operaciones, y cuando las centrales de los distintos bancos aprobaban las operaciones, Octavio recibía las llamadas haciéndose pasar por el solicitante, y avisaba a éste para que se dirigiera a la sucursal a que retiraran el dinero, recogiendo posteriormente el dinero recibido por cada uno de los prestatarios y entregándoles a éstos los 600 euros convenidos.- Así, utilizando al acusado Luis Miguel (mayor de edad y con antecedentes penales cancelados) obtuvieron un crédito de 12.000 euros en la sucursal de Banesto en la C/ José Fariñas de esta capital, otro de 12.000 euros en el BSCH situado en la C/ Muñoz de Vargas y por último, uno de 33.653 euros en el BBVA oficina de la C/ José Fariñas de Huelva.- A través del acusado Germán (mayor de edad y con antecedentes penales que hubieran podido ser cancelados) obtuvieron un crédito de 12.000 euros en la sucursal de Banesto de la C/ José Fariñas y otro del mismo importe en el BSCH de la C/ Muñoz de Vargas.- Con el acusado Daniel (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 21-3-91 por delito de robo a la pena de cinco años de prisión) lograron cobrar un crédito de 9.790 euros de la sucursal de Banesto de La Campana (Sevilla) y otros de 12.020 euros de la sucursal del BSCH de San Jacinto, también de la capital Sevillana.- Con la colaboración del acusado Ignacio (mayor de edad y sin antecedentes penales) hicieron suyos los 9.920 euros del crédito personal solicitado a la oficina de Banesto de La Campana (Sevilla), los 10.500 euros autorizados por el Deustch Bank sucursal de la plaza del Duque de Sevilla, los 9.213 euros del BSCH y los 9.229 euros de BBVA.- El acusado Paulino (mayor de edad y sin antecedentes penales) solicitó y obtuvo un crédito personal del BSCH de Madrid, delegación de la C/ Alcalá nº39 por importe de 9.015 euros.- Los acusados intentaron sin éxito la obtención de los siguientes préstamos: a) En el BBVA el 30 de abril de 2202 a nombre del acusado Daniel de 9.229 euros, el 29 de mayo de 2002 a través del mismo acusado por importe de 12.439 euros.- En mayo de 2002, a nombre del acusado Ignacio dos créditos por importe cada uno de ellos de 10.744 euros.- En la sucursal de Jerez de la Frontera, el acusado Daniel solicitó un préstamo de 15.380 euros y en la oficina de La Campana (Sevilla) Paulino solicitó otro por importe de 9.920 euros.- b) En el Deustch Bank se solicitaron el 10 de julio de 2002 dos créditos por cantidad cada uno de ellos de 13.500 euros a nombre de los acusados Paulino y Daniel.- c) En la Caja San Fernando se intentó cobrar por el acusado Luis Miguel un préstamo de 9.000 euros.- d) En la oficina de La Caixa de Federico Molina se solicitó un crédito el 25 de julio de 2002 por el acusado Germán.- e) En la sucursal de Banesto de La Campana se interesó por el acusado Paulino un crédito de 9.920 euros y en la de la C/ José Fariñas otro por importe de 12.000 euros a través del acusado Germán". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Octavio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de prisión de 4 años y 9 meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 2 euros (lo que hace un total de 720 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, y al pago de siete doceavas partes de las costas; y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Paulino, Ignacio, Daniel, Germán y Luis Miguel como autores responsables de un delito continuado de estafa, a la pena a cada uno de prisión de 2 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de cinco doceavas partes de las costas por partes iguales.- Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Banesto en 43.710 euros, a Deustch Bank en 10.500 euros, a BSCH en 54.248 euros y a BBVA en 42.882 euros.- Recábese del Instructor la pieza de Responsabilidad Civil debidamente concluida conforme a derecho.- En el cumplimiento de la pena será de abono el tiempo que cautelarmente hayan permanecido privados de libertad por esta causa". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por la representación de Paulino, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente formalizó el recurso alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del art. 849.1º de la LECriminal por aplicación indebida del nº 2 del art. 74 del C.P.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 8 de Septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 24 de Octubre de 2003 de la Sección III de la Audiencia Provincial de Huelva condenó, entre otras personas, a Paulino como autor de un delito de estafa continuado a la pena de dos años de prisión con los demás pronunciamientos incluidos en el fallo.

Contra dicha sentencia se ha formalizado recurso de casación por parte de Paulino, quien lo formaliza a través de un único motivo, por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal. En la argumentación concreta su denuncia en la extensión de la pena impuesta en la sentencia, estimando que es excesiva y que no se atempera al módulo legal de la "totalidad del perjuicio causado" estimándose que tal desproporción es patente si se tiene en cuenta que el importe del crédito que se gestionó a su nombre fue de 9.015 euros, por lo que, sin perjuicio de reconocer que por la continuidad delictiva en la estafa, procede la aplicación del art. 74-2º del Código Penal, este párrafo no exige la imposición de la pena en la mitad superior sino que sólo lo permite, concluyendo que procedería una pena menor.

El recurso carece de toda posibilidad de éxito por la endeblez de sus argumentos.

Como referente interpretativo hay que partir de la consolidada doctrina de esta Sala -- correctamente citada en el motivo--, de que en los delitos de naturaleza patrimonial, la continuidad delictiva no conlleva siempre y en todo caso la aplicación de la pena en su mitad superior, sino que es de aplicación la norma especial del párrafo 2º del art. 74 que permite --no impone-- tal elevación, pero en todo caso teniendo como criterio referencial "el perjuicio total causado".

En el presente caso, hay que recordar que el grupo de condenados entre los que se encontraba el recurrente se prestaron a facilitar sus datos personales para que con ellos el condenado principal -- Octavio-- solicitando los correspondientes préstamos que él cobraba y entregaba a los solicitantes instrumentales, como retribución por su contribución 600 euros. El total de 151.340 euros así obtenido, constituye el total del perjuicio al que en la sentencia vienen condenados solidariamente a indemnizar en las cantidades concretadas en el fallo a las correspondientes entidades bancarias, lo que resulta coherente con la naturaleza continuada del delito de estafa. No es pues cierto que el perjuicio atribuible al recurrente alcance sólo a 9.015 euros.

En esta realidad hay que convenir que la pena impuesta está proporcionada a la totalidad del perjuicio causado, y, más aún, ni siquiera se hizo uso de la posibilidad de imponer la pena de estafa --de seis meses a cuatro años de cárcel, redacción original CPenal 1995--, en su mitad superior como permite el párrafo 2º del art. 74, pues dicha mitad superior arranca en dos años y tres meses de prisión y la pena impuesta lo fue en la extensión de dos años. Ciertamente que la pena del delito de estafa fue rebajada en la L.O. 15/2003, de suerte que a partir del 1 de Octubre de 2004, dicha pena ha quedado fijada entre los seis meses y los tres años, partiendo del efecto retroactivo de tal Ley posterior por ser más beneficiosa, la pena impuesta por el Tribunal sentenciador, estaría situada en la mitad superior. No obstante ello, estima la Sala que, aún partiendo de la reforma operada, la pena impuesta en la instancia, es pena posible y pena proporcionada a la entidad de los hechos por lo que procede, también desde esta óptica, su mantenimiento.

Procede la desestimación del motivo.

Segundo

Procede la imposición de las costas al recurrente dada la desestimación del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación de Paulino, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección III, de fecha 24 de Octubre de 2003, con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección III, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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