SAP Girona 495/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:1809
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución495/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 13/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 156/05

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 495/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FATIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

En la ciudad de Girona, a 22/07/2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 13/06, dimanante de Procedimiento Abreviado instruido con el número 156/05 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Girona por delito de robo con intimidación y detención ilegal, contra Juan María, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 5 al 8 de abril de 2005, representado por la Procuradora Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS y defendido por la Letrada Dª FRANCINA SERRA POU, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado policial número NUM000 por los Mossos d'Esquadra de la Comisaria de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.2º del CP, en concurso medial con dos delitos de detención ilegal del artículo 173 CP, del que consideró autor al acusado la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena 12 años de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no ha intervenido en los hechos objeto de enjuiciamiento.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Juan María, mayor de edad, con DNI. Nº NUM001, ejecutoriamente condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo por sentencia de 14 de enero de 2003, firme el 21 de Junio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers en la causa 143/02, ejecutoria 171/03 a la pena de seis meses de multa, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial de carácter ilícito, puesto de previo y común acuerdo con una persona no identificada y en ejecución de un plan ideado con anterioridad, sobre las 15,10 horas del día 6 de Febrero de 2004 se dirigió al establecimiento comercial de la empresa Masiá, SA., sita en el Polígono industrial de Mas Xirgu de Girona, de cuya existencia y características el acusado tenía conocimiento por haber estado en dicho lugar el día anterior.

Una vez en el interior del establecimiento, el acusado, esgrimiendo una pistola que no se ha acreditado si se trataba de un arma real o simulada ni sus exactas características, en unión de una persona no identificada, obligaron a los dos empleados a ir al despacho donde se apoderaron de la cantidad de 11.579,40 euros, ausentándose del lugar y dejando a dichos empleados atados a sendas sillas mediante cinta de embalar rodeando el cuerpo y las manos, consiguiendo uno de ellos soltarse mediante la utilización de un cutex al cabo de unos diez minutos y desligando seguidamente el otro trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados es la consecuencia de la valoración de la prueba conforme a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien, con carácter previo a la calificación jurídica de los mismos, debemos dejar definitivamente cerrado el tema de la autoría.

La Sala no tiene duda alguna de que el autor de los mismos es el acusado Juan María, pese a que ha negado de manera insistente su participación, porque, el testigo Sr. Gonzalo relató que cuando se encontraba trabajando en la empresa Masiá, SA., sita en el Polígono Industrial denominado Mas Xirgu, en el momento de la apertura al público sobre las 15,15 horas se presentó el acusado en unión de otra persona alegando que quería devolver una pieza adquirida el día anterior, por lo que se dirigió hacia el despacho para la confección del albarán en cuyo momento, el acusado exhibió una pistola que le pareció verdadera, de color negro, vieja y metálica, apuntándole con ella y exigiendo el dinero diciendo "que era un atraco", apoderándose de unos once mil euros; que mientras esto ocurría, el otro individuo le ató a una silla sujetándole los brazos y el cuerpo con cinta de embalar, sin que le amordazasen ni le amenazasen, ausentándose seguidamente, y que al cabo de unos diez minutos consiguió desligarse una mano cogiendo un cutex que tenia en el bolsillo y desligándose totalmente, así como al otro compañero. Por su parte, el testigo Sr. Ricardo también puso de manifiesto que el acusado y otra persona, se presentaron en el almacén diciendo que querían devolver un grifo, dirigiéndose hacia la oficina, que el acusado sacó una pistola exigiendo el dinero, que le apuntó con ella, que era metálica porque brillaba, de color negro, parecía antigua y creyó que era de verdad; que a él le ataron en primer lugar mediante una cinta de embalar le sujetaron las manos y alrededor del cuerpo a la silla, que estuvieron atados unos cinco a diez minutos hasta que su compañero pudo sacar del bolsillo un cutex. Ambos relatos vienen a ser coincidentes y persistentes en lo esencial por lo que se estima son totalmente creíbles.

Y ambos testigos no han tenido duda alguna en cuanto a que el acusado fue quien llevaba la pistola y se apoderó del dinero, porque cuando aconteció el acto depredatorio ya lo reconocieron como la persona que el día anterior había estado adquiriendo un grifo de terraza, y si bien, como ambos manifestaron, no reconocieron al acusado en las primeras exhibiciones de fotografías por parte de la Policía, sí recordaban que se hizo un retrato robot y en las actuaciones consta a los folios 49 y 53, reconociendo su firma, que se les exhibieron 8 fotografías entre las que se encontraba la del acusado Sr. Juan María en fecha 15 marzo 2005, identificando la correspondiente al acusado como el autor de los hechos, que puede constituir un punto válido de iniciación de la investigación policial sobre una persona, pero que no basta ni es suficiente como prueba de cargo, pero que en este caso ello fue refrendado por la diligencia de reconocimiento en rueda practicado a la presencia judicial con intervención de la...

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