SAP Salamanca 58/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2008:300
Número de Recurso40/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 58/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 333/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4126/2004, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de FALSIFICACIÓN CONTINUADA, ESTAFA Y FALTA DE ESTAFA.- Rollo de apelación núm. 40/08.- contra:

Luis Angel, nacido el día 7 de julio de 1.964, hijo de Agustín y de Pascuala, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000, con instrucción, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pedraza Martín y defendido por el Letrado D. Florencio Acevedo González. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel como autor responsable de un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa, ya definido, concurriendo en la estafa la excusa absolutoria por parentesco, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION Y MULTA DE NUEVE MESES a razón de diez euros al día, multa por tanto de dos mil setecientos euros (2.700,00 €) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias de multa dejadas de abonar y al pago de la mitad de las costas.

Y debo absolverle y le absuelvo del delito continuado de falsedad documental en concurso ideal medial con una falta de estafa de que también le acusaba el Ministerio Fiscal declarando de oficio la otra mitad de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles Pedraza Martín, en nombre y representación de Luis Angel, solicitando la estimación del recurso, declarando la absolución de los delitos por los que viene condenado. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de junio y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante fundamentó su recurso contra la sentencia que le condenó por un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa, por un lado, en el error en la apreciación de la prueba de la simulación de la titularidad de la tarjeta de crédito, así como de la autorización para el uso de la tarjeta; y, por otro lado, en el error de derecho por infracción de los arts. 390 y 392.3 CP al hallarnos ante una falsedad meramente formal y no material, así como por infracción de los arts. 248.1 y 249 CP por no concurrir el requisito del engaño, ni el del perjuicio patrimonial, y, en fin, de los arts. 72.2 y 77.3 CP, sobre la pena impuesta que no es la adecuada.

El Ministerio Fiscal se opuso a referida sentencia.

SEGUNDO

En realidad de verdad, todo el recurso gira en torno al problema de determinar si nos hallamos o no ante una mera falsedad formal, pero no material, en la medida en que el apelante usó la tarjeta de crédito de su padre, pero con la autorización previa de éste, al que no causó perjuicio alguno, por lo que tampoco hay ninguna estafa.

A este respecto es preciso indicar que como declaró la STS de 14-9-2001, "no debe ser calificado, en primer lugar de falsedad punible el hecho de que el acusado, contando con el consentimiento de su padre, fingiese la firma de éste en un contrato que el mismo había concertado. La ficción de la firma de otro en un documento -hoy comprendida en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR