SAP Murcia 8/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:48
Número de Recurso232/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2007

Rollo nº: 232/2006.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 8

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de Apropiación indebida se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia con el nº 77/2006 y antes en el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia como Diligencias Previas número 984/2005, contra Pedro Miguel y Luis Alberto, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelada, siendo Acusación Particular la mercantil "Agarauto, S.L.", representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Martínez. Los acusados están representados por el Procurador Sr. Miras López y defendidos por el Letrado Sr. Grimaldi Gandía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que el 29 de septiembre de 2004, Luis Alberto, mayor de edad y con un antecedente penal cancelable por delito de falsedad de documento privado, y Pedro Miguel, mayor de edad y condenado en sentencia de 21 de agosto de 2002 por delito de estafa, a pena de dos años de prisión menor, que quedó suspendida por dos años el siete de abril de 2004; concertaron un contrato de alquiler de vehículo a motor, firmado por Luis Alberto, con la empresa Agarauto, S.L., con sede en calle Avenida Ciclista Mariano Rojas nº 7 de Murcia, cuyo objeto era el vehículo Seat Altea matrícula 4156CZB. El plazo inicial de arrendamiento era de una semana, si bien se fue renovando por acuerdo de las partes durante las semanas y meses siguientes, con el simple abono de cantidades debidas por el alquiler mensual o próximas a las debidas, hasta que se firmó un nuevo contrato, novación del anterior, en fecha 21 de diciembre de 2004, firmado esta vez por Pedro Miguel, también por plazo inicial de una semana y que se fue novando, igual que el anterior, hasta que la empresa Agarauto, S.L. decidió poner fin al contrato al tener noticias de un accidente de tráfico sin notificar, ocurrido en noviembre de 2004, y por los continuos retrasos en los pagos, interponiendo denuncia por la no devolución del vehículo el 21 de febrero de 2005, de la que tuvieron conocimiento posterior los acusados, que devolvieron el vehículo el 22 de marzo de 2005. Los acusados abonaron en concepto de alquiler semanal 2.420 euros, siendo el total debido por esta cantidad de 2.712,06 euros, estando sin abonar el exceso de kilometraje sobre el gratuito concedido, a razón de ocho céntimos por kilómetro y que la empresa cifra en 3.250,80 euros, reclamando también la suma de 798,98 euros por los daños causados al vehículo en accidente de tráfico.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de...

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