DECRETO FORAL 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 23 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 23 de junio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.
Asimismo, por Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.
El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,
DECRETO:
Corresponde al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el apoyo al Presidente; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; coordinación de la política informativa; medios de comunicación social; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; las funciones de Portavoz del Gobierno; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.
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Al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:
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Aprobar las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.
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Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.
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Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.
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Las funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Igualmente corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
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Consejo Navarro de Cultura.
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Consejo de Turismo de Navarra.
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Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista.
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Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.
El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
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Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
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Dirección General de Turismo y Comercio.
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Dirección General de Relaciones Institucionales.
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Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.
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Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.
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Secretaría General Técnica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección del Consejero, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.
Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.
Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana
Ámbito material de competencias y estructura
La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:
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Cultura, en coordinación con el Estado.
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Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.
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Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.
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Bibliotecas y hemerotecas.
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Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
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La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Servicios:
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Servicio de Patrimonio Histórico.
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Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.
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Servicio de Museos.
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Servicio de Bibliotecas.
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Servicio de Acción Cultural.
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La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana tendrá adscrita directamente la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico.
Servicio de Patrimonio Histórico
El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:
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Proteger...
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