DECRETO FORAL 33/2012, de 2 de julio, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, resulta necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único Estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  2. Dirección General de Turismo y Comercio.

  3. Dirección General de Relaciones Institucionales.

  4. Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

  5. Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

  6. Secretaría General Técnica.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto Foral 60/2011, de 5 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final primera.- Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final segunda.- Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su...

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