ORDEN 4836/2001, de 21 de junio, por la que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, que cuenta entre sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental del entramado de la economía nacional e importante agente creador de riqueza y empleo, ha promulgado el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 2 de junio de 2001, que desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2001-2006), correspondiendo su gestión a las Comunidades Autónomas.

Este nuevo Plan de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Para la elaboración del Plan se ha tenido en cuenta la experiencia alcanzada con las acciones ya realizadas durante el período 1997-1999, reguladas por el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial.

El Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME, celebrada el 26 de octubre de 2000, pretende dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto.

Las diferentes modalidades de ayudas que contempla el Plan se basan en la utilización de aquellos instrumentos para la promoción de las PYME y de los procedimientos de gestión válidos y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas por la Unión Europea y la propia experiencia española.

Las líneas de actuación se engloban en dos grupos básicos de medidas:

  1. La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información.

  2. La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

El libro blanco de la Comisión Europea sobre "crecimiento, competitividad y empleo" subraya la importancia de que las ayudas destinadas a incitar a las PYME a que utilicen tecnologías innovadoras se realice a través de centros especializados. Se ha contrastado, asimismo, en el período anterior de ejecución de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, la mayor efectividad de las ayudas encauzadas a través de organismos especializados en prestar apoyo a las PYME. Es por ello, por lo que el Plan de Consolidación y Competitividad contempla como beneficiarios directos de las subvenciones en cada una de las medidas a los Organismos Intermedios con el fin de que estos promuevan proyectos con las PYME en las distintas áreas. De forma complementaria se posibilita la participación de la empresa como beneficiaria directa en algunas de las medidas del Plan.

El Plan de Consolidación y Competitividad en la Comunidad de Madrid, podrá ser cofinanciado por fondos FEDER dentro del Programa Operativo para regiones Objetivo 2 propuesto por la Comunidad de Madrid, siempre que afecte a zonas geográficas Objetivo. Por lo tanto, las subvenciones que se concedan en las zonas Objetivo 2 podrán ser cofinanciadas con cargo al FEDER, a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

En este contexto y de acuerdo con los fines y funciones atribuidas al Instituto Madrileño de Desarrollo en la Ley 12/1984, de 13 de junio, y dentro del marco autorizado por la Unión Europea, se ha considerado conveniente que sea este organismo adscrito a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, el encargado de la gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME en esta Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anterior, en uso de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME (2001-2006) para la Comunidad de Madrid, tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, a entidades o empresas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen proyectos o actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente Orden reguladora, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden los Organismos Intermedios y las Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las medidas que, respectivamente se señalan en el Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.

A los efectos de la presente Orden se considerarán Organismos Intermedios:

¾ Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

¾ Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo I y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. En el momento de publicación de esta Orden, se consideran PYMES las empresas:

  1. Que empleen a menos de 250 personas.

  2. Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros.

  3. Que cumpla el criterio de independencia, entendiendo como tal las empresas en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas, que no respondan a

    la definición de PYME o empresa pequeña, según el caso. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    ¾ Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    ¾ Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

    Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por "pequeña empresa" la que:

  4. Emplee a menos de 50 trabajadores.

  5. Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7.000.000 de euros o cuyo balance general no exceda de 5.000.000 de euros.

  6. Que cumplan el criterio de independencia tal como se define en el apartado c) anterior.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Orden reguladora será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid desde el ejercicio 2001 hasta el ejercicio 2006, ambos inclusive, para las ayudas concedidas a las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los Reglamentos o Directivas Comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

La presente Orden no será de aplicación:

¾ A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y los sectores del carbón y la pesca.

¾ A las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 4

Condiciones y plazos de ejecución de los proyectos

  1. Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación en su caso. Dichos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico, cuyo coste deberá ser igual o inferior al 50 por 100 del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial; al estudio y difusión de técnicas y conocimientos; o a la identificación de las carencias de colectivos de PYME.

    Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la tipología del proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el límite del 50 por 100 anteriormente establecido.

  2. El período de...

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