Esquema efectos de la declaración de concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 155 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor

Facultades patrimoniales del deudor

Voluntario
Necesario

Conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los AC.

Se suspenderá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los AC.

  • El juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de necesario, motivando el acuerdo.
  • A solicitud de la AC y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. Éste se someterá al régimen de publicidad de los arts. 23 y 24, LC .
  • En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la AC el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situación.

La intervención y la suspensión se referirán a las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor en la sociedad conyugal. El deudor conservará la facultad de testar.

  • Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas sólo podrán ser anulados a instancia de la AC, cuando no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la AC que se pronuncie acerca del ejercicio de la acción o de la convalidación o confirmación del acto.

La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal y caducará, de haberse formulado requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de éste y en otro caso, con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de ésta.

Los referidos actos no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, o se acredite la caducidad de la acción de anulación o su desestimación firme.

Medidas limitativas de derechos fundamentales

Desde la admisión a trámite de la solicitud de declaración de concurso necesario, a instancias del legitimado para instarlo, o desde su declaración, de oficio o a instancia de cualquier interesado, y tanto en los casos de suspensión como en los de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, el juez podrá acordar en cualquier estado del procedimiento las siguientes medidas:

1. La intervención de las comunicaciones del deudor, con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso.

2. El deber de residencia del deudor persona natural en la población de su domicilio. Si incumpliera este deber o existieran razones fundadas para temer que pudiera incumplirlo, el juez podrá adoptar las medidas que considere necesarias, incluido el arresto domiciliario.

3. La entrada en el domicilio del deudor y su registro.

Si se tratare del concurso de una persona jurídica, estas medidas podrán acordarse también respecto de sus administradores o liquidadores, tanto de quienes lo sean en el momento de la solicitud de declaración de concurso como de los que lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores.

Colaboración e información del deudor

  • Tiene el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la AC cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
  • Si es persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores o apoderados y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los 2 años anteriores a la declaración del concurso.

Conservación y administración

En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, se atendrá a su conservación del modo más conveniente para los intereses del concurso.

Hasta la aprobación del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar bienes y derecho de la masa activa sin autorización del juez, excepto: 1) los que la AC considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso; 2) de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor del inventario; y 3) los inherentes a la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Continuación de la actividad

La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Intervención
Suspensión

La AC podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general.

Corresponderá a la AC adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

El juez, a solicitud de la AC y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores, podrá acordar mediante auto el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones del deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta.

Cuentas anuales

Subsistirá la obligación de formular y de auditar las cuentas anuales.

Intervención
Suspensión

Corresponderá al deudor bajo la supervisión de los AC. Ésta podrá autorizar para que las cuentas se formulen el mes siguiente de la presentación del inventario y lista de acreedores.

Corresponderá a los AC.

A petición de la AC el juez podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor y el nombramiento de otro.

Derecho de alimentos

Durante la tramitación del concurso, el deudor persona natural que se encuentre en estado de necesidad, tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Intervención
Suspensión

Su cuantía y periodicidad serán, las que acuerde la AC.

Su cuantía y periodicidad serán las que autorice el juez, oídos el concursado y la AC.

Las personas a las que el concursado tuviese deber legal de alimentos con excepción del cónyuge y la pareja de hecho inscrita, sólo podrán obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos, y hubieran ejercitado la acción en un año, previa autorización del juez del concurso, que resolverá por auto sobre su procedencia y cuantía.

Deudor persona jurídica

Se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora.

  • La AC tendrá dcho. de asistencia y voz a las sesiones de los órganos colegiados, debiendo ser convocada.
  • Los administradores y liquidadores continuarán con la representación de la entidad dentro del concurso.
  • Los apoderas quedarán afectados por la suspensión o intervención.
  • Si los administradores estuvieran retribuidos, el juez podrá retirársela o reducir su importe.
  • Durante la tramitación del concurso, corresponderá exclusivamente a la AC la acción contra los socios personalmente responsables de las deudas sociales y la reclamación, en el momento y cuantía que estime, del desembolso de las aportaciones sociales diferidas.
  • El juez, de oficio o a solicitud razonada de la AC, podrá ordenar como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los 2 años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo...

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