Deberes de colaboración e información del deudor
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 25,26 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 165 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
En el procedimiento concursal, el deudor tiene los deberes de colaboración e información y la obligación de poner a disposición de la administración concursal los libros o documentos relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.
De regular estos deberes se ocupan, en primer lugar, el art. 42 y 45 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .
Contenido
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El art. 118 de la Constitución Española (CE) establece con carácter general la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como de prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. En consecuencia, toda persona está obligada a cumplir las resoluciones judiciales y, si es requerido para ello, a prestar su colaboración a los órganos jurisdiccionales. En relación con la obligación de colaboración que pesa sobre el deudor la EM (III), LC señala que:
Se establece, con un sentido positivo, el deber del deudor de colaborar con los órganos del concurso, informarles de cuanto sea de interés de éste, auxiliarles en la conservación y administración de la masa activa y poner a disposición de la administración concursal los libros y documentos relativos al ejercicio de su actividad profesional o empresarial.
El art. 42.1, LC impone al deudor el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil que tramite el concurso y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido para ello, así como el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. El art. 42.2, LC , extiende esta obligación también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.
Consecuencias del incumplimientoDe...
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