Derecho de alimentos en el concurso
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
El concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tiene derecho a percibir alimentos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, siempre que en ella existen bienes bastantes para atender sus necesidades, las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita y descendientes bajo su potestad.
Contenido
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Durante la vigencia del la regulación codificada, como el quebrado y el concursado quedaban inhabilitados para administrar sus bienes, el art. 1098 del Código de Comercio de 1829 (Ccom) establecía el derecho de éstos a una asignación alimenticia que debía fijarse por el juez oyendo el informe del comisario, con relación a la clase del quebrado, al número de personas que compongan su familia, al haber que resultara del balance general, y a los caracteres que se presenten para la calificación de la quiebra. Asimismo, se ocupaban de los alimentos del concursado los arts. 1314 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (LEC/1881) .
En la actualidad el art. 47.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) reconoce durante la tramitación del concurso al deudor persona natural el derecho a percibir alimentos con cargo a la masa activa, habiéndose introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) las exigencias siguientes:
- Se encuentre en estado de necesidad
- Que existan bienes bastantes para atender sus necesidades y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3, LC y descendientes bajo su potestad.
Por lo que respecta al contenido de los alimentos debe acudirse a lo que establece el art. 142 del Código Civil (CC) , según el cual lo integran lo indispensable para el sustento:
Cuantía y periodicidad del derecho de alimentosHabitación, vestido y asistencia médica, educación e instrucción del alimentista y también embarazo y parto, salvo que estuvieren cubiertos de otro modo.
Por lo que se refiere a la cuantía y periodicidad que deben tener los alimentos atribuidos al deudor, el art. 47.1, LC , establece que:
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