Las «especialidades procesales» de la Ley de Navegación Marítima: cláusulas de jurisdicción y arbitraje

AutorElisa Torralba Mendiola
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas121-139
LAS «ESPECIALIDADES PROCESALES» DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA: CLÁUSULAS...
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 16 (2015): 121-139
LAS «ESPECIALIDADES PROCESALES»
DE LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA:
CLÁUSULAS DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE *
Elisa Torralba Mendiola
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN
El art. 468 de la Ley de Navegación Marítima establece la nulidad de las
cláusulas de sumisión a jurisdicción extranjera o a arbitraje en el extranjero
contenidas en los contratos de utilización de buque o auxiliares de la navega-
ción que no hubieran sido negociadas individual y separadamente. Si el tribunal
designado por una de estas cláusulas es el de un Estado miembro de la Unión
Europea, las condiciones de incorporación de aquella al contrato no vienen de-
terminadas por la ley española, sino por el Reglamento de Bruselas I bis, que
deja muy escaso margen a la posibilidad de oponer lo previsto en el ordena-
miento español. Por el contrario, si se designa un tribunal de un tercer Estado,
el art. 468 sí despliega sus efectos, generando con ello un escenario procesal
complejo que no necesariamente va conducir a la consecución de los objetivos
perseguidos por el legislador. Por último, las consecuencias de la norma sobre las
cláusulas de sumisión a arbitraje también deben ser cuestionadas a la vista de lo
establecido en el Convenio de Nueva York de 1958.
Palabras clave: navegación marítima, contratos de utilización de buque,
contratos auxiliares de la navegación, cláusula de elección de foro, sumisión a
arbitraje, conocimiento de embarque.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA UE: 1. El art. 25 del Reglamen-
to Bruselas I bis y la jurisprudencia del TJUE. 2. El contrato de transporte de mercancías en régimen de co-
nocimiento de embarque: 2.1. Las consecuencias de la jurisprudencia del TJUE. 2.2. Los conocimientos de
embarque como títulos valor.—III. SUMISIÓN A UN TRIBUNAL EXTRAEUROPEO: 1. Litispendencia. 2. Reco-
nocimiento de la resolución extranjera dictada por el tribunal escogido en la cláusula de sumisión. 3. Carácter
claudicante de la sentencia dictada en España pese a la sumisión al tribunal extranjero.—IV. LA SUMISIÓN A
ARBITRAJE.—V. CONCLUSIONES.
* Fecha de recepción del trabajo: 22/10/2015. Fecha de aceptación del trabajo: 17/11/2015.
Este trabajo se realiza en el marco de los Proyectos de investigación f‌inanciados por el Ministerio de
Economía y Competitividad DER2012-36806 y DER2012-35862.
ELISA TORRALBA MENDIOLA
122 Revista de Derecho del Transporte
N.º 16 (2015): 121-139
The «procedural specialties» of the Spanish Law of Maritime Navigation:
clauses of jurisdiction and arbitration
ABSTRACT
Article 468 of the Spanish Ley de Navegación Marítima forsees that clauses of
submission to a foreign jurisdiction or arbitration abroad shall be null and void
and considered not to be included, as set forth in contracts for use of the ship or
ancillary navigation contracts, when they have not been negotiated individually
and separately. In cases where the court chosen is that of a member state of the
European Union Spanish Law does not apply, except in a very specif‌ic case,
since Regulation Bruselas I bis rules the conditions of incorporation of juris-
diction clauses. In other cases, the application of article468 creates a complex
procedural scenery that not always leads to the achievement of the objectives of
the Spanish legislator. Finally, the application of article468 to arbitration is in
question according to the New York Convention.
Keywords: maritime navigation, contracts for use of the ship, ancillary
navigation contracts, jurisdiction clause, arbitration, bill of lading.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. PARTY AUTONOMY IN THE EU: 1. Article 25 of Brussels I bis Regulation and
the EUCJ. 2. Contract for carriage of goods documented in a bill of lading: 2.1. The consequences of the deci-
sions of the EUCJ. 2.2. The bill of lading as a security.—III. CHOSE OF A EXTRA-EU COURT: 1. Lis pendens.
2. Recognition of a foreign resolution given by the court chosen. 3. Recognition of a Spanish resolution abroad.—
IV. ARBITRATION.—V. CONCLUSIONS.
I. INTRODUCCIÓN
El Título IX de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima 1 (en
adelante, LNM) recoge las «Especialidades procesales» y su capítulo primero se
ref‌iere, en concreto, a las «Especialidades de jurisdicción y competencia». En su
tratamiento de esas cuestiones la Ley distingue entre los casos en que la compe-
tencia resulta del ejercicio de la autonomía de la voluntad y aquellos otros en los
que aquella viene determinada por criterios objetivos.
Pese a que la Ley no regula únicamente las relaciones contractuales que se
producen en este sector, sino también, entre otras materias, las extracontrac-
tuales, estas «especialidades procesales» se ref‌ieren únicamente a las primeras.
Siendo así, conviene destacar el alcance materialmente limitado de las reglas que
se analizan, que no se ref‌ieren sino a «las cláusulas de sumisión a una jurisdicción
extranjera o arbitraje en el extranjero, contenidas en los contratos de utilización
del buque o en los contratos auxiliares de navegación». De este modo, el art. 468
1 BOE núm. 180, de 25 de julio de 2014.

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