Auto Tribunal Constitucional 171/2020, de 15 de diciembre. Cuestión de Inconstitucionalidad 3601/2020

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(STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 5) sino que
el poder de gastar y subvencionar va unido
a la competencia de la materia sobre la que
se incide, esto es, que la subvención no es
concepto que delimite competencias, atra-
yendo toda regulación que, desde uno u otro
aspecto, tenga conexión con aquélla (STC
38/1992, de 30 de junio, FJ 5)”.
La exclusión de sus estudiantes se proyec-
ta sobre el derecho de la universidad a la
creación de centros docentes, por lo que
la Sentencia declara la universidad recu-
rrente sufre las consecuencias de un trato
desigual que vulnera el artículo 14 CE,
por estar sus alumnos y sus enseñanzas
excluidos del sistema de becas y ayudas al
estudio previstos en la Orden 21/2016.
La sentencia cuenta con dos votos par-
ticulares, uno de ellos suscrito por dos
magistrados, que niega la legitimación de
la entidad recurrente, así como la vulne-
ración del derecho fundamental invocado,
pues entiende que las universidades públi-
cas y privadas no se pueden considerar en
la misma situación equiparable. Además,
el voto particular sostiene que los pode-
res públicos pueden adoptar medidas de
fomento para que se opte por la enseñanza
pública y una de estas medidas puede con-
sistir en otorgar becas solo a aquellos estu-
diantes que decidan cursar sus estudios
en este tipo de universidades. Promover
la universidad pública frente a la privada
es una opción constitucionalmente legíti-
ma. Otro voto particular, suscrito por un
Magistrado, considera que la norma alude
a convocatorias en la que puedan partici-
par alumnos de universidades privadas,
por lo que en sí mismo no produce ninguna
lesión, y serían esas convocatorias las que
habría que valorar. Pero tampoco esta tesis
fue aceptada por la mayoría.
Se rechaza la inconstitucionalidad de la sanción prevista en el art. 47.1 LISOS, que esta-
blece la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, por no comunicar la salida
del país por tiempo superior a 15 días.
AUTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 171/2020, DE 15
DE DICIEMBRE. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
3601/2020.
El auto del TC 171/2020 inadmite a trámite
la cuestión de inconstitucionalidad plan-
teada por la Sección Tercera de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, con respecto al artículo 47.1 del
texto refundido de la Ley sobre infraccio-
nes y sanciones en el orden social, aproba-
de 4 de agosto. Este precepto, sanciona con
la pérdida de la prestación la concurrencia
de la infracción contenida en el artículo
25.3 del mismo texto.
Deriva de un conflicto en el que el SEPE
acordó declarar que la interesada, había
percibido indebidamente la prestación por
desempleo, en la cuantía de 14.104,48 €
correspondiente al periodo comprendido
entre el 27 de abril de 2017 y el 30 de enero
de 2019, por no comunicar al SEPE su salida
al extranjero por más de quince días. En
concreto, viajó a Guayaquil (Ecuador) el 27
de abril de 2017 y regresó el 5 de julio de
2017]. Se le otorgó treinta días para reinte-
grar la referida cantidad. También se acor-
dó la extinción de la prestación reconocida
y que no pudiera acceder a ninguna presta-
ción o subsidio que le pudiera corresponder
por el agotamiento del derecho extinguido.

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