STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:3896
Número de Recurso1729/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.729/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por HELADOS MIKO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha cuatro de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por ESK-CUIS frente a MINISTERIO FISCAL y HELADOS MIKO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI (Art. 289 LOPJ), quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- En fecha 11 de mayo de 2.002, los afiliados al sindicato demandante en la empresa HELADOS MIKO, S.A., centro de Araia, constituyeron la Sección Sindical de ESK en la empresa, nombrando como representante de la misma al trabajador afiliado D. Jaime ; comunicándose tales circunstancias a la dirección de la empresa el 16.5.02.

Comunicación que se reiteró, ante la ausencia de acuse de recibo de la misma, el 24.7.02.

  1. - En la empresa demandada las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de la Empresa Helados Miko, S.A. en su centro de trabajo de Araia.

    En la Seción Sexta del mismo se regulan la Actividad Representativa y los Derechos Sindicales y, en lo concreto, en el art. 43 se dispone:

    COMUNICACION Se habilitará un tablón de anuncios por cada sección sindical, en lugar adecuado, que permita la exposición de informaciones de carácter laboral o interés general.

  2. - D. Jaime , en su condición de representante de la Sección Sindical de ESK en el centro de trabajo, ha solicitado reiteradamente a la Dirección de la empresa la habilitación de tablón de anuncios a disposición de la sección sindical a la que representa y de manera verbal como de hecho se ha negado la petición.

  3. - En el centro de trabajo se han habilitado seis tablones de anuncios: 1 a disposición del Comité de Empresa; 3 para cada una de las secciones Sindicales de los sindicatos CC.OO., ELA y LAB; 1 llamado de varios , para temas no sindicales y otro de utilización por la propia empresa. Los tablones en cuestión se encuentran en un pasillo en el que se dispone de sitio para colocar otro u otros más".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Central Sindical ESK contra HELADOS MIKO, S.A. en materia de tutela de la libertad sindical:

  1. declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical en la conducta del empleador al no poner a su disposición un tablón de anuncios previsto en el artº 8 de las LOLS, así como la nulidad radical de tal comportamiento.

  2. ordeno el cese inmediato de tal comportamiento antisindical así como la reposición de la situación al momento de producirse el mismo, concretándose tal obligación en la puesta a disposición al Sindicato ESK de un tablón de anuncios en las mismas condiciones que al resto de las otras secciones sindicales constituids en el centro de trabajo.

  3. declaro no haber lugar a indemnización de daños y perjuicios derivados de la conducta empresarial expuesta".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda sobre tutela de libertad sindical presentada por el Sindicato ESK-CUIS contra Helados Miko S.A. al objeto de que se declare su derecho a tener en el centro de trabajo de Araia un tablón de anuncios a disposición de su sección sindical con condena a la empresa a colocarlo en lugar adecuado (petición estimada) y a indemnizarle los daños y perjuicios ocasionados (petición desestimada), por la representación letrada de la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el sindicato demandante.

SEGUNDO

El motivo primero y único del recurso, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción de los arts. 43 y 45 del Convenio Colectivo de la empresa Helados Miko S.A. en relación con el art. 8.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, con los arts. 3.1 y 1281 y siguientes del Código civil, así como la jurisprudencia referente a la interpretación de los Convenios Colectivos.

El art. 43 del Convenio Colectivo de Empresa en el citado centro de Araia dispone que se habilitará un tablón de anuncios por cada sección sindical, en lugar adecuado, que permita la exposición de informaciones de carácter laboral o de interés general.

Pues bien, según resulta del indiscutido relato fáctico, constituida con fecha 11 de mayo de 2002 una sección sindical por el Sindicato demandante en el centro de Araia, por la Dirección de la empresa se le denegó la habilitación del tablón de anuncios reclamado al amparo del art. 43 reseñado aduciendo -argumento que ahora reitera en el recurso para que se revoque la sentencia estimatoria impugnada- que ESK-CUIS no ostenta la condición de sindicato más representativo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR