SAP Murcia 234/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2400
Número de Recurso613/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 234

En la ciudad de Murcia, a quince de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 857/97 -Rollo nº 613/98-,en los que figura como demandante don Rosendo , en el Juzgado y en esta alzada representado por el Procurador Sr. Fernández Sánchez-Parra y defendido por el Letrado Sr. Navas Vázquez, y como demandados, que formularon reconvención, don Cornelio , doña Regina , don Jose Antonio y doña Mónica , representados por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y defendidos en el juzgado por el Letrado Sr. Cárceles Moreno y en esta alzada por el Letrado Sr. Caballero Salinas, versando sobre cumplimiento de contrato; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Fernández Sánchez-Parra en nombre y representación de D. Rosendo , debo condenar y condeno a D. Cornelio , DÑA. Regina , D. Jose Antonio Y DÑA. Mónica a que otorguen escritura pública de compraventa a favor del actor sobre las fincas registrales números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Murcia número Dos, lo que en su defecto se verificará de oficio.-Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.- Que asimismo desestimando la demanda reconvencional planteada debo absolver y absuelvo a D. Rosendo de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la parte reconviniente.- Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, el cual en su caso, se sustanciará ante la Ilma Audiencia Provincial de esta Capital".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos losoportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 13 de septiembre pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

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