STSJ País Vasco 1359/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1359/2012
Fecha15 Mayo 2012

RECURSO Nº: 1011/2.012

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de mayo de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Millán contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Millán frente a IBERDROLA GENERACION S.A.U.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:" PRIMERO.- El actor D. Millán, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., realizando funciones de técnico graduado medio y salario bruto anual de 75.181,78 euros (62,87 euros/ día).

SEGUNDO

.-La empresa notificó al trabajador 31-07-2011 dos cartas fechadas en Madrid el 30/07/2011 del siguiente tenor literal:

"Por medio del presente escrito, lamentamos comunicarle la dicisión de la Dirección de la Empresa de proceder a su despido disciplinario, al amparo de lo estabecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .

El despido que se le comunica tendrá efectos desde la fecha de la notificación de este escrito.

Le rogamos que proceda a firmar el"recibí" de la presente comunicación."

"De acuerdo con lo previsto en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, Iberdrola Generación, S.A.U. reconoce de forma expresa la improcedencia del despido que se le ha notificado mediante carta del día de hoy, y pone a su disposición la indemnización de Doscientos seis mil euros (206.000,00 euros), que le será abonada mediante transferencia bancaria en la fecha de efecto del despido. En el caso de que usted se oponga a la percepcion de la citada cantidad, rocedermos a su consignación en la correspondiente cuenta de los Juzgados de lo Social, en el plazo de 48 horas."

firmado por el actor bajo la mención p.c.

TERCERO

Obra en autos como documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa documento fechado el 31/07/2011 en Madrid y titulado como " liquidación que se practica a Dn. Millán por baja en la empresa con efectos a 31 de julio", firmado por el actor bajo la mención p.c.

El documento contiene un detalle de liquidación, figurando en el mismo el concepto de "indemnización" por importe de 206.000 euros.

CUARTO

Asimismo, obra en autos carta fechada en Bilbao el 31/07/2011 y firmada por el actor bajo la mención "p.c", con el siguiente contenido:

"En este acto acepto de Iberdrola Generación. S.A.U., la cnatidad de Doscientes seis mil doscientos sesenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos (206.262,45e.) de acuerdo con el siguiente detalle.

Indemnización................206.000,00

Liquidación, saldo y finiquito...262,45

Total........................206.262,45

Con la percepción de estas cantidades quedan saldados y finiquitados todos los conceptos derivados del citado contrato, sin que tenga nada que reclamar frente a Iberdola Generación, S.A.U. ni frente a ninguna otra sociedad del Grupo Empresaria, por ningún concepto, sea cual fuere su contenido y naturaleza, derivado de la relación labroal o de su extinción, ya sea por indemnizaci n, por conceptos salariales de percepción y devengo periódico y devengo extraordinario, o por conceptos extrasalariales, reconociendo igualmente el cumplimiento ínegro por la Empresa de sus obligaciones en mteria de Seguridad Social y de sus compromisos sobre previsión social complementaria, otorgando a este documento el arácter de finiquito a todos los efectos.

Asímismo manifiesto mi conformidad para que todos los medios de trabajo facilitados por Iberdrola Generación, S.A.U. queden a disposición de la Empresa y autorizo a ésta a acceder a la informacióon que obra en los archivos y equipos de cualquier tipo con el fin de posibilitar la continuación de las actividades.

Habiendo reconocido la Empres la improcedencia del despido, renuncio al ejercicio de cualquier acción vinculada con mi relación laboral o derivada de la extinción de la misma incluyendo reclamación de daños y perjuicios por cualquier actuación por part de Iberdrola Generación, S.A.U o cualquier sociedad del Grupo Iberdrola. Me comprometo igualmente a guardar reserva, secreto y siguilo sobre los datos, asuntos e informaciónes que en el ejercicio de mis funciones haya conocido.

En prueba de conformidad, firmo el presente docuemento, en el lugar y fecha al comienzo indicados."

Con fecha 01/08/2011 la empresa hizo una transferencia a favor del actor por importe de 206.262,45 e.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO

El actor presentó la correspondiente papeleta de conciliación el 09.08.2011, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya el 31.08.2011, con el resultado de intentado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Millán, contra IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la totalidad de pretensiones contenidas en aquélla".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Millán frente a la empresa Iberdrola Generación SAU por discrepar con la retribución salarial que se le ha aplicado a la indemnización derivada del despido improcedente con efectos al 31.7.2011 reconocido por la empresarial (sobre el que hay conformidad), lo que supone la denegación por el Juzgado del abono de la diferencia indemnizatoria y de los salarios de tramitación interesados, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la mercantil demandada.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, se interesa triple revisión en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado b) del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien;

  1. que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

  1. En primer lugar, y con remisión al escrito de demanda y a la documental que se acompaña a la misma, se postula la revisión del hecho probado primero añadiendo al mismo que la antigüedad del actor es del 15.9.1975, y que su categoría corregida es la de técnico grado medio, mientras que su salario bruto anual asciende a 75.191,78 euros (206 euros/día), lo que determina que, de conformidad a las circunstancias profesionales anteriores, la indemnización derivada de su despido improcedente deba alcanzar los 263.171,23 euros.

    Pues bien siendo inhábil el contenido de la demanda presentada por el actor para proceder a las revisiones solicitadas, de los documentos acompañados a la misma solo puede admitirse por resultar probadas la adición de su antigüedad en la empresa y la corrección en su categoría profesional, no así el salario bruto que se pretende incorporar ni, por consiguiente, la indemnización reclamada.

  2. En segundo lugar, invocando lo recogido en el hecho tercero de la demanda, se...

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