Escrito del codemandado personándose en los autos
| Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
| Actualizado a | Abril 2026 |
D./Dña. .................... Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dña. ....................., como acredito con la adjunta escrita de poder, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº …. de ………………./la Sala, en el procedimiento .................... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, con fecha ...................., mi representado/a fue emplazado, concediéndole el plazo de nueve días para personarse en el procedimiento .................... núm. ....................seguidos a instancia de .................... contra ....................
Que, por medio del presente escrito, me persono y comparezco en autos, en la representación que ostento del demandado/a D./Dña. ....................., y en los propios términos prevenidos en los artículos 49 y 50 de la Ley ritual.
En su virtud,
SUPLICO A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL (CENTRAL) DE INSTANCIA NÚM. ….. DE ………………../SALA: Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, me tenga por comparecido y parte en el recurso contencioso-administrativo núm ..................... interpuesto por D./Dña. ..................... contra ...................., entendiéndose con esta representación procesal las sucesivas diligencias.
Es justo en ...................., a ..... de .......... de ..... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
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Comentario
El recurso contencioso-administrativo se iniciará en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la LJCA por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la LJCA disponga otra cosa. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo tal y como se establece en el artículo 46 de la LJCA será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, mediante el siguiente modelo: Interposición contra acto o resolución de carácter expreso Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Se podrá presentar en tal caso el siguiente escrito: Recurso contencioso administrativo por silencio administrativo Interposición contra una inactividad de la Administración Interposición cuando el objeto de recurso sea derivado de una vía de hecho El artículo 48 de la LJCA dispone que el letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. En el caso de que la Administración no remita el expediente en plazo, la otra parte podrá formalizar la demanda sin tener a la vista el expediente, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones complementarias a la misma si aquél se remite una vez cumplido el trámite de formalización: Solicitud de formulación de la demanda sin tener a la vista el expediente administrativo El artículo 49 LJCA regula los emplazamientos y notificaciones que prevé que la resolución administrativa por la que se acuerde remitir el expediente al órgano judicial se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna. Véase los siguientes formularios: Escrito de personación en autos de los interesados Escrito del codemandado personándose en los autos El artículo 51 LJCA dispone que el órgano judicial, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto: a. La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal. b. La falta de legitimación del recurrente. c. Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. d. Haber caducado el plazo de interposición del recurso. El órgano judicial, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de diez días, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar: Escrito de alegaciones en el trámite de admisión del recurso contencioso-administrativo Una vez recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se acordará su incorporación a los |
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