Escrito de personación en autos de los interesados
| Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
| Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
| Actualizado a | Noviembre 2025 |
Conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada a lo largo del año 2025, y “Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente ley”.
A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL (CENTRAL) DE INSTANCIA NÚM. ….. DE ……………….. / A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
D. .................... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dña. ...................., como acredito con la adjunta escrita de poder, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº ….. de ………………./la Sala, en el procedimiento .................... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ....... se ha notificado a mi mandante por .................... (órgano administrativo que realizó la comunicación) la interposición por D./Dña. .................... de un recurso contencioso-administrativo contra .................... y que se tramita ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal (Central) de Instancia nº …... de ………………../Sala .................... bajo el núm. ....., a fin de que como interesado en el citado proceso pueda comparecer en el mismo en concepto de demandado en el plazo de nueve días.
Que dentro del indicado plazo y mediante el presente escrito vengo a personarme en el citado proceso en concepto de demandado entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias del mismo.
En su virtud,
SUPLICO A LA SECCIÓN DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL (CENTRAL) DE INSTANCIA NÚM. ….. DE ………………../SALA: Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, me tenga por comparecido y parte en el recurso contencioso-administrativo núm. ..... interpuesto por D./Dña. ..................... contra ...................., entendiéndose con esta representación procesal las sucesivas diligencias.
Es justo en ...................., a ..... de .......... de ..... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
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Comentario
El recurso contencioso-administrativo se iniciará en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la LJCA por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la LJCA disponga otra cosa. Tal como afirma la Exposición de Motivos de la LJCA, “Por razón de su objeto se establecen cuatro modalidades de recurso: el tradicional dirigido contra actos administrativos, ya sean expresos o presuntos; el que, de manera directa o indirecta, versa sobre la legalidad de alguna disposición general, que precisa de algunas reglas especiales; el recurso contra la inactividad de la Administración y el que se interpone contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho (....)”. El artículo 25 LJCA determina que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la propia LJCA. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo tal y como se establece en el artículo 46 de la LJCA será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, mediante el siguiente modelo: Interposición contra acto o resolución de carácter expreso Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Se podrá presentar en tal caso el siguiente escrito: Recurso contencioso administrativo por silencio administrativo Interposición contra una inactividad de la Administración Interposición cuando el objeto de recurso sea derivado de una vía de hecho El artículo 48 de la LJCA dispone que el letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. En el caso de que la Administración no remita el expediente en plazo, la otra parte podrá formalizar la demanda sin tener a la vista el expediente, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones complementarias a la misma si aquél se remite una vez cumplido el trámite de formalización: Solicitud de formulación de la demanda sin tener a la vista el expediente administrativo El artículo 49 LJCA regula los emplazamientos y notificaciones que prevé que la resolución administrativa por la que se acuerde remitir el expediente al órgano judicial se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna. Véase los siguientes formularios: Escrito de personación en autos de los interesados Escrito del codemandado personándose en los autos El artículo 51 LJCA dispone que el órgano judicial, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto: a) La falta de jurisdicción o la |
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