Real Decreto 3032/1983, de 9 de noviembre, por el que se determinan las funciones, requisitos de ingreso y normas de integración en las Escalas de personal de Enseñanzas Integradas procedentes de las extinguidas Universidades Laborales.
Marginal | BOE-A-1983-32322 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, declaró extinguido el Servicio Social de Universidades Laborales, determinando en su disposición adicional primera, punto 4, que los funcionarios procedentes del mismo se integrarían en las condiciones que reglamentariamente se determinasen en el Organismo autónomo, de carácter administrativo de nueva creación, Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.
Con posterioridad, el Real Decreto 2049/1979, de 14 de agosto, sobre organización y funciones del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, estableció en su disposición adicional cuarta que el personal de cualquier naturaleza que en virtud de nombramiento legal perteneciese al Servicio Social de Universidades Laborales pasaría a ser clasificado como personal del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y normas complementarias.
Finalmente, el Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, sobre supresión y reestructuración de órganos de la Administración Central del Estado, dispuso en su artículo 5. la extinción del Organismo autónomo Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, asumiendo las funciones del mismo la Administración del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia.
El personal que venia prestando servicios en el Organismo extinguido sería clasificado por la Dirección General de la Función Pública en las Escalas correspondientes, las cuales quedarian adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia o a sus Organismos autónomos, con respeto de los derechos económicos adquiridos y los de la Seguridad Social, como asimismo de los derechos y regímenes de previsión voluntaria establecidos.
Sin perjuicio de que por norma con rango de Ley se verifique la definitiva regulación e integración del personal a que se refieren las anteriores disposiciones, se hace preciso establecer la normativa provisional básica que regularice la actual situación de indefinición y transitoriedad.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, previos los informes preceptivos del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de noviembre de 1983, dispongo:
Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Interadas
Le corresponde, en función de las respectivas especializaciones y titulaciones, impartir enseñanzas y colaborar en el desarrollo del currículo académico en los distintos niveles educativos establecidos en los Centros de Enseñanzas Integradas o, en su caso, la exploración del alumnado de nuevo ingreso, el seguimiento de las evaluaciones y rendimiento académico y la orientación escolar y profesional. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes).
Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas
Le corresponde, en función de las respectivas especializaciones y titulaciones, impartir enseñanzas y colaborar en el desarrollo del curriculo académico de las asignaturas y materias técnico-profesionales programadas en los distintos niveles establecidos en los Centros de Enseñanzas Integradas o, en su caso, la planificación y diseño de las actividades residenciales, con especial atención a la orientación personal y profesional en colaboración con los servicios responsables de la misma, así como cualquier otra función que convenga a su particular grado técnico. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes).
No obstante, para la impartición de las asignaturas y materias de Formación Profesional será de aplicación el cuadro de titulaciones especificad previsto en el Real Decreto 200/1978, de 17 de febrero, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría. Industrial.
Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas
Le corresponde, en función de las respectivas especializaciones y titulaciones, impartir enseñanzas prácticas y colaborar en el desarrollo del curriculo académico en los distintos niveles impartidos en los Centros de Enseñanzas Integradas o, en su caso, las tareas formativas y convivenciales en al ámbito residencial de los mismos, así como la ejecución de las actividades educativas de carácter extraescolar. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Educación Universitaria (Diplomados, Arquitectos técnicos, Ingenieros técnicos, titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes), siendo de aplicación a estos efectos lo previsto en la Ley 8/1981, de 21 de abril, de retribuciones de Maestros de Taller de Centros de Formación Profesional y otros Centros docentes, y legislación complementaria y de desarrollo.
Escala de Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas
Le corresponde la realización de tareas de gestión, estudio, informe y propuesta, a nivel Técnico superior. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes).
Escala de Personal Facultativo de Grado Medio de Enseñanzas Integradas
Le corresponde la realización de funciones de carácter administrativo cualificado en tareas de gestión, estudio y propuesta, con atención preferente a las de contabilidad, estadística e informática y, en su caso el desarrollo y colaboración en las funciones de asistencia sanitaria de acuerdo con su titulación, así como la conservación y aplicación de los medios audiovisuales complementarios de la función educativa; el nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Educación Universitaria (Diplomados, Arquitectos técnicos, Ingenieros técnicos, titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes).
Escala de Administrativos Generales de Enseñanzas Integradas
Le corresponde la realización de tareas administrativas de trámite y colaboración no asignadas a las Escalas anteriores. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Enseñanzas Medias (Bachillerato, titulados de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes).
Escala de Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas
Le corresponde la realización de tareas de despacho de correspondencia, archivo, mecanografía, taquigrafía y cualquier otra que consista en la ejecución, a nivel Auxiliar, de los trabajos asignados para el desarrollo de la función administrativa. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalente).
Escala de Subalternos de Enseñanzas Integradas
Le corresponde la realización de los trabajos y funciones establecidas en el Reglamento del Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado aprobado por Decreto 3143/1971, de 16 de diciembre. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en la misma es el de Educación General Básica (Certificado de Escolaridad).
Escala de Personal Facultativo Superior (Médicos) de Enseñanzas integradas
Le corresponde la prevención, reconocimiento periódico y cuidado de la salud del internado, control de la higiene de las instalaciones y atención diaria de la dieta alimenticia. El nivel de titulación que se exigira para el ingreso en la misma es el de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados en Medicina y Cirugía).
Escala de Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas Integradas
Le corresponde, en función de las respectivas especializaciones, la programación, coordinación, control y ejecución de los servicios de conservación y mantenimiento, intendencia, cocina y domésticos de los Centros de Enseñanzas Integradas. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en las mismas es el de Enseñanzas Medias (Bachillerato, titulados de Formación Profesional de segundo grado y equivalentes).
Escala de Especialistas de Servicios Generales de Enseñanzas Integradas
Le corresponde, en función de las respectivas especializaciones, desarrollar y ejecutar a nivel especializado las tareas de mantenimiento, reparaciones, vigilancia, intendencia, cocina, almacenes, limpieza, lavandería, comunicaciones y transportes, información, enfermería, instalaciones agropecuarias y navales de los Centros de Enseñanzas Integradas. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en las mismas es el de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalente).
Escala de Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas Integradas
Le corresponde desarrollar, a nivel auxiliar, las funciones descritas para la Escala de Especialistas. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en las mismas es el de Educación General Básica (Certificado de Escolaridad).
Art. 2. La integración en las Escalas establecidas en el presente Real Decreto de los funcionarios de carrera procedentes del Servicio Social de Universidades Laborales que prestaban servicios en el extinguido Organismo autónomo Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, se verificará con arreglo a las siguientes normas:
Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo de la Escala Docente de Universidades Laborales y los del grupo (Psicotécnicos) de la Escala de Servicios Técnicos.
Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas
Se integraran en esta Escala los funcionarios del grupo de la Escala Docente (Profesores y Educadores de Internado) de Universidades Laborales.
Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo
Escala de Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo de la Escala de Administración de Universidades Laborales.
Escala de Personal Facultativo de Grado Medio de Enseñanzas Integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo de la Escala de Administración y el grupo de Servicios Técnicos, de Universidades Laborales.
Escala de Administrativos Generales de Enseñanzas Integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo de la Escala de Administración de Universidades Laborales.
Escala de Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo
Escala de Subalternos de Enseñanzas Integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo
Escala de Personal Facultativo Superior de Enseñanzas Integradas
Se integraran en esta Escala los funcionarios del grupo de la Escala de Servicios Técnicos (Médicos) de Universidades Laborales.
Escala de Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas Integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios del grupo de la Escala de Servicios Generales de Universidades Laborales.
Escala de Especialistas de Servicios Generales de Enseñanza integradas
Se integrarán en esta Escala los funcionarios de los grupos y
Escala de Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas Integradas
Se integraran en esta Escala los funcionarios de los grupos
Art. 3. El ingreso en las Escalas a que se refiere el artículo 1. se realizará mediante las pruebas selectivas que al efecto se convoquen, entre quienes posean la titulación adecuada y de acuerdo con la normativa legal vigente.
Primera.- Los funcionarios interinos procedentes del Servicio de Universidades Laborales y del extinguido Organismo autónomo Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, que reúnan los requisitos exigidos, pasarán a serlo con el mismo carácter en las Escalas que se reconocen en el presente Real Decreto y conservarán el derecho a participar en las convocatorias que se determinen reglamentariamente.
Segunda.- La integración de los funcionarios a que se refiere el artículo 2. se realizara en la situación administrativa en que se encontraren en la fecha de entrará en vigor del presente Real Decreto.
Tercera.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera , punto 4, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, los funcionarios que se integren al amparo de lo establecido en el presente Real Decreto conservarán los derechos económicos adquiridos y el régimen general de la Seguridad Social, como asimismo los derechos y regímenes de previsión voluntaria establecidos.
Cuarta.- El personal docente a que se refiere el artículo 12 del Estatuto de Personal de Universidades Laborales, que en el momento de entrada en vigor de la presente norma se encuentre prestando servicio en los Centros de Enseñanzas Integradas, se regira por la normativa y criterios vigentes en cada momento para este tipo de personal docente en el resto de los Centros públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Se faculta al Ministerio de Educación y Ciencia para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte cuantas normas de desarrollo sean precisas para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.