Decreto 3143/1971, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado.

MarginalBOE-A-1971-1663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
K-Num.
311 29
diciembre
1971 21287
1.
Disposiciones generales
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
El
Vicepresidente
del
GobIerno.
LUIS CARRERO BLANCO
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
diciembre
de·
mil
novecientos
setenta
y
uno.
REGLAMENTO
DEL
CUERPO
SUBALTERNO
DE LA
ADMINISTRACION
CIVIL DEL
ESTADO
CAPITULO PRIMERO
Artículo
L"
El
Cuerpo
Subalterno
de
la
Administración
Civil
del
Estado
se
compone
de
dos
escalas
independientes.
una
masculíná
y
otra
femenina.
ambas
con
la
misma
considera-
ción
económica
y
funcional.
Los
funcionarios
de
la
Escala
Femenina
no
podrán
desem~
peñar
aquellos
puestos
de
trabajo
que
impliquen
la
realización
de
tareas
expresamente
prohibidas
a
-la
mujer
por
la
legisla~
ción
vigente,
Art.
2."
Compete
a
la
Presidencia
del
Gobierno,
a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
la
,F
unción
Pública.
la
dirección.
régimen
administrativo
y
la
adscripción
de
los
funcionarios
del
Cuerpo
Subalterno
a
los
distintos
Ministerios
civiles.
Art.
3.°
Son
funciones
propias
del
Cuerpo
Subalterno:
L"
Custodiar
el
mobiliario.
maquinas,
instalaciones
y
lo-
cales.
2."
Vigilar
en
sus
operaciones
al
personal
encargado
de
la
limpieza.
3.°
Controlar
la
entrada
de.
las
personas
ajenas
al
Servicio.
recibir
sus
peticiones
relacionadas
con
el
mismo
e
indicarles
la
Unidad
u
Oficina
a
que
deben
dirigirse.
4."
Custodiar
las
llaves
de
los
despachos
yoficinas.
5."
-Recibir.
conservar
y
distribuir
los
documentos,
objetos
y
correspondencia
que
ata.les
efectos
les
sean
encomendados,
6.°
Realizar.
dentro
de
la
dependencia,
los
traslados
de
IDa·
terial,
mobiliario
y
enseres
que
fueren
necesarios.
7."
Realizar
los
encnrgos
relacionados
con
el
Servicio
que
se
les
encomienden,
dentro
~
fuera
del
edificio.
B,l>
Manejar
máquinas
reproductoras,
multicopistas.
fotoco~
piadoras,
encuadernadoras
y
otras
análogas,
cuando
sean
auto-
rizados
para
ello
por
el
Jefe
del
Centro,
oficina
o
depen-
dencia.
g!'
Prestar.
en
su
caso,
servicios
adecuados
a
la
naturaleza
de
sus
funciones
en
archivos.
bibliotecas,
almacenes,
ascenso-
res,
etc.
lO.
Atención
y
cuidado
del
alumnado
en
los
Centros
do-
centes.
11,
Quienes
disfruten
de·vivienda
en
la
misma
dependencia
en
que
se
hallen
destinados.
tendrán,
ademas.
a
su
cargo,
ta-
reas
corno
apertura
y
cierre
del
Centro,
vigilancia
del
local.
etcétera.
debiendo
en
todo
caso
tener
un
descanso
ininterrum-
pido
de
diez
horas;
y
12.
En
general,
cualesquiera
ottas
tareas
de
carácter
aná-
logo
que
por
razón
del
Servicio
se
les
encomienden.
CAPITULO
11
NATURALEZA,
DEPENDENCIA
1
FtJNClONES
Sf:l.ECCJÓN, "ORMACIÓN 1PíiRfECCIONi\11.1!ENTO
Art.
4."
La
selección
para
ingreso
en
la
Escala
Masculina
del
Cuerpo
Subalterno
se
realizará:
a)
Con
sujeción
a
las
nonuas
contenidas
en
el
Decreto
2704/
1965,
de
11
de
soptiembre,
para
el
personal
retirado
por
edad,
sin
rebasar
los
cincuenta
y
cinco
años,
con
categoría
de
Sub-
oficiala
inferior,
procEdente.
de
los
Ejércitos
de
Tierra,
Mar
y
Aire
y
de
los
Cuerpos
de
la
Guardia
Civil y
de
la
Policf~
Armada.
b)
Con
sujeción
a
las
normas
establecidas
en
las
Leyes
do
15
de
julio
de
1952,
:30
de
marzo
de
1954, 28
de
diciembre
de
1963;
Decreto
270311965.
de
11
de
septiembre,
y
demás
dispo-
siciones
cornp)ementarjas,
para
la
Agrupación
Temporal
Mili·
tar
y
clases
de
Tropa,
en
activo.
de
los
tres
Ejércitos
de
Tierra,'
Mar
y
Aire:
del
Regimiento
de
la
Guardia
de
Su
Excelencia
el
Jefe
del
Estado
y
de
los
Cuerpos
de
la
Guardia
Civil
y
de
la
Policía
Armada.
así
como
para
los
Caballeros
Mutilados,
útiles.
de
Guerra
por
la
Patria;
éstos
sin
rebasar
los
cincuenta.
~
c!neo a1\oo,
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
DECRETO
3143/1971,
de 18 de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
del
Cuerpo
General
Subalterno
de
la
Administración
Civil
del
Estado.
La
Ley
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado
de
siete
de
fe-
brero
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
acorde
con
los
preceptos
de
la
Ley
de
Bases
de
veinte
de
julio
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
tres,
creó
el
Cuerpo
Subalterno.
de
la
Ad-
ministración
Civil
del
Estado
y
señaló,
en
su
articulo
veintitrés,
las
tareas
a
su
cargo.
En
virtud
de
lo
establecido
en
)a
disposición
transitoria
se-
gunda
de
la
misma
Ley,
quedó
integrado
en
el
referido
Cuerpo
Subalterno
el
de
Porteros
de
los
Ministerios
Civiles
y,
poste-
riormente,
mediante
Decreto
roil
ochocientos
ochenta/mil
no-
vecientos
sesenta
y
nueve.
de
veinticinco
de
junio.
fueron
in-
tegrados
los
Porteros
procedentes
de
la
zona
Norte
de
Ma-
rruecos.
Subalternos
de
los
Servicios
Hidráulicos
y
Ordenanzas
de
Trabajo.
Finalmente.
la
Ley
cincuenta
y
seis/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
veintidós
de
julio,
creó
una
Escala
Femenina
dentro
de
este
Cuerpo
Subalterno
que,
inicialmente.
habría
de
quedar
constituida
por
funcionarios
de
dicho
sexo.
tttul~res
de
plazas
no
escalafonadas.
según
lo
prevenido
en
el
artículo
segundo
de
la
propia
Ley.
que
dictó
normas
especiales
de
acceso
a
la
Escala
para
cubrir
las
vacantes
que
se
vayan
produciendo.
De
otro
lado,
el
sistema
de
ingreso
en
el
Cuerpo
ha
de
atemperarse
a
las
nanuas
de
las
Leyes
de
quince
de
iulio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
dos.
treinta
de
marzo
de
mil
no-
vecientos
cincuenta
y
cuatro
y
ciento
noventa
y
cinco/mil
nove-
cientos
sesenta
y,tres,
de
veintiocho
de
diciembre;
Decretos
dos
mil
setecientos
tres/mil
novecientos
sesenta
y
cinco
y
dos
mil
setecientos
cuatro/mil
no'Vecientos
sesenta
y .
cinco.
ambos
de
once
de
septiembre,
y
demás
disposiciones
complementarias
reguladoras
de
la
"adjudicación
de
destinos
civiles
a
miembros
de
la
Agrupación
Temporal
Militar.
clases
de
Tropa
de
los
Ejércitos
de
Tierra.
Mar
y
Aire,
de
los
Cuerpos
de
la
Guardia
Civil
y
de
la
Policía
Armada
y
del
Regimiento
de
la
Guardia
de
Su
Excelencia
el
Jefe
del
Estado,
'así
como
el
personal,
re-
tirado
por
edad,
de
dichas
procedencias,
El
variado
sistema
de
acceso
al
Cuerpo.
su
compleja
com~
posición
y
la
falta
de
regulación
especifica
de
su
organización
y
funcionamiento.
al
haber
sido
derogado
el
Estatuto
de
vein-
titrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
siete.
en
virtud
de
lo
dispuesto
por
el
Decreto
cuatro
mil
ciento
cin-
cuenta
y
siete/mil
novecientos
sesenta.
y
cuatro,
de
veintitrés
de
diciembre,
hacen
perentoria
la
necesidad
de
promulgar
un
texto
reglamentario
que
recoja
los
antecedentes
expuestos.
pun-
tualice
las
tareas
encomendadas.
concrete
y
delimite
las
con-
diciones
de
ingreso
y
regule
su
funcionamiento.
superando
las
dificultades
de
aplicación
de
normas
tan
variadas
Y.
al
propio
tiempo,
garantice
la
buena
marcha
de
los
servicios
y
los
dere-
chos
de
los
funcionarios
que
lo
integran,
En
sU:
virtud,
a
propuesta
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
con
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Personal;
de
confor-
midad
con
el
dictamen
del
Consejo
de·
Estado
y
previa
delibe:
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintidós
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
Articulo
único_-Se
aprueba
el
adjunto
tBxto del
Reglamento
del
Cuerpo
Subalterno
de
la
Administración
Civil
del
Estado,
que
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...

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