Real Decreto 1425/1982, de 25 de junio, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso y se establecen las normas de integración en las Escalas del Instituo de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación (ITOPE).

MarginalBOE-A-1982-16318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley doce/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, crea el Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación (ITOPE), integrando en el mismo los Organismos autónomos Instituto Nacional de Calidad de la Edificación (INCE) y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), y establece que los funcionarios propios de los Organismos que se suprimen se integrarán, igualmente, en las Escalas, plantillas y plazas que, en su caso, se creen en el nuevo Organismo. Por ello, en el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros se han creado las nuevas Escalas del ITOPE y previsto la supresión de las correspondientes a los Organismos autónomos INCE y CEDEX.

Tal modificación exige fijar las funciones de las Escalas de nueva creación, estableciéndose al propio tiempo, los requisitos de ingreso en las mismas, así como las normas de integración en cada una, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo segundo punto dos del Estatuto del Personal de Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, previos los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Las funciones correspondientes a las Escalas del Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación, así como los niveles de titulación que han de exigirse para su ingreso en las mismas, serán las siguientes:

Facultativa Superior grupo primero.- Le corresponden aquellas funciones de carácter técnico y científico, de rango superior y de especial calificación, propias de las profesiones de sus miembros. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en estas Escalas es el de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes).

Facultativa Superior grupo segundo.- Le corresponden aquellas funciones de carácter técnico y científico, propias de las profesiones de sus miembros. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en estas Escalas es el de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes).

Técnico Administrativa.- Le corresponden las funciones de estudio, propuesta y gestión de carácter administrativo de nivel superior. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en esta Escala es el de Educación Universitaria (Doctores, Licenciados, Arquitectos, Ingenieros y equivalentes).

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio.- Le corresponden aquellas funciones de carácter técnico propias de la profesión de sus miembros. El nivel de titulación que se exigirá para el ingreso en esta Escala será el de Educación Universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de Tercer Grado y equivalentes).

Delineantes.- Le corresponden las funciones propias de la profesión de Delineantes. Para su ingreso en la misma se exigirá nivel de titulación de Delineantes, expedido por el Organismo oficial correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o por un Centro reconocido por dicho Ministerio (Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente).

Traductores.- Le corresponden las funciones propias de traducción directa o inversa de los idiomas exigidos para su ingreso. El nivel de titulación que habrá de exigirse para el ingreso en esta Escala será el de Enseñanzas Medias (Bachillerato, Titulado en Formación Profesional de Segundo Grado y equivalentes).

Programadores.- Le corresponden las funciones propias de dicha especialidad informática al nivel de su formación específica. El nivel de titulación que habrá de exigirse para el ingreso en la misma será el de Enseñanzas Medias Bachillerato, Titulado de Formación Profesional de Segundo Grado y equivalentes).

Auxiliares Técnicos.- Le corresponden las tareas auxiliares y de colaboración de orden técnico en relación con las Escalas Facultativa Superior y de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio. Para su ingreso en la misma habrá de exigirse la titulación de Enseñanzas Medias (Bachillerato, titulado de Formación Profesional de Segundo Grado y equivalentes).

Administrativa.- Le corresponden las tareas administrativas y contables, normalmente de trámite y colaboración no asignadas a la Escala Técnico Administrativa o al Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública. Para su ingreso en la misma habrá de exigirse la titulación de Enseñanzas Medias (Bachillerato, Titulado de Formación Profesional de Segundo Grado y equivalentes).

No obstante, podrán concurrir también a esta Escala los funcionarios de carrera pertenecientes a la Auxiliar, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos, como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquellas titulaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo punto dos del Estatuto del Personal de Organismos Autónomos en la forma y con los requisitos previstos en dicho precepto.

Auxiliar Administrativa.- Le corresponden los trabajos de Taquigrafía, Mecanografía, despacho de correspondencia, cálculos sencillos, manejo de máquinas y otros cometidos similares. El nivel de titulación será el de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalentes).

Ayudantes de Laboratorio.- Le corresponden las tareas auxiliares propias de su denominación. El nivel de titulación será el de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalentes).

Laborantes.- Le corresponden las funciones subalternas que no constituyen propiamente un oficio, pero exigen una cierta práctica o especialidad, así como aquellas otras que requieran aportación de esfuerzo físico, tales como carga, descarga y transporte de material. El nivel de educación será el de Educación General Básica (Certificado de Escolaridad).

Subalterna.- Le corresponden las tareas de orden subalterno, tales como atención al público, vigilancia, custodia, reparto de correspondencia, documentos y paquetería, así como otras análogas. El nivel de educación será el de Educación General Básica (Certificado de Escolaridad).

Artículo segundo

El ingreso en las Escalas a que se refiere el artículo anterior se realizará con arreglo a lo establecido en el Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto dos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, y en el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo; Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, y el Real Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La integración en las Escalas del ITOPE, de los funcionarios de carrera de las Escalas del CEDEX y del INCE, se realizarán con arreglo a las siguientes normas:

Facultativa Superior, grupo primero.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las que se especifican a continuación: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Facultativa y Técnicos Facultativos de Grado Superior, grupo primero.

Además, y con ocasión de vacantes dotadas y disponibles, se integrarán en la misma los funcionarios de la extinguida Escala de Técnicos Facultativos de Grado Superior, grupo segundo, del CEDEX. A tal fin, el orden de prelación vendrá determinado por el tiempo de servicios reconocidos a efectos activos en la Escala de procedencia, y, en caso de empate, por la mayor edad. No obstante, tendrán preferencia para ocupar tales vacantes, los funcionarios de la Escala Facultativa Superior, grupo primero, en situación distinta a la de activo, que hubieran solicitado el reingreso.

Facultativa Superior, grupo segundo.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala de Técnicos Facultativos de Grado Superior, grupo segundo, del CEDEX.

Técnico Administrativa.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala Técnico Administrativa del INCE:

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas de Auxiliares Facultativos del INCE, Técnico Facultativa de Grado Medio y Ayudantes de Obras Públicas del CEDEX.

Auxiliares Técnicos.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la antigua Escala de Auxiliares Técnicos del CEDEX. Además, y con ocasión de vacantes dotadas y disponibles, se integrarán en la misma los funcionarios de la extinguida Escala de Ayudantes de Laboratorio del INCE que estén en posesión de titulación de Enseñanzas Medias. A tal fin, el orden de prelación vendrá determinado por el tiempo de servicios reconocidos a efectos activos en la Escala de procedencia y, en caso de empate, por la mayor edad. No obstante, tendrán preferencia para ocupar tales vacantes, los funcionarios de la Escala de Auxiliares Técnicos en situación distinta a la de activo, que hubieran solicitado el ingreso.

Programadores.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala de igual denominación del CEDEX.

Traductores.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas de igual denominación del INCE y del CEDEX.

Delineantes.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas de igual denominación del INCE y del CEDEX.

Administrativa.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas Administrativas del INCE y del CEDEX.

Auxiliar Administrativo.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas Auxiliares Administrativas del INCE y del CEDEX.

Ayudantes de Laboratorio.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la Escala de igual denominación del INCE.

Laborantes.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de la antigua Escala del mismo nombre del INCE.

Subalterna.- Se integrarán en esta Escala los funcionarios procedentes de las Escalas Subalterna del INCE y del CEDEX.

Segunda.- La integración de los funcionarios a que se refiere la Disposición anterior se realizará en la situación administrativa en que se encontraren en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Tercera.- Quienes superen alguna de las pruebas selectivas actualmente en trámite para acceso a las Escalas del INCE y del CEDEX, ingresarán directamente en las de nueva creación que en su caso, corresponda, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.

Cuarta.- Los funcionarios interinos y el personal contratado de colaboración temporal existente en los Organismos suprimidos a la entrada en vigor del Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, conservarán el derecho a participar en las convocatorias a que se refiere su Disposición Adicional Unica, en los términos establecidos en esta norma, respecto de las plazas de las Escalas de nueva creación en que se integren aquellas para los que estén nombrados como tales interinos o asimilados como contratados.

Asimismo, el personal eventual, interino y contratado de dichos Organismos extinguidos tendrá derecho a participar en el porcentaje de reserva para el mismo a que alude la Disposición Adicional Segunda de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, en las condiciones determinadas por ésta y por el Real Decreto quinientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte cuantas normas de desarrollo sean precisas para la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR