STS 174/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2007:664
Número de Recurso30/2005
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de declaración de error judicial, deducida por Aegón Unión Aseguradora, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia López Fernández y defendida por el Letrado D. Carlos Pomares Barriocanal, contra sentencia firme de fecha 20 de enero de 2.005, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, Rollo nº 1029/2004, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, en autos de juicio ordinario nº 615/2003; habiendo comparecido al acto de la Vista el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia López Fernández en nombre y representación de Aegón Unión Aseguradora, S.A., plantea demanda de declaración de error judicial contra la Administración del Estado y el Ministerio Fiscal, respecto de la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 20 de enero de 2.005, dimanante de los autos de juicio ordinario 617/03, seguidos ante el Juzgado de Primera instancia nº 15 de esa misma Ciudad, y tras efectuar las alegaciones de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito con la documentación que lo acompaña, lo admita, dar traslado de la demanda al Abogado del Estado y Ministerio Fiscal, para que, previos los trámites oportunos, con reclamación de todos los antecedentes del pleito, se tenga por formalizada en tiempo y forma demanda de reconocimiento de Error Judicial en relación con la sentencia de apelación de fecha 20 de junio de 2.005, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, en el Rollo de apelación 1.029/2004, proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, Ordinario 615/2003, por la cuantía de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y un céntimo de principal (90.151,81 euros) más los intereses de demora impuestos, y sus intereses desde la fecha de esta demanda y, previos los trámites de rigor y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 293 de la LOPJ y concordantes de la LEC, dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la existencia de error judicial en el procedimiento mencionado y en relación con la sentencia de apelación de fecha 20 de junio de 2.005 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial e Málaga, reconozca el derecho de mi representada a reclamar por el procedimiento pertinente, de la Administración General del Estado, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho error declarado le han irrogado en su patrimonio".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda interpuesta oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando a la Sala "dicte sentencia por la que se desestime la misma".

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió informe por el que procede estimar la demanda interpuesta con todos los pronunciamientos de la declaración de error judicial se deriven.

CUARTO

Señalándose para la celebración de vista pública el día 6 de febrero de 2007, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aegón Unión Aseguradora, S.A., debidamente representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia López Fernández, interpuso demanda para el reconocimiento de error judicial en la sentencia de 20 de junio de 2.005, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5ª, en el Rollo de Apelación 1.029/2004, proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, juicio ordinario 615/2003 .

El error judicial se había cometido, según la actora, por no haber considerado la Audiencia de Málaga los efectos de la solidaridad que la vinculaba como aseguradora de la responsabilidad civil con su asegurada Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Málaga, dándose la evidente anomalía y perturbación del orden jurídico de condenar a Aegón a indemnizar los daños reclamados por el actor en el proceso D. Jose Carlos, a pesar de haber absuelto de la pretensión de condena al pago de los mismos dirigida también contra la asegurada. La presencia en aquel proceso de Aegón como demandada, junto a la Comunidad de Propietarios, se debía únicamente a su carácter de aseguradora de la responsabilidad civil que se exigía a esta última y otras personas por los daños causados al Sr. Jose Carlos por las obras de reparación que se estaban efectuando en el edificio.

Entiende Aegón que por razón del vínculo de solidaridad que le une con la asegurada, el efecto de la cosa juzgada es extensible a su situación, por la que la absolución de la Comunidad de Propietarios tenía que afectarla necesariamente, aunque no hubiese recurrido en apelación la sentencia de primera instancia, condenatoria solidariamente de Aegón y de su asegurada, que fue revocada en apelación, desestimándose la demanda contra la Comunidad de Propietarios, pero dejando intacta la condena a Aegón por no haber recurrido en apelación.

La demanda de error judicial la apoya Aegón en la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de esta Sala de 3 de marzo de 1.990 y 29 de diciembre de 2.000 .

SEGUNDO

La demanda de Aegón debe ser estimada, pues la sentencia recurrida ha incurrido en el error evidente de no aplicar la doctrina de la extensión de los efectos de la sentencia a las obligaciones solidarias a las partes ligadas por los vínculos de la solidaridad o indivisibilidad, aunque cualquiera de ellas no haya recurrido la sentencia que las condena (sentencias de 29 de septiembre de 1.966, 26 de septiembre de 1.984, 29 de junio de 1.990, 9 de junio de 1.998, 21 de noviembre y 29 de diciembre de 2.000 ).

La no aplicación de esta jurisprudencial al caso litigioso ha dado un resultado esperpéntico, cual es que la aseguradora Aegón, que ha sido demandada junto a su asegurada por acción civil de reparación de daños, solicitándose en la demanda una condena solidaria de ambas, sea la que tiene que hacer frente a la misma a pesar de que su asegurada haya sido absuelta por falta de culpa en la producción de daño, quedándose su condena sin la más mínima base legal en que sustentarla, pues la misma se fundamentaba únicamente en la responsabilidad culposa que se imputaba a su asegurada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la demanda de declaración de error judicial en la sentencia de fecha 20 de junio de 2.005, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, instada por Aegón Unión Aseguradora, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gracia López Fernández, y en su virtud debemos hacer y hacemos la siguiente declaración: Que en la calendada sentencia se cometió el error de mantener la condena de Aegón Unión Aseguradora, S.A. a pesar de absolverse a su asegurada, a la que la sentencia de primera instancia condenó solidariamente con aquélla.

Remítase a dicha Audiencia testimonio literal de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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