STSJ Canarias 2202/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2202/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha30 Noviembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1429/2010, interpuesto por Dña. Carla, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 145/2008 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Carla, en reclamación de Prestaciones siendo demandados MIRAMAX INVERSIONES S.L., TRANSPORTES Y EXCAVACIONES JOSE SEGURA SUAREZ S.L., INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Valentín y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 19 de enero de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Alfredo venía prestando servicios para la empresa TRANSPORTES Y EXCAVACIONES JOSÉ SEGURA SUÁREZ SL, dedicada a la actividad de transporte terrestre, con categoría profesional de chófer, en virtud de contrato de trabajo indefinido, desde el 8/5/2003.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo, el 20/7/2006, en una parcela sita en la calle Santa Clara de Arucas, donde se tenía previsto ejecutar la obra de construcción de un edificio de 20 viviendas unifamiliares. La empresa promotora de las obras es MIRAMAX INVERSIONES SL; la contratista principal de la misma INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES SL. Esta última empresa contrató con Valentín la demolición, cargado y transportado de la casa que existía en la parcela y la maquinaría de excavación. Esta última empresa contrató a la empresa TRANSPORTES Y EXCAVACIONES JOSÉ SEGURA SUÁREZ SL, el servicio de transporte, para cuya realización acudió el trabajador el día del accidente.

TERCERO

En el momento del accidente el trabajador situó el camión en el exterior de la parcela, en la vía pública, camión con el que se encontraba realizando trabajos de carga de una retroexcavadora de grandes dimensiones. En dicha vía pública no se había efectuado ninguna señalización de la obra. El interior de la obra sí estaba señalizado.

  1. Valentín se situó a los mandos de la excavadora, subió en primer lugar la pica, colocándola sobre el remolque, y a continuación subió la excavadora mirando hacia delante. Acoplado al brazo de la excavadora se encontraba un cucharón grande y en su interior se hallaba acoplado otro cucharón más pequeño. El cucharón pequeño iba encajado en el cucharón grande sin ningún tipo de sujeción. Dicho cucharón pequeño se había acoplado dentro del grande a instancia del trabajador fallecido, indicando al Sr. Valentín que la llevara así. Cuando el remolque ya estaba dentro del camión, D. Valentín recogió el brazo de la excavadora para colocarlo en posición para el transporte (apoyado sobre la plataforma). Durante la maniobra el cucharón pequeño se deslizó del interior del otro y se cayó hacia el lado derecho del camión ( visto éste desde su parte frontal), impactando primero con la plataforma del remolque y finalmente con la acera de enfrente de la obra, golpeando en su trayectoria a D. Alfredo, que en esos momentos se encontraba cerca del camión, dirigiendo la maniobra de colocación de la máquina, causándole lesiones que inicialmente fueron calificadas como de carácter muy grave, y que finalmente originaron su fallecimiento.

CUARTO

En la plataforma del remolque del camión existe una zona en su parte delantera, la más cercana a la cabina del camión, más elevada que la zona donde se sitúa la excavadora, en la que se asientas los accesorios de la misma para ser transportados.

QUINTO

El manual de instrucciones de la excavadora empleada en el accidente dispone que deben sujetarse debidamente los accesorios o partes de la máquina que puedan moverse durante el transporte.

SEXTO

En la evaluación de riesgos de la empresa, suscrita con la entidad GRUPO MGO SA, como servicio de prevención ajeno, se dispone entre otras cosas el desmonte de los accesorios de la maquinaría que no quepan en la longitud del remolque y la guía de las operaciones de transporte a una distancia prudencial. NO consta que el trabajador fallecido recibiera formación suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales, salvo la asistencia a un curso genérico de construcción de una hora de duración, el 5/10/05.

SÉPTIMO

La causa del accidente fue el uso de una excavadora a modo de grúa para proceder al transporte de accesorios de la misma sin adopción de medidas de seguridad que evitaran el desplazamiento de la carga, tales como elementos de sujeción del cucharón pequeño; así como la falta de señalización de las zonas con riesgo de caída, vuelco, deslizamiento o desplazamiento del equipo de trabajo y sus accesorios

OCTAVO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social giró visita el 20/7/2006 levantando acta de infracción. Con fecha 13/11/2006 emitió propuesta de recargo de prestaciones de seguridad social por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales con ocasión de accidente de trabajo, proponiendo un recargo del 30 %.

NOVENO

Por la Dirección Provincial del INSS, tras la incoación del oportuno expediente, se dictó Resolución de fecha 22/11/2007, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 30%, con cargo exclusivo de la empresa TRANSPORTES Y EXCAVACIONES JOSÉ SEGURA SUÁREZ SL.

Contra dicha Resolución se interpuso la correspondiente vía previa, en fecha 19/4/2007, que ha sido desestimada mediante resolución de fecha 5/6/2007.

DÉCIMO

INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES SL fue declarada en situación de concurso en virtud de auto de 19/9/08.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carla, actuando en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Martin, y de Ascension, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES Y EXCAVACIONES JOSE SEGURA SUAREZ, Valentín, INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE INCA, MIRAMAX INVERSIONES S.L. Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACIÓN DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo revocar parcialmente la Resolución del INSS que declaró el recargo, declarando procedente el recargo del 50% por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa, con cargo exclusivo de la empresa TRANSPORTES Y EXCAVACIONES JOSÉ SEGURA SUÁREZ SL, condenado a las partes a estar y pasar por tal declaración, y absolviendo al resto de los codemandados del resto de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Carla, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carla, por si y en representación de sus hijos Martin y Ascension, cónyuge e hijos del trabajador, D. Alfredo, quien prestó servicios para la empresa, Transportes y Excavaciones José Segura Suárez, S.L., desde el 08/05/03, con la categoría profesional de Chófer y habiendo sufrido un accidente de trabajo el 18/07/2006 que le produjo la muerte.

Y como consecuencia de ello se acuerda imponer a la citada empresa demandada una sanciónd e

10.502,24 euros y el recargo de las prestaciones en un 30%.

Y acordándose por dicha resolución judicial revocar parcialmente la Resolución del INSS y declarando procedente el recargo del 50% por falta de medidas de seguridad con cargo exclusivo de la indicada empresa, Transportes y Excavaciones José Segura Suárez, SL., y absolviéndose al resto de las codemandadas del resto de las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a dos tipos de motivos previstos y regulados en las letras b ) y c) del art. 191 del TRLPL .

El recurso ha sido impugnado, respectivamente, por las direcciones legales de la Administración Concursal de Inca Actividades Industriales, S.L.; de Valentín ; y de Inca Actividades Industriales, S.L.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución...

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