Epílogo. El Fuero de la Administración. Prohibición de interdictos y autorizaciones para procesar

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas295-304
295
EPÍLOGO
El Fuero de la Administración.
Prohibición de interdictos y autorizaciones para procesar
“No hay que temer que un gobierno libre abuse de la facultad de proteger: no olvidará
que, al negar la autorización [para procesar al funcionario], toma sobre sí, ante las Cortes,
la responsabilidad del acto acriminado, y se confunde hasta cierto punto con el agente
suyo.=Tal es la garantía que debe sustituir a los odiosos fueros personales.” (F. SILVELA,
Colección de proyectos, op cit., p. 199)
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solver las contiendas entre jurisdicciones que era, a su vez, expresivo de una
manera tradicional y jurisdiccional de gestionar el poder. Porque este hito
normativo de 1847 ya estaba condicionado por dos mecanismos institucio-
nales: el primero era nuevo, de origen napoleónico: la autorización para pro-
cesar a los –que ya por esto pueden denominarse– funcionarios públicos; el
segundo, que ya conocemos, era la prohibición de providenciar interdictos
contra la Administración.
Pero, por lo que hemos visto a lo largo de esta obra, para que el mecanismo
de la prohibición del interdicto pudiera servir a los propósitos que ambicio-
naban las autoridades administrativas era necesario que se combinara con el
primero de la autorización para juzgar. Porque, en último extremo, aunque
en la real orden de 8 de mayo de 1839 se reconociera que causaban estado
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del periodo como “mera” o “puramente gubernativos”, esto no quería decir
que estuviésemos todavía entonces ante el reconocimiento de una Adminis-
tración que se juzgaba a sí misma. Pues incluso estos casos eran susceptibles
de convertirse en contenciosos ante la jurisdicción de fuero común, toda vez
que el empleado no había quedado a cubierto de la responsabilidad en que
por dicha decisión –p.e. a través de la vía indirecta del desacato– podía incu-
rrir, y que habría de ser depurada en estos tribunales ordinarios. De nuevo es
preciso recordar que la garantía de los funcionarios consistente en la necesa-
ria autorización para juzgarlos era algo desconocido aún en España. Era este
mecanismo de factura napoleónica una condición de posibilidad de una juris-
dicción contencioso-administrativa. De nuevo la vieja lógica del fuero de los
administradores, y no la contemporánea de la jurisdicción sobre los asuntos

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