Anexos documentales

AutorFernando Martínez-Pérez
Páginas307-326
307
[1 de agosto de 1784] Real Cédula por la que se ordena en conformidad con la
resolución inserta lo que deben observar los jueces ordinarios y jefes militares
en el arresto y castigo de los reos que cometieren algún desacato contra ellos,
con lo demás que se expresa. [Utilizo ejemplar impreso en Léon, Imp. Santiago
González, accesible en https://bibliotecadigital.jcyl.es/fr/catalogo_imagenes/
grupo.do?path]
Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León/…/ A los de mi Consejo
Presidente, y Oidores de mis Audiencias y Chancillerías, Alcaldes, Alguaciles de
mi Casa y Corte y a todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes
mayores y Ordinarios, así de Realengo como de Señorío, Abadengo y Órdenes,
tanto a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante, Sabed Que mien-
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cia ocurren entre la jurisdicción ordinaria, y la militar nacidas de no combinarse y
concertarse por estas todo lo necesario para la uniformidad en la ejecución de los
diferentes Decretos, Cédulas y ordenes Reales que se han expedido en el asunto:
he tenido a bien mandar se haga entender y publicar, que no solo están desafo-
rados los militares que hicieren resistencia formal a las Justicias; sino también
los que cometieren algún desacato contra ellas de palabra u obra en cuyo caso
podrán ellas prender y castigar a los que lo cometieren, así como los Jueces mi-
litares lo podrán hacer con los de otro fuero, que cometieren desacato o falta de
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preciso haya alguna regla uniforme, he venido asimismo en declarar:
1º Que el Juez ordinario, o militar que arrestare al reo en el acto, o conti-
nuación inmediata del delito, por el cual pretenda tocarle su conocimiento, debe
castigarle pasando testimonio del delito al Juez del fuero.
2º Que este si quiere reclamarle lo haga con los fundamentos que tuviere para
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3ª Que, si en su vista, no se conformaren en la entrega del reo, o su consig-
nación libre al que lo arrestó den cuenta a sus respectivos superiores, y estos a
mi Real Persona, o a los Consejos de Castilla y Guerra, para que, poniéndose de
acuerdo entre sí, o representando y tratando las dos vías de Justicia y Guerra lo
conveniente, tome yo bien informando la resolución que corresponda
4º Que en los arrestos o prisiones que se hagan fuera del acto de delinquir, o
de su continuación inmediata, se guarde lo que se ha practicado hasta aquí con-
forme a Ordenanzas, Cédulas y Decretos.
5º Para evitar la facilidad, y el abuso de los procedimientos, y arresto contra
personas de otro fuero, castigaré a los Jueces que, careciendo de fundamentos
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otras penas mayores según la calidad de su abuso y exceso.
FERNANDO MARTÍNEZ-PÉREZ
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De esta mi Real deliberación ha enterado al Conde de Floridablanca mi primer
Secretario de Estado en Real orden de 28 de junio al Conde de Campomanes De-
cano Gobernador interino del mi Consejo, quien la comunicó a éste, y en su vista
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mi Real Cédula /…/

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